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« Previous Page Table of Contents Next Page »mayor preparación técnico y científico y uno creoc,on ",ucho mós poderoso de excedentes económicos que la hispanoamerican~, lo q:-,e, IndIScutiblemente provoco
una diferencia de SltuClclon en cada una de estas dos
clases de sociedades que obligo, a lo vez, o tene. que establecer ciertos modalidades distintos dentlo del mis– mo sistema, de acuerdo con las propias exigencias de codo una de ellos
29) En el coso concreto de lo sociedad hispano–
americana, ni siquiera contamos con uno unidod polí–
tica que pueda dar cohesión y 01 ientación definida o
nuestlo desCll rollo , sino que, al contrario, lo f Iagmen–
loción política (llevada hasta el ridículo en Centro América) se convierte en un obstóculo que se hoce indispensable salvar antes que todo
De aquí lo impe, iosa necesidad que hoy sentimos
de crear fuertes y extensas "Comunidades Económicas"
capaces de realizar nuestro integración
Estos dos hechos nos llevan o los siguientes consi– deraciones
a) Nuestlo sociedad (o lo que tiene que lespon– der nuestro abogado) es una sociedad sumamente urgido de oceleror su desarrollo y esta urgencia impone en todos los nicaragüenses (o más aún en los centro– americanos) uno enorme responsabilidad lo de hacer posible cada uno, en el campo que le corresponde, el acelelamiento de nuestro desarrollo
b) No puede señalarse un patrón rígido de acti– vidad estatal con respecto 01 desarrollo económico, sino que debe dejarse o las circunstancias propios de codo
sociedad Estas circunstancias nos están indicando,
por ejemplo, que quizás debe producirse con mayor energia y con mayor amplitud lo actividad de empre– sa por pOI te del Estado en nuestl o sociedad hispano– americona que en la de Estados Unidos.
el El sentido de "Integración Económica" es bósico y fundamental pora nuestro concepto de des– arrollo.
Con estas consideraciones creo que podemos in– tentar yo con menos peligro de equivocarnos, uno respuesto o eso pregunto que nos hicimos hace poco con respecto a la función que corresponde desempeñar
01 abogado en nuestra sociedad
En primer lugar, debe tener presente el sentido mismo del derecho Paro el siglo pasado, el derecho ero como estático Se consideroba al Código Civil co– rno lo culminación definitivo de todo el proceso histó–
rico de creación jurídico y como la realización plena
del ideal humano de justicia Tal el profundo signi–
ficado, entre otlas cosos
1
de la l'Escuelo Exegética"
que tanlo prestigio tuvo en nuestros sistemas docentes y judiciales, y es que, -como yo lo hemos dicho an– tes_, la sociedad de entonces habia llegado a adquirir una completa sensación de seguridad y de completa estabilidad (Recuérdese, 01 respecto, la "ley de los tres estados" del positivismo de Comte) El Derecho, pues, no hacia más que responder a esto sensación o a
esto fe absoluta en los principios básicos del Iibelalismo y del positivismo.
Pero hoy experimentamos otro sensación total– mente distinto Hoy lo que sentimos es el cambio constante. Somos uno sociedad en transformación y esto liene , fOlzosamente, que domos otro sentido del deC'cho, un sentido esencialmente dinámico y de evo– lución permanente, 01 I itmo de lo evolución, y de transformación misma de las realidades de lo vida y de la sociedad
Más que una observación o que una reflexión
científica, esto es uno auténtica vivencia Es algo que
hemos vivido las generaciones que nos graduamos en NicOlagua durante todo lo plÍmera mitad del actual siglo Acaso no hemos visto cómo instituciones ente– lOS del Código Civil han desaparecido o se han modificado sustclncialmente (como el arrendamiento de
selvicios/ el arrendamiento urpano, la propiedad mine~
ro, la propiedad agraria, el concepto de Jlvinculación ll
,
etc) para poder satisfacer las exigencias impuestas por
el interés social o nacional?
El abogado de nuestro tiempo debe tener esta nuevo concepción dinámica del derecho O mejor dicho debe recuperar el sentido dinámico del derecho, y penetrarse de que en este dinamismo está su verda– de. o sentido -yo que no otro cosa se desprende de su clnálisis y de su visión hist6rica-
Es cloro que en aquellos sociedades en las que,
-como la ingleso o norteamericano-, no se arraigó
la idea del Código, sino que permanecieron dentro de
un
I econocimiento supremo a la jurisprudencia y a los
usos y costumbres jurídicos, se ha conservado muy bien este sentido dinámico del derecho y que, por lo tanto, el problema de recuperación de tal sentido es mós pro– pio y caratterístico de nuestlas sociedades estructura– das fundamentalmente sobre el valor del Código Lo cual, a la vez que señala uno clara distinción entre el carácter de aquéllas y el nuestro, puede indicar tam– bién enorme posibilidad de ace. camiento y de unión enlre ambas Nuestro sistema jur idico puede tomar, en efecto, del "Common Law" esa flexibilidad y ese sentido dinámico que le hace copaz de seguir con sumo facilidad el ritmo de evolución y desarrollo de la socie– dad Nosotros, en cambio, podemos ofrecer a ellos el valor de seguridad y de firmeza que encierra nuestro tradición del derecho legislado Hacia esta finalidad creo que se ha dado ya un primer paso, de gran efec– tividad con la "Primero Mesa Redonda de Educación Legal" realizada en Junio de este año en San Juan de Puerto Rico por la lnteramerican Bar Association y con la asistencia de la muyoria de los Decanos de las Fa– cultades de Derecho de Hispano América y de varios de las de Estados Unidos
Pero volvamos o nuestl a propia cuestión y trate–
mos de ver cómo se hoce poro recuperar en nosotros
el sentido dinámico del derecho A mi modo de enten– der, crea que esto se logra haciendo comprender que
el derecho no es ninguna construcción mental oprjorís~
tica, ni es tampoco una serie de fórmulas dadas por anticipado para resolver únicamente con ellos las situa– ciones a las que tenga que enfrentarse el abogado (como uno simple manipulación de "registradora" pard hacer caer automáticamente el artículo tal), sino que,
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