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« Previous Page Table of Contents Next Page »muy por el contrario, el derecho es la expresión misma de la realidad de la vida y de la saciedad y que, por lo
tanto, es eminentemente experimental y sujeto, en ca–
da coso, a lo circunstancia que origina el hecho de que tiene que OCUpot se Que la leyes una solución pro– puesta para el problema de un momento dado, que sólo puede seguir teniendo vigencia y efectividad mien– tras subsistan las causas que han pI aducido tal proble– ma, y que, al colocarnos como juristas ante ella
tenemos obligación de rec.onocer con nuestra propia experiencia si siempre continúa encarnando una reali–
dad a si mós bien resulto ya inconveniente y obstocu– lizadora del progreso de la sociedad, para proponer la
nueva solución que se juzgue oportuna
De acuel do con lo dicho, creo que la nueva Es– cuela de Derecho debe olientor la enseñanza y Opl en– dizaje del derecho hacia un auténtico realismo, o sea, hacia el desarrollo de una metodologia activa que combine, hasta donde sea posible, la teoría y la prácti– ca legal (judicial y profesional) observados hasta el momento con la vigencia real y efectiva de la norma
que se enseña Digamos, por ejemplo, que se trota de
enseñar la institución del "Embargo Preventivo" o del "Título Supletorio". Es bien sabida que ambas tienen en lo realidad de nuestra vida un uso y un funciona– miento muy tan distinto en ciertas ocasiones, del seña– lado por la ley, los convierten casi en amenazas para el propietario 0, pasando a otro aspecto de la realidad,
la institución de lo "Expropioción lJ
I
cuyo manera de
reglamentarse por nuestro actual sistema jUl idico es, a todas luces un gran obstáculo para algunos puntos fundamentales de nuestro desarrollo como la "Refor– ma Agraria" Bastará con enseñarle al alumno la teo– Iia y práctica, tal corno se supone en los primelos ejemplos que deben realizarse, el Embargo Preventivo y el Título Supletorio y tal como se ordena que deba llevarse a cabo lo Expropiación? No creo que haga falta argumentar mucho para que comprendamos que todos estos casos estalÍamos dando a nuestlos alum– nos una idea del derecho ajena o contraria a nuestra realidad Ni creo que resulte difícil comprender que, para no llegar a estos extremos, sería de gran provecho y utilidad hacer que la cátedra se complemente con investigaciones llevadas a cabo por el alumno en la realidad del propio acontecer social Asi, al par que se enseñe la teoría y pI áctica legal de uno institución, hacer que el olumno realice un trabajo monográfico de investigación del funcionamiento de ella, no ya como puro hecho jurídico, sino más bien coma expresión de todo un hecho socio!.
Por supuesto, que esto exige un cotedrático de servicio cosi exclusivo a fin de que pueda integrar su cátedra con todos los sistemas pedagógicos modernos de la enseñanza activa como el seminario y el lIabajo monográfico, y E'sto se vuelve para nuestra actual Es– cuela un tremendo problema económico por la falta de presupuesto adecuado Mas es algo que no puede se– guirse posponiendo y el Gobierno y la iniciativa privada deben comprenderlo para dot nos la ayuda que se re– quiere para llevarlo a cabo También es necesario
darle mós importancia a ciertas moterias que, como lo
"Historia del Derecho" se considel aban hasta hace po– co entre nosotros coma "de adorno", Actualmente se
está tratando de da,le ya un nuevo enfoque superán– dose el concepto meramente informativo que se basa– ba en un programa recargado de nombres de reyes, de fechas y de una gran cantidad de datos episódicos o anecdóticos y tendiéndose a presentar ante la mente del alumno los glandes sistemas y los grandes movi– mientos jurídicos de la Humanidad
Por otra parte, debe tomarse muy en cuenta el alto valor yeso especial significación que la sociedad
de nuestro tiempo concede, -como ya hemos visto-,
01 "interés saciar' sobre el inte.és individuol, así· como eso lepresenlación¡ que de tal interés, ejerce exclusiva–
mente el Estado En definitiva, esto quiere decir que la voluntad partiCIIlal de cada quien no tiene ya la mis– ma libertad de antes para constituir mediante un sim–
ple l/acuerdo" o l/contrato" las lelaciones jurídicas a
que puede dar lugar el intercambio, (sobr~ todo en el orden económico y laboraD ya que la norma garantiza–
dora del interés social impone de antemano una situa–
ción dentro de la cual tienen que desenvolverse las partes Dicho en otros términos, esto significa que el derecho, tiende hoy, más que todo, a prever y a ase– gurar el estricto cumplimiento de las obligaciones en vez de remediar los incumplimientos
Esta es otra característica que distingue notable– mente al "nuevo derecho" del que ha venido afirmán– dose hasta hace poco En la mayoria de las aspectos de la vida moderna no se quiere correr ningún riesgo de incumplimiento Tal, por el caso, con las presta– ciones laborales, con la explotación de las riquezas na– turales, con los servicios públicos, con las fines que persigue la Reforma Agraria, con el funcionamiento de ciertas empl esas industriales, etc, etc.
El interés social y el interés nacional no tienen como finalidad la indemnización de daños y perjuicios por negligencias o por contravenciones a lo que se está obligado, sino que más bien trata de impedir estas si– tuaciones de anomalía y hacer que todo se realice den– tro de un inquebrantable sometimiento a los deberes que él mismo representa.
Evidentemente, esto tiene que variar, en gran
parte, la función del abogado Porque ya no tendró tanta importancia el defender un interés particular frente a la pretensión de otro, cuanto el impedir que el propia inte. és personal de cada quien entre en choque o colisión con ese interés social interpuesto y sobl e– puesto a todos y contra el cual no hay ninguna posibili– dad de evasión La figura del "abogado litigante"
tendrá así que ir cediendo en favor de otro tipo de abo– gado, cuya misión fundamental tiene que sel la de saber aconsejar en cada caso a su cliente hasta donde llega el límite de su plena autonomía y en qué forma y medida debe armonizar Sll propio interés con el interés social
Quizás esto nuevo misión de mayor reconocimien–
to y mayor valoración a la propia misión del abogado, ya que nadie querrá comprometerse en algo sin saber de antemano todas las exigencias a que esa situación le podrá llevar y ninguna otra persona estará en mayor capacidad para hacerlo que el abogado.
Este abogado consejelO debe poseer, sin embargo, un fino sentido de sensibilidad social para comprender en toda su magnitud y trascendencia la enorme res-
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