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« Previous Page Table of Contents Next Page »eS inviolable: la sustraida de las estafetas ó d" cualquier otro lugar, no hac" fé contra
ninguno. Solo en caso dé ±raicion, jnvasion
ó arteracion del órden, y en los que la ley determine, pueden ocuparse los papeles de los habitantes; debiéndose registrar á presen– cia del poseedor y devolverse en el acio los que no tengan relacion con Jo que indaga. Ari. 84.--Nadie puede ser privado de la vida, de la propiedad, del honor, ni de la li– beriad, sin previo juicio con arreglo á las fór– ,nulas establecidas; ni ser juzgado por comi– siones ó tribunales especiales, ni por otros Jueces que los que la ley designe: esta debe preexistir al hecho, y el juicio darse segun la fórmula que ella establezca.
A,rt. 85.-Los ±rib,;,-nales y jueces no pue– den I"Jercer otras funcIOnes que las de juzgar
y hace,. que Se ejecute lo juzgado: ni abrir
juicio? fenecidos, ni avocar causas pendien– tes, ni formar reglamentos para la aplicación
de las leyes.
ArL 86.-Unos mismos jueces no pu"den
conocer en diversas instancias, y el "maxi–
mum" de estas no excederá de tres.
Art 87.--La detencion pma inquirir no pasará de diez dias, y la ley fijará el "mi11i– mum". El presente delincuente puede se, de±e\l.ido por quien tenga facu1±ad de anes– tar, y el "infraganti" por cualquiera persona dando cuenta á la autoridad. ' , ,Ari. ,88 --No podrá provocarse auto de pnsl0n Slll que preceda plena prueba de ha· berse cometido .un heche;> punible con pena mas que correccIonal, y sn, que resulte al me–
nos por presuncion grave quien: sea su auior–
sin embargo, es permitida la pr;sion ó arres: ±e;>, pe;>r pena Ó. apremio, en los casos y por el terrmno que dIsponga la ley. "
Art. 90 -Todo el que, no estando auté>ri–
,;ad~ J?or la ~ey, expidiere, firmare, ejecuta'l'" o hlC18re ejecutar la prision,' detencion 6 arresto de a~guna persona, y t~do encargado de la custodIa de presos que recibiere a éual– quier individuo sin órden de persona autori– zada, ó le tuviere por mas de diez y ocho ho–
ra.s en prision, de±encion ó al resio sin dar
aviso á la autoridad correspondien'te, ó sin trascribir en su libro la ór den escrita, comete
delito.
ArL 91.--Dentro de setenta y dos horas d,e proveido auto de prision se tornará confe–
SIon al reo, dándosela conocimiento de los
testigos, declaraciones y documentos que obre? con~ra él: no podrá obligársele á que ?onflese SI lo rehusare (1); pero su silencio Induce pyesuncion de derecho en su contra.
Ari.,9~.-Despues de la confesion no pue– de prohIbIrse al procesado la comunicacion con persona alguna, y el juicio es público. . . Ari. 9.3.-En materias criminales es pro– hIbIdo el Juramento sobre hecho propio
(1) El tOlhlento está abolido; existia en el tiempo cie los
Españoles.
Ar±: 94.-Ningun.pod,;,r ni tribunal pue–
de reS1;"1ng1r, al±~rar o varIar ninguna de las
garanÍlas contenIdas en este capítulo.
CAPITULO XXlIl DISPOSICIONES GENERALES
Ari. 95.-La soberanía reside original– tTIente en la Nacion: ninguna parte de esta ni individuo alguno puede arrogarse sus fun~
Clones: y solo se ejercerán por errtpleados pú–
blicos á quienes delegue el poder, en el mo– do y forma que la Constitucion establece. Ar±e. 96.-S010 por los medios constitu– cionales se asciende al poder: la contraven– cion á este ariículo constituye el crimen de
usurpacion, y hace responsables á sus aufo–
res con su persona y bienes; y los actos de las a~1±oridades usurpadoras y Jos de las cons–
±I±uclonales en que intergenva coaecian. son
11.n]os de derechos
Ari. 97.-No pueden ser elecios Senado–
res, ni Representantes, los ITlili±ares en actual
servicio, ni los empleados que en todo el dis– hito ó departamento elecioral ejerzan man–
do Ó jU1:"isdicdon. Ni Jos Senadores, ni los
Represen±antes, pueden obtener empleos de
provision elel gobierno; pero, en receso del
P?der Legislativo, pueden ser nmnbrados Mi– nIstros de Estado, Cornisionados para el infe– dar y Prefecios, pudiendo ser obligados á
a?eph:r en los dos :primeros casos. Los pro–
pIe±arIos se separaran de tales desHnos en la
época en que 'deben reunhse las juntas pre–
para±olias, y los suplentes cuando fueren lla– mados por estas ó por las Cámaras.
ArL 98.-El Presidente de la República es el jefe superior de la fuerza, y ejercerá las funciones anexas á este destino pOr sí solo.
A,±. 99.-La fuerza pública es esencial– mente obediente, está instituida para seguri– dad conmn, y, estando en actual servicio, le es prohibido deliberar.
Ar±. 100.-Ningun cuerpo arntado pue–
de hacer requisiones, ni exigir clase alguna de auxilio, sino por órden expresa de las au–
toridades civiles.
Ari. 101.-La policia de seguridad no puede ser confiada sino á las autoridades ci– viles, en la forma que la ley establece.
Ari. 102.-Queda por ahora el fuero ecle– si ástico y militar á reserva de las leyes que se diden sobre la materia.
CAPITULO XXIV
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Ari. 103.-Cuando se juzgue conveniente la ,:e.forma parcial de la Constitucion, podrá venhcarse observando las reglas siguientes:
l' El proyecto se presentará por dos ó mas individuos de cualquiera de las Cáma-
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