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« Previous Page Table of Contents Next Page »por los dotas que anteceden, los lectores pod.án morse una idea del carácter del autor de nuestra
~~~Iia del hombre a quien la autoridad pública confió
I mi~iól1 de escribir la historia de Guatemala¡ confj~
IO'ndole al parecer el don de la infalibilidad, puesto
n~e uno vez ~ublic?da ~a "Re:eña Históricd', o nadie
~ fue permit.do dlscut.r1a, n. menos censurarla A
le ve. dad, pocas cosas ha habido en Guatemala tan
a rgrosas como la censura de los dogmas oficiales en
peo~erio de historia patria Al noiable jurisconsulto
~on Manuel Diéguez le costó le. broma una expatria–
'ól1 por cerca de veinte años, mejor dicho, por todo la c'do puesto que mur ió en el destierro Diéguez era
VI o de los miembros más prontinentes del partida Ii–
~~ral pero precisamente por su sincero liberalismo,
. zg6 con demasiada benevolencia el Acta Canstituti–
J~ de 1851, decretada en pleno régimen del General
Carrero
l
y se permitió compararla con fa. Constitución
de 1879, promulgada po. el Gene.al Barnos, declara~
do que Ja primera de esas dos constituciones el amos
liberal que la segundo Esto pareció una blasfemia,
y a pesar de todo su liberalismo, Diéguez fue objeto
d~ uno tenaz persecución, viéndose obligado ti salir
ocultamente del país, al que no pudo volver jamós
Reproduci~10S en seguida algunas de las ideas expues– tos por Dieguez, por cuanto ellas constituyen la melar defensa de las instituciones creadas bajo el dominio del General Carrera
"Invitado por la simpática asociación /lE! Dete–
cho" pOi a dar lino conferencia sobl e materia que se
dejó a mi beneplácito, yo habría podido escoger un
tema menos árido que el que voy a tI atar un tema
puramente literario, la biografía de un Abogado ilus–
tre, por ejemplo, habría tenido pata mí la ventaja de
que vosotros encontráseis compensada la aridez de su
desarrollo can lo atractivo de la materia misma
"Pero yo me dije hay que aplOvechar la oca–
sión para hablat a la juvenlud un lenguaje que rio llego frecuentemente a sus oldos Existe úna escuela política que por largo tiempo ha inculcada en la juven– tud una especie de credo oficial, fuera del que los
profanos no tenemos salavación Se ha llenado la
mente de las jóvenes generaciones con multitud de
mentiras convencionales, que van sin examen, ama·
nero de dogmas incone/usos de una iglesia infalible
"Yo quie, o aprovechar la ocasión que se me
brinda, para decir a mis jóvenes compatriotas, que es
necesario que rectifiquen, que no todo lo que se les
dice ~n periódicos y discursos es verdadero ni incon–
trovertible, y que no todos sus predicadores son após– toles
"Y he aquí por qué he escogido para objeta de
esta confelencia, "nuestro Derecho Público en relación
con la necesidad de preparar, científicamente, y fuera de toda lucha de partido, una reforma constitucional"
"La ley Constitutiva de 1879 que es como el finis coronat opus de la Revolución de Junio, hab,á de ser
el objeto principal de mis observaciones, 'i ¡jor eso ne–
cesito recordar sus pI eceélentes y hu histarid,
, . "AI trillnfar hace 29 'años la Revolución que ele–
Vó al Poder al General Miguel Gorda Granados, él
pais estaba regida, Como muy bien sabéis, par lo que
se llamaba el Acta Constitutiva, decretada el 19 de Octubre de 1851,
"A juzgar por el criterio de cietto agrupación
politicn, es una proposición que ha pasado a la cate–
goría de apotegma, la de que el Acta Constitutiva es
un abodo monstruoso de sus advelsarios, lo oh,a ini–
cua de una comat illa teocrática, calculada para matar todas las lihertodes públicas, en beneficio de un hom– bre
"Luego me ocuparé en la comparación del Acta Constituiiva con nuesita ley fundamental de 1879,
poro deducir hasta qué punto sean justas esas apre–
ciaciones
"Por ahora sólo estoy / ecordando precedentes
históricos, y a este respecto, preciso es hacer justicia
a los hombles que, a lOíz de la Revolución de Junio, traiaron de deducir de ella sus legítimas consecuen–
cias
l/Los consecuencias legítimas de la Revolución de
Junio debieron haber sido no sólo un cambio en el sis–
tema m/ministJotivo, sino también la Jeforma en el
I égimen Constitucional
"Sin ser el Acta Constitutiva el monstruo que las rasiones de pat tido han pintado a la ímaginación de los pueblos, no puede negatse que ella ne,esitoba /e– fa. mas que lo pusiesen más de acuerdo con el espíritu del siglo, sobre todo en lo que se refiere a las relaciones eJe la Iglesia con el Estado
l/Sin duda así lo comptendieron los prohombres
de la Revolución triunfante, y he aquí por qué, en la Constituyente que se reunió en 7872 y que fue disuel–
to a principios dé ) 873, sus Diputados discutieron un
ployecto de Constitución que era un pI ogl eso vel dade–
ro respecto del Acta Constitutiva"
[1 Señor Diéguez analiza ligeramente los princi– pios consignados eh el proyecto de 1872 y hace esta deducción
"Sí señores, el plOyecto de 1872 era un progreso
en nuestro Derecho Constituéiolial, llenaba cumplida– mente el objeto primordial de 16 Revolución, y prueba las milOS levantadas de los hombres que la fOlmaron
l/pelo la ContíOtevo/ución se levantó en Oliente
La Asamblea hubo de disolvelSe El General GOl cia
GlOnados se sepaló del Podel el genuino espiritu de la Revolución quedó extinguieJo Sab,e las ruinas del
país, se erigió la Dictadura, y desde entonces, nuestros
Congresos no han vuelto a discutir una ley de garan– tías más amplia que la contenida en el título 3 9 del proyecto de ) 872
"La Dictadwa mató de un mandoble la Contra–
revolución, pelO de otro mandoble mató los libe/tades públicas y es que la Dictadura, hasta en los casos
~n que salva o un país de la anarquía, es funesta.
Creédmelo vasallos los que mañana seréis hombres de Estado, MinisÍlos y Diputados
"Continuemos la historia contemporáneo de nues–
tro Derecho Constitucional Fn ella dejó escrita una página la Constit,!yente de 1876 Pela es mejor no
I ecordarla Si tuviéramos una ga/elÍa en que se pre– sentasen ppr medio de cuadros todas las Asambleas Constituyentes, en el lugor que correspondiera al cua'
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