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veráh presionados a ofrecer cada vez mayores concesiones, entablándose de esta manera una competencia cuyos resultados son imaginables
A no dudarlo hab,á algunos países, que al precio del máximo sacrificio fiscal, logren atraer maYotes inversiones con sus efectos beneficiosos para su Ingreso Nacional y Bo[anza de Pagos Sin embargo con respecto a Balanza de Pagos cabria preguntarse por cuanto tiempo el voJúmen anual de nuevas inversiones será mayor que la salida anual de utilidades de las inversiones totales, ésto es, de invel siones nuevas y de
inversiones pasadas
Suponiendo pOi a un país un dtmo constante de invel sión extranjera del orden de [os 100 millones de dólares anuales con uno tasa de retOl no del 16 % onuct! antes de impuestos, (que es Ilormal en Latino_ américa para la inversión en actividades indusb ialest al octavo año la Balanza Je Pagos de este país yo sel á desfavorable en 12 millones de dólOl es, déficit que aumentará luego a un ritmo de 16 millones adicio_ nales anualmente
I Con [o dicho se puede illtentur [a c1ernos!tClción de que lus medidas unilaterales tornadas hastCl ahora por los principales paises exportadores de capitales, espe– cia[mente las Estados Unidos, son adecuadas a[ desanol[o económico de [os países subdesano[lados en moyor medida que lo serío el "Tox Sparing"
En efecto
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el mecanismo de suspensión del impuesto liTox Defenal" favolece la inversión en socje~
dades incorpotadas en nuestros países, vis a vis la modalidod de ogencias o sucursales, 01 hacer posible para las plimeras el aprovechamiento de los exenciones tributorias de estímulo al desOlrallo industrial
Estimulo asimismo la reinversión de las utilidades de este tipo de empresas, durante el período de la concesión, y aún después de expiJ oda éste, en la medida en que nuestras tasas medias de impuesto sobre [a renta sean menoles que las del país de 18sidencia del inversionista Por otra pClrte, el efecto de esta política de reinversión de utilidades en la Balanza de Pagos tiende a ser favorable ya que el ingreso de di, visas proveniente de nuevas inversiones no es contrabalanceado por lo remeso sistemática de utilidades al
extranjero
Adicionalmente, la inversión por rnedio de soLiedades incorpOlodas en nuestros países favorece la asociación de los inversionistas extranjeros con socios locales (joint ven1we) ya que a los primeros conviene aprovechar el mayor conocimiento que éstos tienen de [os estl ucturas legal, económica y social del país
En esta fOI ma, si el incentivo fiscal ofrecido por los países subdesarrollados 01 inversionista extlanjero no es nu[ificado por la acción tributaria de su pals de residencia, de la cual puede éste escapar invirtiendo y reinvirtiendo en sociedades locales
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(lo cual es beneficioso), pareriera entonces que la posición hasto ahora adoptada en favor de la inclusión de esta cláusu[a en los tratados sobre doble tributoción, de– berlo revisarse, ya que los efectos beneficiosos que se le atribuyen en favol de los países importadores de capitales son menos evidentes de lo que a primero vista parece
Si se agrega además el hecho de que los Estados Unidos no estarán dispuestos a otorgar o la inver– sión en el extranjero una posición t1ibutaria de ventaja sobre la invelsión en su tClritorio (ya que no otra cosa resultdría del "Tax Sporing"), parece lógico la conclusión de que los paises latinoomeric0l10S deberían dirigir sus esfuerzos a obtener que las medidas unilaterales ya adoptadas por Estados Unidos sean incorpo– radas a los tratados internacionales con objeto de imprimirles la certeza necesaria
Por su parte los países centroamericanos hon adoptado medidas a fin de evitar lo concesión de exenciones que al no poder ser aprovechadas por el inversionista extranjero, representan un sacrificio fiscal
inútil para el poís de inversión El Artículo 8, II del Convenio Centroamericono de Incentivos Fiscoles 01
Desarrollo Industriol dispone que la exención de impuesto sable la renta no se otorgorá cuando el beneficia– rio se holle sujeto en su país a impuestos que la hagan inefectivo
Dicho en otros términos, cuando la inversión provenga de un país que oplique el principio de jurisdic– ción mundial, la exención solamente se concederá si la inversión se hubiese efectuado a través de Corpora– ciones domésticas (subsidiarios exltanjeras) y enlte tanto no se disttibuyon dividendos En otro coso, sea que la invelsión se verifique por sucursales o agencias o que la "SubsidiClria" distribuya dividendos, las uti– lidades son sometidas a[ ímpuesto del país de inversión (¡mportador del copital)
Se debe hocer notar que esta solución ofrece la ventaja odicional de favorecer al inversionista extranjero (al menos al de Estados Unidos) quien, debido a la fOlmo como opera el mecanismo del crédito (4) resulta pogando en total una menor suma cuando ho estado sometido a impuesto en el país de inver– sión, que cuando ha gozado de exención De conformidad con tablas publicodas por el Departamento de Estado, la situación óptima de ventoja ocurre cuando se ha pagado impuesto al país de inversión a una lasa efectiva media del 26% (5) En este caso el impuesto total (¡mpuesto del país de inversión más im– puesto de Estados Unidos con crédito) resulta de 452% En cambio si las utilidades son exencionadas por el país de inversión el impuesto sube a 52 % (6)
(4) Al divi,len,lo lleto (<tespuég del impUesto dellJ!lh de inVeH¡ión) se le al,'i~a la taBa de 1ilEUU menos la tasa media delJ)aís de fuente (5) "Expunding lJlivate iJiove¡¡tmcnt fOl free wodd eculIomic ínowth, Dcpaltamcnt uf Stute, 1959
(6) Actualmente laa cií18S han vnriado debido a reduc:ci6n de la tasa de E E U U sin embargo el contlaste elltle mnLM gituuciones permanece
similar .
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