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bajando afanosamente por llevar a la realidad en el próximo año lectivo la verdadera reforma en este as–

pecto Esperamos que, para. ent?I~CeS, nuest~ds

alumnos pasen primero par el crclo bosrco de EstudIos Generales Yvengan después o nuestra Escuela a recibi, la enseñanza específica de las materias jllrídicos La efectividad de este ciclo básico de btudios Generales está ampliamente reconocida por todos

Pero es conveniente leGoldur aquí cómo mediante ta–

les eSludios, se logrará en el estudiante de De,echo

a) Una elevación de nivel y una mayor profun– dización de conocimientos generales, necesarios para adquÍl ir comprensión de conjunto o de unidad del sa– ber humano, que lo libre de esa lamentable "unilate–

I aliJad" de visión del mundo y de la vida

bl Una mejor pI eparación en su propia

C(l–

pacidad de estudio, de modo que supere lo simple

repetición de textos y se despierte en él mismo un en–

tusiasta espíritu de investigación

cJ Una orientación más clara de su VQCOClon al

tener que ocuparse e interesO! se, a nivel universitario!

de diversas matel jos

De este modo, creemos que se pod,ó hacer con más seguridad del estudiante de derecho un hamb,e de

su tiempo Porque es innegable que asistimos a un momento trascendentnl de la Humanidad, en el que se

transfOl man, casi por completo, las ,concepciones del hombre y del univel so La composición atómica de lo motel ia, la ley biológica de lo evolución y lo posible conquisto de los ostros, odelnás del reájuste económica

y social que nos viene imponiendo desde hoce más de un siglo la "Revolución Industrial fl

, nos han dado ~na

nuevo visión del hombre y del uniyérso y nos están obligando o reestablecer nuestra propio situación ante nosotros mismos, y ante el mundo (y por qué no decir que fijar, también con más exactitud la relación entre Dios y el hombre?) Asistimos a uno de los momentó~

más troscendentales de lo humanidad, y es preciso que el estudiante de Der echo adquiero uno pleno con– ciencio de ello Es preciso que asUmo su responsabi– lidad ante una época que nos cargo, quizás con mayor urgencia que nunca, de tremendas y 0l19ustiosas inte~

rrogaciones

[1 Derecho es precisamente, uno de los aspectos de lo CultUlo en donde más se revelo este signo de nuestro tiempo A él se clamo y o él se le exige uno nuevo fármula capaz de llevar o la realidád esos on– h!3:los de flJusticia Social" yesos aspiraciones de mejor vida, y de más elevación y dignificación de lo pelsona que surgen desde todos ros horizontes geográficos Y

es que el Derecho no es más que lo expresión misma de lo vida y lo fOI ma por excelencia de lo sociedad De aquí, que paro poseer un cloro sentido del derecho se necesite tener de previo un sentido de lo vida y uno comprensión más o menos definido de la sociedad Sobre todo, del concepto de vida y de sociedad que se trotará de expresar o través del Derecho

HACIA UN NUEVO TIPO DE ABOGADO

Lo dicho nos lleva de inmediato ante la otro rea– lidad desde cionde se nos impone lo necesidad de reformo, esto es a la misión que hoy debe desempeñar el abogado

Lo viejo Escuela de Derecho nos entregó un tipo clósico de abogado el del "abogado litigante", cuyo

papel fundamental er o el de estpblecer con todo pre– cisión el fI(uyo" y el "mío H el1tle- flmi pretensión" y la

de cualquier otra que lo disputa", Como profesional su obligación era lo de defender con todo lealtad y eficiencia el inter és particular de su cliente, y como juez lo de cerrar los ojos ante el interés de ambos pOI" tes y medir coda pretensión con serenidad y hOnlodez, y con lo medido único de lo ley para poderse colocar en el tél mino medio miSs seguro desde donde debería conceder o codo quien "lo suyo" Era lo actitud lógi– co y natural en una sociedad en lo que privaba el inte– rés individual Era lo actitud propia de un concepto de der echo que descansaba sobre el principio básico del dominio de lo voluntad personal Recordemos que

la clásica distinción enh e "Derecho Público" y "Pri_

\oado ll responde a una consideración de irtereses en

juego, entre los propios individuos entre sí y entre el individuo y el Estado, en lo que se trato de reducir al mínimum posibJe a esta íntimo clase de I elaciones pnro conceder, por el contrOl io, lo mayor amplitud y fue. zu o las, elaciones inter-individuales

La sociedad americano del siglo XIX, muy espe– ciulmente, descansó sobre un concepto d? "Derecho Privado" Todos las formas de vida social estaban, éasi por entero, dentlo de su órbita Tal los alcances del "Código Civil", que abarca integralmente o lo per– sona, desde su nacimiento hasta la muerte, reglamen– tando su plOpia capacidad y administración, el régimen de familia y su voluntad post-mortem, y que complen– de, del mismo modo, el concepto total de propiedad, nOI mondo su posesión, adquisición de dominio, uso y

disfrute, trasmisión, etc

Frente a esto absorción de todo por el derecho privado no quedaba para el derecho públi,o más que t. es campos de ejercicio muy ocasional para el indivi– duo el del sistema constitucional-administrativo, el de io jUI isdiccional (civil y penaD y el in ter-estatal o inter– nocionol Y decimos que muy ocasional para el indi– viduo normal y corriente, por que ésto sólo tenia que

vel con lo constitucional·administrativo 01 momento de ejercer el sufragio o al entrar en algún choque con la autoridad administrativa, y con el jurisdiccional algu– nas veces en los reclamos civiles y casi nunca en lo penal (o menos de sufrir o de cometer alguna falto o delito), y menos todavía con el tercero, que no tomaba en cuento más que 01 Estado

El Código Civil pretendió, además establecer, so– bre este inmenso campa del derecho privado, la fórmu– la suprema del dinamismo y del equilibrio social en lo figuro juridica del contrato, o sea, del libre y absoluto acuerdo de voluntades De suerte que lo juridico po– día resumirse en la ecuación "obligoción = pretensión" (o =p) cuyo valor se estableda automóticamente (y sin necesidad de la intervención de ningún tercero) en un simple y espontáneo señalamiento de contra-prestado-

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