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mas visto que, bajo el punto de vista tan de– atendido de la mejora de la poblacion por

~ luezcJa de las razas¡ la inmigracion era ±o–

J'avía rnas necesaria que bajo el punto de ,'sta económico'? ¿Las .Jun±as anteriormente

v l"d ,. mencionadas no 1.an eSJ.a o unanlmes en re-conocer y convenir que es preciso ofrecer al inrnigraníe n'layores ventaJas que los Esta–

dos Unidos? /,Y qué. le daróis que reempla– ce é iguale a sus OJOS la segundad de que

oza allí, gracias á la policía?

g El Sr. "Torres Caicedo", al fin de un pe– queño libro litulado "Union Latino A,.nelÍca–

na" ha scnÍado esta cuestion: "Deben las

Rep~blicas hispano-arnericanas indemnizar

al residenie extranjero por los perjuicios que

le son causaclos en una gnelra civil'? Y la re–

suelve l.1.egaiivarnenie Los argumenios que

plesenia este publicista en apoyo de su opi–

nion, son hechos 1üs±óricos ll.'l.ás o rrtenos re·

deni.es, que han pasado, Ola en Europa, ora

en los Estados Unidos, y en los cuales la di–

plomacIa no ha podido ob±ener indemniza–

cion en favor de exlranjeros perjudicados.

Pero es un error innegable el querer cOITlpa–

rar la Europa á la An'lética Española. En el antiguo mundo la debilidad de los pequeños

está garanlizada por los grandes, y, por dé– biles que sean, Jos Es±ados :tienen un ejército, una policla, y presentan fodas las garantías humanarnenle posibles; así es que los desas–

tres de una guerra civil o nacional son acci– dentales y no periódicos; son casos de fuer– za mayor, comparables a un incendio, á un

ierremoto; y aunque el dIsiinguido .Jeremías Benthan'l aconseja la indemnizacion por la

nadan, aun de los robos y de iodos los cnsos

de fuerza rnayor, hasta ahora ninguna na– cion ha podIdo poner en práctica esa gene– rosa teoría. Mientras que, en la América Es– pañola, la proclamacion del principio del Sr. Torres Caicedo: .

l' Consfiiuye una injusficia extremada, pueslo que no da nada á los extranjeros resi– dentes, en carnbio de la proteccion de que

gozan los hispano-americanos residentes en

l~s países ~e Emopa, donde hay una policía ben organlzada.

2' Erra completamente su objeto agresi–

vo, porque, sin causar menoscabo inmediato

á los residentes exiranjeros que, indudable– me1?-±e, ~e propone herir, no deja de ser m.uy

nOClVa a la prosperidad general de la nacion. En efecto, no puede haber mas que fres cla– ses de exlranjeros: Primero, los que residen a?lualmenfe y que 110 tienen reclamos pen– dlenfes,'y enfonces, no teniendo la ley efecto

ref,~oachvo, no podría perjudicarlos; "Segun– 1-

0 , los que residen actualmente y que no

he~c::;n reclamaciones pendien!es, y entonces

Ulran para siempre á la primera noticia de qUe algun descontento ha tornado algun huartel,. ha "salvado la situacion" y quiere acer, a pesar de todo, la felicidad de la na-

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cion consternada, "Tercero"', en cuanfo a los extranjeros de la tercera clase, es decir, los venideros,'se abstendran de venir si son hOITl– bres honrados, y si acaso vienen algunos, en semejantes condiciones, no podrán ser aira clase de gente que aquella que, no ieniendo nada que perdel·, está siempre lisia á arries–

garlo todo por la esperanza de alguna espe–

eulacion, y, por consecuencia, una caJ:egoría

de inmigrantes, que, en lugar de conducir un

país á la cumbre de la prosperidad, lo preci– pitan en el abismo de la ruina, por ejemplo,

le. inmigracion que acompañó á Walker.

De modo que la proclamacion legal del

pdncipio del Sr. Torres Caicedo, sería una medida irnpolílicR, un±ieconámica y an!íso– cial, y perjudicaría en sus mas caros in±ere– ses á las lnismas poblaciolles, á nOlnbre de las cuales se promulgaría una ley semejan–

te (1). Seria apartar la inmigracion tranqui– la y laboriosa y dejar la puerta abierla á la inmigracion turbulenta, obligando á la vez

los extranjeros, asirnílados desde luego á los nacionales, á defender sus bienes con las ar–

mas en la nlano; es decir, á salir de la neu–

tralidad absoluta, que es el mas estricto de sus deberes y la garantia de la independen–

cia de la nacion.

La libertad consiste en poder hacer iodo

lo que 110 cause un perjuicio á los demás; de modo que un estado es libre de adminis±rar– se como le conviene, pero bajo la condicion

de que se conforme al derecho de gentes; y

COlTIO el derecho de gentes es el conjunto de las reglas que los hombres han establecido

para conservar las sociedades, facilitar sus

relaciones, y sobre lodo, preservarlas de la

violencia, eic... Se sigue qUé, en las Repúbli–

cas de Centro América, eh que hasta ahora

las violencias han sido excesiVaITlen±é proba– bIes,. n? pue;den emplearse las mislTIas reglas

adml.'l1stra~lvas que en las sociedades en que las vlOlenclas se han hecho, permítasenos la frase, adminislrativamente tan raras corno era posible.

La i~den:nizacion. á los exJ:ranjeros, co– m.o lalllblen a los naCIonales, el:a garantiza–

da en la primera Constitucion de casi todas l<;,s Repúblicas de la América Lalina. No ha SIdo abrogada todavia en Nicmagua á cuya

adminis±racion no se ha hecho oh-'o cargo

que el de indemnizar en papeles públicos, los cuales, por la exhausiez de los recursos afectados á la amortizacion, se desacreditan prontamente y por ;mucho tiempo. Es tornar

SIngularmente los In±ereses de estos países,

(1) Sin embulgo, el liblito del Sr T. CAICEDü es muchas veces el vade mectlm de los MinistlOs de Relaciones Extclio– les en C. A . Muchos lo copian sel vilmente, y loglan así 1m– sal por el uclItos á poca costa Hace apenas Uli año la Ga– ceta de Nicmagua elogiaba los luminosos y decisiv~s

alQU–

mentas de un Ministlo de Hondm8s contestando al MinistlO de FlallCia en Guatemala Desglaciadamente, los susodichos ulgumentos no elan mas que una copia textual de T Caice– do; es veldad que se había olvidado cital el autor y por eso nos aplesmamos á repalar este olvido

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