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« Previous Page Table of Contents Next Page »de un crédito contra su impuesto, por el monto del impuesto pagoda 01 país de fuente Como consecuen–
'cia de este mecanismo, el inversionista del país exportador de capital paga en definiva el mismo mont() de impuesto sobre la renta, ya sea que invierta en su país o en el extranjero O sea que el impuesto se
comporta en forma neutra frente a las distintas alternativas geográficas de inversión
Por su parte los países subdesarrollados, con el objeto de acelerar su desarrollo industrial, han creído conveniente ofrecer al capital extranjero (y al doméstico) beneficios fiscales especiales, entre los que se incluye el de la exención del impuesto sobre la renta Este beneficio, sin embargo, na lo aprovecha e[ in– versionista extranjero ya que, al no haber pagado impuesto al país de fuente de la renta, no tiene derecho a crédito y en consecuencia debe abonar a su país [a totalidad de su impuesto, o sea el mismo monto que habria pagado en ausencia de la exención El resuliado neto de esta combinación de mecanismos en el sacrificio inútil de ingresos fiscales por pOlte del país importador del capital, sacrificio que beneficia sola– mente a la Tesorería del país expOltador de dicho capital que de esta forma cobra su tasa impositiva com– pleta, sin crédito, O dicho de otra manera, concediendo un crédito de cero
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- -, Sin embargo, existe otro mecanismo en la ley de algunos países exportadores de
TAX DEFERRAL capital, entre ellos los Estados Unidos, que modifica esta situación Este meca- _ nismo es el conocido como "tax deferral" y es concedido solamente a la renta de inversiones extranjeras efectuadas en ¡"subsidiarias extranjeras lJ
,
ésto es, en sociedades incorporadas en
el país de inversión (importadOl del capital)
El "tax deferral" es la suspensión del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos con respecto de las utilidades obtenidas por una sociedad incorporada en el extranjero perteneciente en todo o en parte a inversionistas individuales o corporaciones estadounidenses, hasta el momento en que dichas utilidades son distribuídas a los accionistas en la for ma de dividendos Al efectuarse la distribución, el dividendo es gravado por el Fisca de los Estados Unidos otorgándose en este caso el correspondiente crédito por el im– puesto pagado al país de origen o fuente de la renta
En el caso de que la inversión se hubiese efectuado a través de sucursales o agencias de una spcie– dad incorporada en los Estados Unidos, la suspensión del impuesto no opera y en consecuencia toda~ las utilidades de la sucurso) o agencia, remitidas o no a la casa motriz, son sometidas automáticamente al im– puesto sobre la renta de dicho país, previo crédito del impuesto extranjero
De esta manera, en virtud del mecanismo del 'Tax Deferrol", el hombre de negocios o la corpora– ción norteamericana con inversiones en un país extranjero pueden evitar la acción del Fisco de los Estados Unidos y en consecuencia hacer pleno uso de la exención tributaria concedida, con sólo adoptar dos pre– cauciones, a) llevar a cabo la inversión a través de la adquisición de acciones de una sociedad incorporada en el país de inversión, y b) retener las utilidades del negocio al nivel de la sociedad, ésto es, no retirándo– los como dividendos
Este esquema abre para dicho inversionista, además, varias posibilidades de tratamiento impositivo favorable y aún en algunos casos la completa evitación del impuesto estadounidense En efecto, después de acumular utilidades a su opción, puede obtener tratamiento de ganancias de capital mediante la vento de las acciones de la compañía a precio que incluya las utilidades acumuladas Las ganancias de capital están sujetas a una tasa del 25% en contraste con la tasa del 50% a que estarían sometidos 16s dividen– dos
Puede aún escapar totalmente al impuesto mediante la acumulación de las ganancias hasta su muerte y la transmisión subsiguiente de las correspondientes acciones a sus herederos. Estos, al ven– derlas también escapan al impuesto ya que obtienen como base del costo de las mismas, su precio de mer codo al día de la muerte del causante, o sea, un precio mayor que el nomínal, en la medida de las ganan-cias acumuladas. .
En el peor de los casos, o sea, si las utilidades son remitidas finalmente eh la forma de dividendos, el impuesto americano mientras no fue cobrado se puede considerar como un préstamo de la Tesorería
Americana al inversionistd, el cual no devengó intereses y más aún un préstamo tan e.special que "a dife~
rencia de cualquier otro tipo imaginable de préstamo es no reembolsable en caso de que el prestatario lo pierda" (3) I
EFECTOS DEL "TAX SPARING'~1 Se ha mencionado que la "Tax Sparing Clause" provocaría
un mayor flujo de inversiones hacia los países subdesarro– llados Esto parece evidente en cuanto al volúmen total de inversión o todo el mundo subdesarrollado
No obstante, no garantizará a ningún país en particular que el ritmo de inversioneS en su territorio aumentará, ni siquiera, que se mantendrán al mismo flujo anterior, a menos que dicho país conceda por lo menos iguales ,concesiones que las que conceda el país que ofrezca las más amplias En efecto, eliminada la neutralidad impositiVa del país exportador de capital, todos los países del mundo subdesarrollado se
~
(3) Traducido IJor el Autor de Olivcr Oldman, "United States Tti.x law and l'reatles Affectlng Pdvate Foréign Invel5tmerit" The Federal Bar JOUlnaI Vol 12 No 4 Oet 1959, p. 343
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