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IV

Los registros del estado civil están a car– go de los curas. Este servicio deja mucho que desear, y es preciso que el Estado se fije sobre los males enormes que pueden resultar de semejante negligencia en un momento dado. Sin disminuir en nada las prerrogati– vas del clero, se puede muy bien obligar, ba– jo penas severas, y con la aprobacion epis– copal, á los curas y demas clérigos, á cum– plir puntualmente con sus deberes respecto á los registros del estado civil, aunque lo mas natural seria que dichos registros fue– ran á cargo de la autoridad civil, segun se practica ahora en todas las naciones civili– zadas. Ambos sistemas pudieran existir si–

rnu1±ánearnen±e, y servirse de verificacion

ITIufua.

Las comisiones permanentes cerca de las municipalidades ,son uno de los caracteres

:mas interesantes de la adrninistracion nica–

ragüense. El número de dichas juntas es irregular: se crean y se disuelven segun las necesidades. Así es que el Gobierno ha man– dado muchas veces instuir juntas locales "iti–

nerarias", encargadas de invertir los fondos destinados á los caminos, conforme á los nu– merosos reglamentos sobre la materia Iv. g. ordenanza de caminos de 1 9 de julio de 1861).

Se han visto juntas llamadas "de recursos", para procurarlos al Gobierno en momentos de revolucion ó de apuros financieros. Sobre los puntos donde iglesias ó edificios públicos han sido destruidos, hay juntas de "reedifi– cación". Pero las mas importantes y perma– nentes son: la "junta de caridad" y la "direc– cion de estudios".

La junta de caridad administra los fon– dos que han sido creados para hospitales, ce– 1nenterios Ó cualquier otro objeto de asisten– cia pública. Se compone del cura, del sin– dico de la municipalidad, de un médico y de dos vecinos honorables. El Prefecto la con– voca y la preside (ley sobre junta de cari– dad de 22 de mayo de 1851, y suplementa– ria de 13 de abril de 1869).

La dirección de estudios se compone de cinco individuos, eleclos por el sufragio de los vecinos. Se reunen dos veces al mes y dirigen la insíruccion pública en el departa– mento, conforme á las atribuciones numero– sas de que están revestidos, de acuerdo con el decreto de 26 de diciembre de 1858, sobre la insíruccion pública.

NEGOCIOS EXTRANJEROS.-Bajo el pun– io de vista de las influencias politicas exte– riores. Nicaragua está colocada en una po– sicion extraordinariamente independiente. No tiene otra deuda extranjera que la parte que le ha cabido en la reparticion de la deu– da federal de 1838, y, el caracter especial de esta obligacion impide que sea una sujecion. 159

simple es decir comprendiendo un solo alcal– de y s';' suplente, se ll~m?- "?u~blo". Los lu– gares habitados en la JunsdlCclOn de un pue– blo se llaman "valles" I no tienen municipali– dad. "Hacienda", en geografía p,?l~tica, de– signa el con~unto de pelson.as y edIflcI,?S per– tenecientes a una explotaClon rural aIslada; "¡"ancho" es la casa y el conjunto de los ha– beres de una familia que vive aislada. Un pueblo puede ser erigido en "villa", y ~na vi– lla en "ciudad:', segun que su pob~aclOn a~­

menta y necesita de una organIzacIon munI-cipal mas amplia. .

Las actas de las autondades son promul– gadas bajo forma de bando, es decir leidas en los ángulos de las principales calles: un destacamento de tropa acompaña al prego-

nero. ., .

Cuando una munICIpalidad desea lomar una decision de una importancia excepcio– nal convoca á los vecinos en "cabildo abier–

to": es decir, reunion pública en la sala con–

sistorial, Y esia asamblea popular ioma reso– luciones por mayoría de votos.

Las ordenanzas que prom.ulgan las mu– nicipalidades para hacerse de recursos se llaman "planes de arbitrios": deben estar so– meiidos á la aprobacion del Gobierno. En ge– neral las fuentes de dichos recursos son: el derecho impuesto á las carretas y bostias de carga, á los almacenes y tiendas, al destace de reses, á los billares, loterias, juegos y pe– leas de gallos, bailes y serenatas, edificios públicos y privados, vacas de leche ete. se deben añadir ciertas multas y apremios, el arrendamiento de los ejidos cornunales, y va– rias otras rentas. Con sus productos, cada municipalidad paga los empleados salaria– dos que puede lener, los gastos de oficina, el entretenimienlo del cabildo, el de las calles y caminos, el alumbrado cuando lo haya y en fin amortiza sus deudas. Se notará que, sub– sistiendo el Esiado de coniribuciones indirec– tas, priva á las municipalidades de los recur– sos que les son jusiamenie debidos.

Para vigilar sobre la moral pública, las pequeñas localidades que no tienen una po– licía competente, se dan un "bando de buen gobierno", especie de código penal local, que castiga con ciertas multas á ciertas faltas con– tra la decencia, al uso de falsos pesos y me– didas, efc ... Cada municipalidad está obliga– da por la ley á establecer cada año la esta– dística de su jurisdiccion, pero esa atribu– cion, como muchas otras, es totalmente olvi– dada, no solamente por abandono por parte de la municipalidad, sino tambien por falta de recursos. Una estadística anual y exacta

~e cualquiera localidad no se puede obtener

SInO con datos recogidos iodos los dias en una oficina "permanente" que despues los agrupa, divide, ó resume de modo que se hagan sobresalir todos los datos económicos

qUe puede encerrar, y, por consecuencia, con

Un gasto "permanente".

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