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se paga 40%, es decir:
16% en órdenes.
8 en bonos Manning. 8 en bonos de preferencia
(primera clase). 8 en bonos de segunda.
lant6 ciertas sumas al Estado;
Hay los bonos "privilegiados",
lós bonos de "preferencia" 6 de "primera" clase y los bonos de "se– gunda" clase (1) que representan el pago de las deudas de la guen-a de 1856 y de las de– vastaciones de Walker, reconocidas como deu– da del Estado por un exceso de generosidad.
En fin, hay las "6rdenes" que son pagos que el gobierno hace, ó hizo, compromeHen– do la pequeña parte en dinero que tenia aun eh los derechos de aduana.
AC±ualmente, en el pais estos divérsos papeles de crédito público se negocian á los precios siguientes (1871) (2).
Una vez esto bien entendido, se puede comprender cómo se pagan los derechos de aduana.
Las mercancías deben estar acom.paña– das de una factura, certificada por el cónsul de Nicaragua en el país de donde salen. La ley de 2 de noviembre de 1869 señala los objetos exentos de derecho; sOn principal– mente los sacos, barriles y objetos de empa– que, loé instrum.entos de agricultura, las má· quinas y utensilios, los libros, el azogue, el veneno para cueros, la harina, el alquitrán, la estopa y objetos para embarcaciones, los artículos de iglesia, los de uso personal, etc. Los derechos Se pagan "ad valorem", confor– me á la tarifa y reglamentos de aduana de
31 de marzo de 1869. El pago se hace del modo siguiente:
Los bonos de primera clase (preferencia I á Los bonos de segunda id. á LOE¡ " privilegiados.. á Las órdenes á 60 ó a Los Manning . á la par ó a
20% 10% 200% 70% 97%
Se vé, pues, que las aduanas no produ_
c~n nada al Erario; amortizan la deuda inte– nor y nada mas.
Una parte de los derechos puede pagar– se con primas que se dan á los exportadores de café, azúcar y algodon, conforme á las le– yes de 28 de mayo y 16 de junio de 1858
sobre .prirn.as á la expor±?,cion. Esas primas debenan hgurar en la lIsta anterior de los papeles que se reciben en pago de las adua_ nas. Su valor está subordinado al de los demás valores, comO tambien á la cantidad de ellas que se dá en pago de los derechos de una factura. Pagando todos los derechos en prhnas, éstas representan dinero.
Para el introductor que posee papeles de
c~édito público, el pago de los derechos, te– nrendo en cuenta los valores relativos arriba ITlencionados, sale mas ó menos al 20% en dinero (1). Los que no tienen papeles se di– rigen á ciertas casas de cornercio del país que han centralizado en parle los bonos y arreglan por comision las pólizas de entrada mediante un 21 Ó 22% en dinero. Si la~
aduanas estuviesen desempeñadas, y se man– tuviese la larifa actual, haciendo pagar 22°~
en dinero, producirian lo menos $ 200,000
anuales.
El !Jobierno tiene el privilegio exclusivo de fabrrcar y vender el aguardiente de caña {Ley de 8 de junio de 18601. Despues de ha– ber intehtado fabricarla él mismo, acabó por ceder esie derecho á compañías establecidas en. los departamentos de Leon, Granada y Chrnandega. Estas compañías venden el ag'uardiente al Estado á razon de 0,60 cis. el galon puesto en la oficina del administra– dor de cada distrito, y está revendido por aquel á estanqueros auiorizados, á razon de 1 $, 76; aquellos la revenden de nuevo al público, á razon de $ 2. Este impuesto, real– mente exagerado, y que pesa solo sobre la clase pobre, puede producir entre $ 200 Y
250,000 anuales, lo que presenta un término medio de cerca $ 1.50 anual de aguardiente
~or c:"beza. Esta cif:a no deja una idea muy lrsonJera de la sobrredad nicaragüense. En todo caso, corno la fabricacion secreia y el contrabando del aguardiente no son muy fá-Total. 40
o
se paga 25% como sigue:
5% en órdenes,
5 en bonos privilegiados. 5 en bonos Manning. 5 en bonos de preferencia
(primera clase). 5 en bonos de segunda.
Total. 25
(1) Esos vales de 2fJ. clase han llevado dUlante mucho tiem–
po el nombre significativo de: Fósforos.
(2) En Nicaragua no hay lonja, ni establecimiento análogo
(1) ,Es fácil demostlmlo:
101 CASO: 40%
16% en óldenes al 60 Ó '10%
8% en bonos Manning á la pal 8% en bonos de plefelcncia, al 20% 8% en bonos de segunda al 10%
Total
2' CASO: 25%
5% en óldencs al 60 Ó 70%
5% en bonos plivilegiados al 200%
5% en bonos Manning á la pal
5% en bonos de plefelencia al 20% 5% en bonos de segunda al 10%
Total
dan 9,60 dan 8,00
dan 1,60 dan 0,80
20,00%
clan 3,50
dan 10,00
dan 5,00 dan 1,00
dan 0,50
20,00%
166
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