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ra5 y BO leerá dos veces, con el intervalo de ,matra dias. . 2' Adrnilido á discusion, Be pasara a una

<.:omision que presente su dictamen despues

de seis dias.

3~ El diciámen será leido dos veces en

dias distintos. ,

4' Ap"obada pOlo la mayon.a d?l Poder Legislalivo la reforma, se pubhcala por la imprenia. d • f d 1

5~ La reforma no ten ra uerza. e ey

hasta que sea sancio,:,ada p~r la Leg1s1atura

inmediata. La sanClon sera a~ordada ,po.r

nlayoría absoluia de votos, preV10S los 1ram1–

les ordinarioS.

Al! 104 --La reforma absoluta puede tener lugar hasta pas:,dos ocho añoS

I y de–

clarándose con lugar a ella, segun las reglas

<.lel artículo anferior, se provocará una Asaln–

blea Constituyenie.

Art. 105.-La presente Constitucion no obsia para '1ue concurra Nicaragua á la for– macion de un Gobierno Nacional con las airas Secciones de Centro América, ó la de un pac–

fa federativo, si aquel no pudiese .tener efec–

jo. La adopcion del nuevo régimen ó pacto que Se celebre, será raiificada con dos iercios de votos del Congreso; y por esie hecho se tendrá corno reformada la Conslilucion, sin ernbargo de lo establecido en este captiulo.

Queda abolida la COllSiiiucion de 12 de noviembre de 1838, y vigenies las leyes, que

11-0 se opongan á la presenie.

Dada en la sala de sesiolles de la Asam. blea Conslituyente, en Managua, á los diez y nueve dias del mes de agosto del año del Señor de mil ochocienlos cincllenla y ocho: XXXVII de la IridependAncia.

Heúnenegildo Zep.eda, Dipulado por el di"jrito de Lean, Presidente. -'- Anlonio-falla, Diputado por el distl"i:to de Bivas, Vice-Presi" dente. -- Félix de la Llana, Dipuiado. por _el distrito de Leon. - Cleto Mayoiga, Diputado por el disírito de Leon. -~ Santiago Prado, Diputado por el distrito de Chinandega. __ Mariano Ramírez, Diputado por el distrito de Chinandega. -- Hipóliio GUtiérrez, Diputado por el distrito de Nueva Segovia. - Pablo Chamarra, Diputado por el distrito de Mala– galpa. - Narciso Espinosa, Diputado por el dislrito de Malagalpa. - Isidro López, Dipu– lado por el disirito de Masaya. - Francisco Jirnéllez, dipulado por el distriio de Grana– da. _. - José L. César, Dipulado por el distrito de Jinolepe. - José Miguel Cárdenas, Dipu– íado por el distrito de Rivas. - E Carazo, Di– puiado por el distrito de Rivas. -- José Ar– güello Arce, Diputado por el disiriío de Ri– vas..- José Antonio Mejía, Diputado por el distrito de Jjnoiepe, Secretario. - José Ma– riano Bolaños, Diputado por el dis±rito de Ma– saya, Secretario.

Managua, agosto 19 de 1858.

EJbCUTESE,

Firmado de rrii mano, sellado con el se– Ha de la Répública, y rehendado por el in– frascrito, secreiario del despacho de Gober–

nacion.

(L. S.) TOMAS MARTINEZ

(L. S.) ROSALlO CORTES

MinisiIo de la Gobernacioll.

11

COlno se ve, la Cons±iiLlcioll de Nicara–

gua ha sido inspirada por el mas puro espí– ritu republicano. Desgraciadamente, adole– ce del mismo defedo que la mayor pmie de las leyes y reglamenlos que rigen al país: io–

dos están pe.r.fectartl.enle concebidos, y ani~

mados de muy buenas inlenciones, pero nun–

ca se ponen cOlnple~affiente en práctica, ya

sea pOl·que los legisladores, al emilir una ley,

se olvidan indicar al rnismo tiempo al Go– bierno los recursos con que la hará estable– cer ú observar, ó ya sea porque la aplica– cion de la medida es imposible en las condi– ciones topográficas del inierior, ó por faUa

de cornunicaciones, ó por el espírifu de las

poblaciones, ete. En una palabra, Nicaragua es un país donde se cree haber hecho todo

]0 necesario sobre un asunto, cuando se ha

decretado una nledida adecuada. Men<:;io–

naré- algunos ejemplos entre los rnuchos que

se lne oil-ecen: un decreio cuya ejecucion hu– biera prestado á la geugrafía nacional un servicio e"encial, obligaba, á la fecha de 21 de febrero de 1861, al Gobimno á mandar h¡¡: cer el mapa de la República, el censo, la es– ladísticay sobre 'iodo el catasiro. Este .úJti, mo está lo\CÍavía par~ h",ce~se, y ppr ¿'llanto al <;"enso ele 1869, J,,~ tli.,h6. e;rt oin¡ parie lo Q1,l6

se debia pensar de él, eIl"rlapa puplic;:adb ei¡.

1863, por órden de la ad:ministracibh Mar1~­

nez, no ha tenido nUi,ca, ni podia iener, la pretension de dar una idea, Siquiera aproxi– mada, de la topdgrafía interior de la Repú–

blica, y por consecuencia, un lnapa de llJica– ragua un poco exacto 11.U Sé encuenfra BnU.

La inslrucqioll pública, los calninoG, hall sido

objeto de decretos y reglamentos nun"terosos,

y, sin embargo, eslos Se quedan en simples

proyeclos. Los Prefecios, á quienes se im– pone por la ley airibuciones tan inieresantes.

COlTIO rnul1iplicadas, no reciben Un sueldo en

proporcioll con lales exigencias, el ejército

existe casi únican1en.te sobre el pal:Jel, en una

palabra, iodos los ramos de la adminisira–

c:ion presenian uua diferencia e110rn le entre la

leoría y la práctica.

Si se me objeta que eso es avanzar de– masiado ahevidamente deducciones ian gra~

ves, me limitaré a remitir al lecior á la co–

¡~cqiQn c;l.e la, propia "Gaceta Oficial" de Ni-

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