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tr~ e total por poseer uno modalidad y una cOlacte-Inreres '1 Y I '" , muy partlcu ar se lace, OSI mIsmo lmpos- ístlca .
I ble el eor nuevoS mecanismos legales que superen terg a , d I 'f" d t t d r'
¡'O y engorroso e os ratl ICOClones e I a a os,
e e~ ... todavía, estaulecer un TI ¡bunal Autónomo y de
y m'~;et 18gional para ventilClr todos los aSulltos jurídi–
cara lle se c:.usciten entre los Estados entle sí, entre los (osq
,.~ Estados Y los pCltticuldl?s'y enTie 10,5 pOltic~lares, d?
- erdo con un pi OCedll1llento propiO semejante qUI–
acu di' ' d' zás al del lecurso e amparo o a o conlcnClOSO-O tnl~
nistraOvo. ., Fincdrnente, permltClsem€ que lIome fa atenClon
soble el cOl(:cier especialísimo qH8 ha de. tener e~,te
nuevo del ccho PClt a nosotlos los (cntt oomCllCanos Yo
Cl80, firmemente que, a pesar de ser de la misma na– turaleza del l/Derecho Comunal" creado en Europa
sable las mismos líneas de la inlegración económica y
elel Iv\ercado Común, nuestJo "Derecho lntegrarionis–
la" tendrá que difclenciOtse del que está surgiendo olIó, en CUCltlto ésle pOI le ele Il/l concepto de l/sobera– nía estarnll/ mucho más fuerte que el de nuestros Es– iodos Centrournclicanos I o supta-estatal no podrá tener en los países 8U1ofJeos el mismo significado que puede Ilegal a alcanzar entre nosotros, pOta quienes la
soberanía de caelo Lino de los cinco Estodos del istmo
estó condicionada a la soberanía centroamericana
Creo que nLles110 Derecho In1cgrocionista puede llegar
(j CQnve¡ tirse en el más efica~.': y en el más opel (liTie vehículo de reconstrurción de ICl PCltriCl GrClnde
cm~CLUS¡ON
En conclusión, puecle decir se que la nueva Escuela
de Derecho uebe lcestlucturar
Slj Plon de estudios so bre los siguientes puntos
1) Un cieJo básico de "Esttldios Geneloles" que
debci á cumplir el alumno en la ' 'Escuela de CienciCl$ y Lctrn')", poro cuyo efecto se estó yu Icali7.tmdo un es– tudio del a-::unto ror ambas f:scllelos en común (la de
Delecho y 1" de Ciencias y I elras) En este ciclo se
ptOClnaró otientar la formación del alumno hacio las ciencias socio les, pP.ro con la debida pr epOl ación lom–
bién en ciencius -físicO-l1otUlo[es Así, por ejernplo,
rocidan ser nloi.crios obfigotorias los de Híslmia cíe la Culfuro, Castellcmo, Filosofío, Sociologío, Economío, y
optativos ulgUl10S dos de Física, Biología, Química y
¡\.t\oieIl1úticas
11) Un ciclo propedéutico de un 01'\0 de dUI Cl– rión y Cl cargo ya de la propia Escllela de Del echo En él se podl ion impar tir Intlcducción al Estudio del Derecho, HistoriCl del Derecho, TeoríCl del Estetdo, Ins" tiluciones de Del echo RomClno y Eticet ProfesionClI
111) Un ciclo profesional de cuatro años de dUlet– ción, como máximo, y en el cual se impOl til án las materias que se considel en indispensables para la pI e– para ció n de un obogado, de acuel do con los conceptos que ya he expresetdo Estas mafel ias podrían impar– tirse por semest t es a fin de dar a cada una la intensi– dad que se Cl ea conveniente
, , Cabe índicar sí, muy especiCllmente, que etl distri–
bUirse estas materias plOfesionalcs CI lo IOfgO de todo el ciclo no debe seguirse el criterio Iígido y hOI izontal d,e "años" que hemos venido obselvando hasta hoy,
sr no más bien un nuevo sentido dinámico y vertical,
a~endiéndose más que todo a áreas definidas, como por ;Jemplo área civil, óleo constitucional-administrativa, Orea social, área penal, área económico-fiscal-agraria, y órea intel nacional O bien área de Del echo PI i– vado, área de Derecho Público v áreCl de Derecho con sus con espondientes subdivision'es
TClI agrupetción deberá obedecer, además, a un criterio de frcréditos fF y de "requisitos y pre-requisi–
tos fl •
POi lilcimo, creo que no henó falia decir que, a la
pell de lu enseñanza teórico de las muterias, debe irse impar tiendo ICl LnseñanzCl PI áCnCCl, tanto de ccráetel plofesional como judicial Y aquí SUl ge lino cuestión interesante que fue objeto oe estud!o en lo reunión de San Juan de ['uelto Rico es let de la enseñanzcl plác–
ticCl (1 base de "clínicCJs fi o de "Bufetes Populares"
[n t:ni opinión rel sOllol, Cl ea que lo enseñanza I,rácíico debe combinOl lo qtfe se !Jo dado en I1mnar pOI
muchos fJta!ler oe
tlobl1j o /l, o sea, ejelcicios dirigidos
y con1 t olodos rOl un pro{ 25m en una aula de clase,
con fa denomíl1odu "Crflllen jUl ídica" (o l3ufete Popu–
1m), fJ'2r 0, de t(jl mOllelO, C\ue se reconozco como más fOlmativCl a la primem En leQlidad, let segundo fOI–
ma de la pi áctlca no tiene
l
a tn¡ judo, más valor que el
de ambientar al alumno o de enseñarle a relacionarse con el cliente
PellSOI que de ellCl adquirirá la suficiente pe– licia para resolver los casos. que tenga que afrontar después en su ejercicio profesional me parece muy utópico, toda vez que a la Clinicet o Bufete llegarán solClmenle ciertCl clase de juicios, (pOI lo genemi de menor cuclntía) y todet vez qua le será completamente imposible a un solo alumno formulm y dirigir un ex– pediente 811 lodets SllS fases, considerando el tiempo que legularmente se gasta en I1Uestlos sistemas ploce– sales
Actualrnente nuestm Escuela de Derecho sil ve cuotro clases prácticas qno de penal, dos de civil, una ele laboml y una de nolCl/ ;ClI PClm CCldet unCl de ellets hety un Plofesol de tiempo convencional que las des– arrollo en let formet de "tetller de trabajo" Al etlumno no se le permite el uso de "machotes", sino que debe ensayor por sí solo la 1 edClcción de escritos, autos, sen– tencias, documentos públicos, etc de conformidad con las presCI ipciones señetladas para cada caso Del total de hetbajos plOpuestos por el Profesor debe tener, pOi lo mellaS, un óO % de "buenos" para podérsele dar por etprobada let malel ia Esperamos poder estClblecer el año próximo la ClínicCl o el Bufete parCl comple– mentar debidamente estCl enseñanzCl
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