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« Previous Page Table of Contents Next Page »pueblo para anuncimle que se han sacrifica– do para salvar la sifuacion, exponerle el pro– grama de las reformas que preienden esia– blecer, y luego vienen á afiliarse á ellfi's io– dos sus amigos y partidarios, iodos los que han convencido de buena fé, y en fin iodos
los nluchos mas numerosos que, 110 teniendo
nada que perder en un iras101'no, abrigan confianza en el éxito de aquel y esperan de él alguna venfaja. El Gobierno Se apresura
Él reclufar soldados y levaniar emprésfitos forzosos; los insurgentes hacen afro ianio por su lado, y la guerra civil estalla. Al cabo de
algunas marchas y conlran"larchas, ambos
ejércitos se encuentran y entablan la lucha. El vencedor se apodera del mando; pero has– ia ahora, en Nicaragua, la victoria definitiva ha quedado siempre al Gobierno legUimo y constitucionaltnenie establecido. Una vez re–
organizado el órden, las exacciones y em–
préstitos del Gobierno, y á veces de los insu– rrectos, son reconocidos como deuda del Es· íado, y pagados en bonos, cuyo valor relaii– va explicaremos mas adelanie. En oíros tiem– pos, el vencedor ejereia siempre represalias bárbaras, Hoy, esas venganzas han' desapa– recido, y la amnistía sigue, por la general al tratado de paz. Las propiedades de las ex– franjeros han sida siempre respetadas hasta ahora. Sala en la guerra de Walker iuvie– ron que sufrir alga, y los que se encontraron perjudicadas en aquella ocasion, tuvieron que conformarse can "vales". Es una falta muy sensible, que ial vez ha alejado de Ni– caragua á miles de inmigrantes. Sin embar– ga, es muy dudoso que semejanies hechos puedan reproducirse ahora.
IU
ORGANIZACION DEPARTAMENTAL y
MUNICIPAL-Segun la Constitucion, cada departamento esiá administrada par 1.1n pre– fecto, nornbrado por el gobierno. Una ley especial determina las cualidades que debe
1ener, sus atribuciones y el liempo "luaxl–
m.um" durante el cual se puede obligar á un ciudadana á servir este destino (ley sobre las ahibuciones de las Prefectos de 16 de abril de 18581.
En esie momento (1870) no hay otra subprefectura que Masaya en el departamen– to de Granada, y otras veces es una subpre– feclura (1). Este mismo departamenio com– prende un,oi;-o distrito, el de Jinotepe, que, en la economICO, depende de la Tesorería ge uera1.
Antiguamente la administracion interi01' de l?is poblacione':. se dividia entre un ayun– larmento de Espanoles y una municipalidad indígena, y aun ahora er; fácil notar en to-
(1) AhOla es subplefectUla.
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das las ciudades la diferencia entre la po– bladon india y las demás parles de la ciu– dad
Ahora los pueblos san administrados por municipalidades electas popularmente cada
año. Se componen, segun la imporiancia de
la localidad, de uno ó dos alcaldes y sus res–
pectivos suplentes, de regidores, un seclefa– rio, un síndico y el juez de agricultura; esas
funciones son obligaforias y no refribuidas.
Hemos visio eu qué términos la Consti– fudon fija los deberes y los derechos de las municipalidades. Es fácil reconocer que el poder municipal, fan ensanchado en el fiem–
po de los espafloles, ha sido singularmente
restringido por el establecimiento de la Re– pública; y falta mucho para que los cuerpos
municipales sean independientes, corno sería de desear que lo fuesen en un país cuyas COn–
diciones son fales, que necesita mas que nin– guno, la iniciaiiva de los pariiculares, y la
de las poblaciones consideradas separada– mente como individuos. Los pormenores de la adminisiradon municipal han sido deter– lTIinados por la ley de 11 de mayo de 1835 y la ley adicional de 9 de mayo de 1853. Pero na solalTIente confirman las disposiciones vi– ciosas de la Consti±ucion en el asunto, sino que aUlTIentan ,,} mal, si acaso es posible, dando al Prefecio una influencia :muy parti– cular en los negocios municipales del depar– tamento en general, y especialmente en los de la cabecera. Se ve que el legislador ha querido escoger un término medio entre la centralizacion excesiva y la desceniralízacion delTIasiado desarrollada, ambas igualmenie perjudiciales; pero su remedio ha sido insu– ficiente y no ha logrado sino debilitar á la vez el Poder Ejecutivo y el Poder Municipal para crear un verdadero poder intermedia– rio, el Poder Prefeciora1.
Las Prefecios, en la cabecera del depar– tamento, son los presidenfes nafas de la +uU–
nicipalidad y de las comisiones que depen– den de ella; es verdad que sola fienen voto consullivo, pero, en caso de empaie, lo tie– nen decisivo. Son tambien subdelegados de hacienda para toda su jurisdiccion Tienen bajo sus órdenes á los jefes de cantón, los jueces de agricultura y de la mesta, y el go– bernador de policía can sus agentes. Aunque el comandante n1ilitar y los magistrados sean legalmente independientes de él, es fácil no– tar que, en la práctica, la influencia del Pre– fecto no deja de extenderse hasta ellos. En fin, el Prefecio solo puede ser acusado ante
el Senado: se ve, pues, que, virtualmente, es
un pequeño Presidenie de su departamenio, El dia en que Nicaragua fenga algunos mi– llones de habHantes y recursos proporciona– les, será forzoso modificar la Constitucion y
las leyes en la concerniente á la administra– cion de los departamentos y de las ciudades. Una poblacion basianie reducida, por no poseer mas que una organizacion municipal
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