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modificaciones, de 3 de septiembre <1.e;> ¡85e.

En mayo de 1871 se decreté> un Cé>digo de procedimientos civiles.

Los alcaldes, en cada pueblo, juzgan en primera instancia los asuntos de menor cuan– fía, es decir, los que no pasan de u~ va~~r

de $ 100, de mayor cantidad, es precIso dUI– girse al juez civil de primera instancia. .. Hay en cada deparíamenio ó di,,!frito un juez para lo civil y al mismo tiempo pan;¡. lo criminal. Sin embargo, en los deparían'\en– tos cuya poblacion es crecida, esaS funciones son distinias. Debería haber tambien en Ca–

da pueblo un juez de agricultura (ley de agricultura del 18 de febrero de 1862), y un juez de mesta (ordenanza de la mesta de 6 de setiembre de 1858), encargados ambos de proteger los intereses agrícolas, pero esias funciones no se cumplen en todos los lugares donde deberían ejercerse.

Los Prefectos tienen bajo sus órdenes á los Gobernadores de policía, con sus. agen– ies lorden<\n¡ta de policía de 10 de diciem– bre de 1862} , pueden ademas hacerse apo– yar por la iropa. Esta hace oficio de gendar– mes y persigue á los criminales.

Los que tienen que apelar á la justicia, solicitan por lo regular el auxilio de peraso– nas peritas en jurisprudencia. Las hay de varios grados, baéhiller, licenciado ó doctor en derecho, haciendo el oficio, ora de aboga– do, ora de notarib, ó simplemente de a.gente de negocios. Los honorarios y los gastos sc– éesorios son generalmente muy eleva.po$i

El Gobierno publica el boletin de las le– yes/ decr¡;¡±os, acuerdos, efe., legislativos ó gu– bernamentales, pero como esa coleccion 'no tiene ínelilíe metódico de las materias, ioda pesquisa es casi imposible. Esas leyes, ade– mas, contienen muchos pasajes oscuro's, á veces son contradichas por airas.. Hasta élho– ra no han sido reunidas y revisadas para for– mar un solo cuerpo de legislacion. Solo han apar",cido hasia el dia el Código.de Comercio

(12 de marzo de 1869), el Código Civil (31

de marzo de 18711, el de Procedimientos Ci– viles (mayo de 1871), Y úHimamente las Le– yes de Hacienda (18721.

Por lo demas, los jurisconsuHos nicara– güenses ocurren á las antiguas colecciones de leyes de España y á las emi±idas por el Con– f1ejo de Indias para la administracion <:le las c;olonias americanas, por ejemplo, las leyes de Partida, la Curia Filípica, la recopilacion de Indias y la novísima de idem. El autor moderno, el mas en boga,. es el Diccionario de Jurisprudencia, por Escriche.

La marcha de todos los proc;edirnientos está basada sobre la presentacion de piezas auténticas y las ¿eposici.ones juradas de ies– tigos. Estos tienen un papel· muy impor±an– te sobre iodo en las causas criminales.

Las causas de rt1,mor cuan#a.se <:lefien– den verbalmente, ya sea: por las mismas pl;l,.r– fes, ya sea por medio de apoderados. En los

:',.. 1'•• :'.:;-",: asuntos de mayor cuantía, los ale9'a±os son ,?scritos. .

Los procedimientos civiles ",stán siempre muy enredados, y pueden prolongarse iJ;lde– finidamente, si uno de los dos litigantes obra de mala fé: "En el sislema actual de nues-. ira le,gislacion, dice el Presidente actual de "la República, en su mensaje al Congreso, en el· mes de marzo de 1871, los pleitos, por

~ecirl. así, se eternizan, y es muy raro ver uno

','qí,Je llegue a concluirse, ó que sea ejecutado conforme al fallo pronunciado, porque aun "las sentencias que han adquirido el carác– "±er de ejecmorias, pueden siempre eludirse, "gracias á las interpretaciones diferentes á "las cuales se prestan nuesiras leyes".

En materia criminal, hemos visto con qué precauciones y restricciones de la Consti– ±ucion autoriza la aplicacion de la pena de xnueríe. El suplicio usado en sexnejan±e ca– so es la fusilacion. Una ley recienie (31 de marzo de 1871) ha decreiado el juzgamienio por un jurado de los crímenes mafl graves. E;n general, las diligencias dirigidas conira los criminales son poco enérgicas, y la nalu– raleza misma del país, su poca poblacion, les permiten escapar á las persec].lciones con la xnayor facilidad.

Los castigos (Código Penal de 2 de Julio de 1839) se reducen á la <:letencion mas ó menos prolongada, segun la gravedad del delito, con ó sin muHa en dine;>ro, sin ca.dena ó ic/;¡n ella, con obligacion 6 no de trabajar

el< li;Js obras p1JJ;¡licas (ley sobre;> presidios de

18 de agosto de 1858). Los cQntrabandis±as están condenados á la de±encion en el Ca.s– tÜlo del rio San Juan. Hasia éhora las mu– jeres condenadas á prisión hén sufrido S].l pe– na en los hospifales de Lean 'y Granada, don– de están emple;>adas en cuidar los enfermos, pero, medidas recientes tienden á hacer de– saparecer esta iniquidad, que convieríe en lugar de expiacion el edificio consagrado á la beneficencia.

Los ladrones, en cieríos casos especiales de reincidencia, acompañada de flagrante de– lila, son castigadqs con palos sobre los lo– mos, pudiendo elevarse el número de golpes hasta 500 (ley llamada de palos de 1 9 dé se– H",mbre de 18581. Los castigos corporales se usan iambien en el ejército, por cierlas fal– ias disciplinarias graves y por desercion. ,Oira pena corporal aplicada en casos mas simples de la policía interior de los pueblos es el "cepo", especie de viga dividida en dos partes para abrirse, y provista de agujeros en los cuales se pasan las piernas del delin– cuente manieniéndolo así recostado en el suelo durante un número mas 6 menos gran~

9!3 de horas ó de dias. Los delitos de contra" pando Se castigan con una multa, y los ohje– ios que;> se inlen±an pasar en fraude son con– fiscados, "pemas se pronuncia la pena. de pri– sion de que ya hemos hablado. El denun-

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