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tima relación con los otros. El abogado laboral de que antes hablóbamos -para seguir con el mismo ejem– plo_, no puede, de ninguna manera, encerrarse den–

tro de una visión tan unilateral del desarrollo, como que él dependa casi por entero del eje, cicio y fortale– cimiento de las unidades sindicales o de la relación de trabajo Esto sería absurdo, ya que la relación labo– ral, en cuanto hecho que se da en la sociedad, es un aspecto del régimen del Salariado a que nos ha condu– cido el sistema económico industrial Por tanto, estó íntimamente ligado con lo misma vida y funcionamien– lo de la empresa y con la acción del Estado, lo que quiere ;decir que la relación jurídica de trabajo estó, necesariamente, vinculada con el régimen jurídico de

la empresa en todas sus manifestaciones, o sea, con el

derecho comercial, con el derecho fiscal y con el dere– cho administrativo, por lo menos Luego un abogado con una preparación extremadamente especializada seró un abogado con uno visión limitada del desarrollo,

que en definitiva, vendría quizás hasta a convertirse en

un elemento perjudicial para el logro del mismo Par el contrario, un abogada de tipo general posee una visión mucho mós amplia y can mayor capacidad, por lo tanto, para establece. en cada situación las correla– ciones y las integraciones que el desarrollo exige para obtener su unidad y su afirmación

Por otra parte, es mós que cloro que en uno so– ciedad que no ha alcanzado todavia un alto nivel de ocupación pleno no puede darse tan fócilmente la di– versificación de actividades por lo mismo que no hay gran ocupación Y si no se da esta diversidad es to– talmente imposible la especialización del servicio pro– fesional ya que ésta viene a ser, sencillamente, una manera de responder a la diversidad Luego, de nada se,viró el abogado con prepOlación única en determi– nada clase de derecho. Este se vería impo~ibilitado

de atender, en la mayoría de las casos, a los sqlicitudes de servicio. En cambio, un abogado de sentido general no tiene ninguna dificultad en este aspecto.

¿Se trata, entonces, de seguir manteniendo el mismo crite. io que rige al actual Plan de Estudios? No. No se trola de esa Lo que quiero decir es, sim– plemente, que en el actual estado de nuestra sociedad no cabe mós que seguir manteniendo el abogado ge– neral; pera, sin ninguna duda, con un criterio diferente en cuanto a su preparación.

Para comprender mejor cuól debe ser este nueva criterio partamos del actual Este se asienta sobre lo que podemos llamar en sentido fundamentalmente ci– vilista, a sea' que, dentro de la tradición nuestra del Código Civil hemos considerado que lo fundamental y sustancial en el estudio del de, echo debe ser el cono– cimiento y aprendizaje del derecho civil Todo otro derecho, -incluso el Mercantil--, se Iiene cama se– cundario o de menor importancia Un nuevo criterio debe superar, precisamente, esta valOl ación Sin de– jar de reconocerse al derecha civil como una especie de "derecho común" a de principios generales con valor y significación para toda clase de ordenación jurídica, es preciso reconocer el valor propio y la importancia especial de cada uno de los otros derechos Es preciso darle al "Derecho Agrario", al "Derecho Fiscal", por ejemplo, el puesto y la categoría de toda un estudio

indispensable para la vida moderna De modo, pues, que al opinar por una licenciatura de carócter general, creo que debe darse a nuestro Plan de Estudio y a los

Programas de cada materia esta nueva orientación,

consistente en otOlgar a cada derecho un valor propio y una especial importancia, de tanta (o en muchas co– sos mayor) que la que tradicionalmente, se ha venido reconociendo al derecho civil

De manera muy singular debo referirme al

l/Derecho Integrocionista ll por el gran interés que se

le ha venido I econociendo en las últimos reuniones de Facultades de Derecho De Septiembre del pasado año a Octubre del presente se han congregado ya cua– Ira veces estas Facultades para tratar los problemas jurídicos de la integración económica, tanto en lo que respecta al órea general de Hispana América como a la de nuestra propia órea ístmica' en Septiembre de 1964 y en esta ciudad de León la Segunda Mesa Jurí– dica de Facultades Centroamericanos de Derecho, en Ab, iI de 1965 y en Montevideo la Cuarta Conferencia de Facultades Latinoamericanas de Derecho, en Junio también del presente año de 1965 la ya antes citado "Mesa Redonda de Educación Legal" convocado en San Juan de Puerto Rico por la XIV Conferencia de la

Interomericon Bar Association, y en este mismo mes de

Octubre la "Reunión de Decanos, Expertos y Letrados" llevada a cabo en la ciudad de Dalias (Texas) bajo los auspicios de la Escuela de Derecho de la Southern Methodist Univelsity yola cual concurrimos los De– canos de las Facultades de Derecho de los Universida– des Centroamericanos (estatales y privadas), osi como distinguidos juristas centroamericanos y las mós sig– nificativos Instituciones Regionales como la Odeca, la Sieca y el Instituto Centroamel icono de Derecho Com– parado

En todas estas cuatro ocasiones, -y más concre– tamente po, a nosotros en lo de León y en lo de Dallas-, se enfatizó en lo necesidad urgente en que están nuestras Escuelas de incorporar a sus Planes de Estudias la materia integracionista, sea en la formo de Seminario o en fa de toda una materia autónoma. Inclusa se llegó a proyectar en Dalias, y par iniciativa de la SIECA, una reunión de Profesores especialistas en esta clase de estudios para delinear cuanto antes uno especie de Programa Mínimo sobre el cual se desarrolle esta nuevo cátedra en todas nuestras escuelas. Allí mismo quedó mós que evidenciado el reclamo que es– tón haciendo los economistas o los abogados para es– tablecer en forma concreta lo que uno de los delegados (el Lic Emilio Mazo y Rodríguez) denominó "el régi– men legal de la integración"

La falta de espacio me impide seguir tratando de

esta cuestión, cuya importancia nadie pone en duda

Sin embargo, quiero aprovechar esta oportunidad paro

trasmitir o todos los juristas nicaragüenses eso inquie·

tud que se puso Ion de manifiesto en Dalias par estruc–

turar un verdadero sistema jurídico integracionisto,

tanta en lo que podríamos llamar su aspecto doctrinal

o científico como en su expresión propiamente norma–

tiva y en lo referente a tribunales y procedimiento Y es que, en realidad, se hace yo ineludible que fijemos entre nosotros mismos la naturaleza especial de este nuevo "Derecho Integracionista" que no calza ya den-

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