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« Previous Page Table of Contents Next Page »nes, en la que cada una de ellas viene a se., recfp.oca– mente lo obligación de una parte para la OtlO
Qué papel corresponde 01 abogado ante esto con– cepción del del echo? Prácticamente ninguna en el momento de crearse la situación jurídica entre las dos partes, puesto que tal situación se establece por sí sola en el simple acuerdo de voluntades, (can la limitación, desde luego, impuesta par el arden público, la moral y
las buenas costumbres) Su función sólo empieza
(J
adquirir importancia cuando la ecuación es destruída por alguna de las partes, esto es cuando una de ellas taIta a sus obligaciones o dejo de cumplir con su pro– pia prestación a la otra. Entonces, surge en el individuo la necesidad de pedir 01 Estado su fuel za ju– risdiccional para que haga que su contraparte le cum– pla o le indemnice por los daños y perjuicios que le ha ocasionado con su incumplimiento y es hasta entonces que cobra valor e impOl tancia el abogado Se le busco y se le llama para que defienda sus intereses amena– zados y es osi como toma un relieve sin igual la figura del abogado litigante
Mas este concepto de sociedad y de derecho Ita
sido completamente supelodo en nuestro siglo, como bien sabernos Hoy reconocemos tanta ir.lportoncia y
tanta significación al l/interés social" como 01 "interés
individual", y en muchos casos (como el de lo ,elaCIón
laboral o el de arrendamiento de viviendas) mucho más al primero que al segundo Las nuevas formas de re–
lación social creados por el l/desarrollo económico" y
por el desarrollo técnico han dado vida y expresión a un nuevo concepto de "Justicia Social" que orienta y de–
termina, necesariamente, a todo un nuevo concepto
del derecho Hoy ya no podemos resumir fácilmente lo jurídico de lo simple ecuación "o = p", porque la biloteralidad no apela por sí sola Quizás la formo triangular sea ahora la más apropiado para representar
á la relación jurídico ante la presencia cada vez más real y enérgica del Estado en muchas de las situacio– nes creadas por nuestra vido actual de intercambio I:sta presencia del Estodo en la relación jurídica hace también cada vez más imposible lo distinción en– he derecho público y privado o mejor dicho Reduce cado vez más la esfera del de. echo privado y está lle– vando a uno casi absorción de todo por el derecho pú– blico (O tal vez a la creación de un nuevo tipo de "Derecho Social", que supera ya a lo antigua distin– ción de interés en juego y coloca definitivamente por
sobre todo interés al "interés social")
Antes de ver, sin embargo, qué papel corresponde desempeñar al abogado ante este nuevo sentido del de– recho, creo que vale la [lena examinar la naturaleza o el sentido de esa "intervención del Estado" que parece haberse convertido en la cifro y el signo de la nueva forma de relación jurídica
Evidentemente el intervencionismo del Estado se nos ha hecho presente desde dos puntos de enorme signifieoción para el mundo moderno
a) La garantía y p,olección de la integridad H–
siea y moral del hombre en cuanto "'hombre", o seo, en
su realidad existencial como dadOl de t. abajo, corno merecedor de formar y mantener una familia, como sujeto capaz de perfección y con derecho, por lo tanto,
o la instrucción yola elevación de su espíritu, etc etc b) La promoción y la realización del desarrollo económico de la sociedad
En mayor o menor grado, todos los actuales siste– mas jurídico-políticos aceptan y sostienen estas dos
formas del ¡ntel vencionismo, variando tan sólo en su
intensidad y en su margen de aplicación, desde los re·
gímenes "democráticos" hasta los "comunistas"
Algo que, desde luego, todos conocemos pe. fec– tamente y que, par lo tanlo, no hace falta recordarlo
más
Sin entrar a considerar aquí la validez o conve–
niencia de los actuales sistemas de intervencionismo,
creo sí que debernos establecer con toda claridad nues– tro pi opio valor del desarrolla económico, puesto que de él dependerá lógicamente, el sentido y la formo del sistema que t. ate de realizarlo Dicho en otros térmi– nos Debe ser el desm rollo económico de la sociedad
fe, suprema y absoluta finalidad de la actividad huma– na, de modo que el valor de la persona cede de– finitivamente onte este supremo valor del desarrollo, representada y dirigido por el Estado? O debe, en otro sentido, hace. se del desarrollo económico de la socie– dad un medio tan sólo de afirmación y defensa de los valores de la persona, de modo que el interés social representado y afillnado por el Estado sea una fuerza de regulación y de control pOlO asegurar, al par que un mayor nivel de ocupación y de producción y de uno participación más general y efectiva de todos los sec– tores de la población en el aprovechamiento y disfrute de las nuevas técnicas, un mayor respeto también de la libertad del hombre? Por mi parte, creo que es en esta segunda alternativa en donde han cif,ado nues– tros pueblos el concepto y la suprema aspiración del desarrollo económico
Esto nos obliga a tomar, pues, a la nueva fuerza del intervencionismo de Estado en una proporción tal que no destruya (y antes bien favorezca y estimule) a la de la iniciativa privada, o seo Que, al decidirnos, en América por la segunda alternativa, tenemos que con– jugar intervencionismo de Estado con Iniciativa P, i– vada_
Mas aquí surge una nueva pregunta Hasta dón– de y cómo deben combinmse ambas fuerzas? Es claro que no pretenderé dar una respuesta, ya que tal cues– tión viene a constituir la problemptica fundamental de nuestros pueblos Además de que no es ésta la preo– cupación que ha originada todas estas líneas Si lo traemos a cuentas es porque debemos saber muy bien sobre qué sociedad y sobre qué concepto de vida debe desarrollarse la acción del abogado De modo, que no he de
I eferirme a este asunto más que para obser– var hechos y situaciones que se denuncian por sí solos
A mi modo de entender cube reconocer al respec– to de lo antes dicho dos hechos reales y evidentes
1 Q) No todos los pueblos que se han decidido a
seguir el l/sistema mixto" (o de combinación de las
dos fuerzas antes mencionados) tienen el mismo nivel de desarrollo A todas luces, la sociedad norteame– americana o la alemana, par el caso, han logrado una
-50-.
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