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« Previous Page Table of Contents Next Page »ta grave en el desempeño de sus funciones, y por delitos cornunes que merezcan pena mas que correccional. Los Magistrados y Se– clelarios del despacho y Agentes diplomáti– cos de la República, pueden serlo por estos
delitos, y por los de prevaricacion é infrac–
cion de la ley.
Ar±. 70.-1.a declaracion de haber lugar
á forrnacion de causa por delitos comunes,
produce la suspension del -empleado, y la po–
sibilidad de ser juzgados por sus jueces corn–
petentes Lo mismo debe entenderse con
respedo á los delitos oficiales de que habla el adículo 40
Art. 71.-El Congreso nombrará un Fis–
cal que acuse, y sacará por sorieo nueve in– dividuos de su seno, que conozcan y senten– cien con dos tercios de vofos, en las causas
que, por delitos oficiales, han de instruirse
contra los individuos de los Supremos Pode– res, Secrelarios del despacho y Agentes diplo– lnáticos de la República. Los Jueces que
componen esie Tribunal son irrecusables, Y,
de su fallo, no habrá ningun recurso; él se
contraerá á dec~arar al empleado inhábil pa–
ra obtener desrj,nos honoríficos lucrativos ó
de confianza Si la causa diere mérito á ul– Jeriores procedimientos, quedará el culpado sujeto al juzgamiento ordinario ante los tri– bunale.s ó Jueces competenies.
Ari. 72 --El derecho de acusar á los in– dividuos de los Suprernos Poderes por p.eli–
íos oficiales, lennina con las sesiones ordina– Tías ó extraordinarias de las Cárnaras, que se reunan il1.rnedia±arrten±e despues que aqueo
llos hallan con,clvi.do ,su período.
Ar±. 73.--Las opiniones de los Diputados
y Senadores, en lo· relalivo á su destino, no pueden ser inferpre±aqas criminalmente en
ningun üelnpo, ni con n,otivo alguno ni "llos pued'm ser demandados ó ejecutados por deudas, desde el llamamiento á sesiones has– ta quince dias despues de concluidas.
CAPITULO XX,
DEL GOBIERNO INTERIOR DE LOS PUEBLOS
Artículo 74.-Los departmnenlos serán regidos por Prefedos, primeros agenies de la
adxninis±racion; su nOlTIhramien!o correspon–
de al Gobierno, y á la ley designar sus cua– lidades, atribuciones y duracion.
Ar±. 75,--El Gobierno interior de los pue" bIas es á cargo de Municipalidades eledas popularmente en el tiempo y número de in–
dividuos que la ley señala, y tendrán una sesion ordinaria cada lTIes.
Arl. 76.--Corresponde á las lnunicipali– dades:
l' Cuidar de la moral, educacion prima– ria y policía.
2 0 Formar sus ordenanzas y proyeefos para lél creélcion de fondos; presentando
aquellas y estos al poder respectivo para su aprobación.
3' ·Invertir sps fondos en los objetos de su inslitucion, confonne á las reglas que dic– le la ley.
4 9 Ejecutar sus acuerdos por cOlTIisiones pennanentes.
5' Ejercer las demas atribuciones que le son conferidas.
CAPITULO XXII GARANTIA INDIVIDUALES
Ar±. 77.-No pueden darse leyes proscrip–
tivas, confiscaiorias, retroactivas ni contra–
rias á la Consiilucion.
Ar±. 78.-1.a pena de muerle solo puede establecerse por los delilos de asesinato, ho–
micidio premeditado ó seguro, incendio con
circunstancias graves calificadas por la ley,
asalto en poblado, si siguiere lTIuer±e, Ó en
despoblado si resultare herida ó robo; sin embargo, la ley no la prodigará, limitándo– la á los casos indispensables y por el tiempo que lo exija la necesidad social. En los deli–
JOS de disciplina, ella deierminará cuando haya de iener lugar.
Ar±. 79 -La Constilucion asegura la in– violabilidad de la propiedad, sin que nadie pueda ser privE!do de eUa sino en vidud de sentencia judicial, ó en el caso que la utilidad de la República, califica:da por la ley (1 ) ,
exija su uso ó enagenacion, indemnizándose
previa:mente
Ari. 80.-Ningun poder tiene facultad pa–
r?- anular en la sustanciar .pi en sus efecios,
16a aefos privapos ó públicos, ejecuiados en conforn,idad de ley vigente' al tiempo de su verifical;ion, ó sin ser p"'ohibidos por una ley preexistenle.
Art. 81.-Nadie puede ser exlrañado de
su casa ó dom;i,cilio, ni detenido ó pleso, sino
en los casos que determirien la Constiiucion '{ las leyes.
Ar±. 82.-La casa de todo habitante es un asilo que solo puede ser allanado por la autoridad en los casos siguientes: 10 la de cualquier habitante en persecucion adual de un delincuente; 2 0 la del reo á quien se haya proveido auto de prision¡ 3' por recla– mo del interior de ella, ó por desórden es–
candaloso que exija pronto rerrtedio. Tarn–
bien puede ser allanada aquella en que se halle refugiado un delincuenle, ó se oculten eiedos hurlados, prohibidos ó esiancados, precediendo al menos semi-plena prueba de eslos hechos La ley determinará la forma y casos en que puedan ser allanados por tras-gresiones de policía. .
Arl. 83.-La cOlrespondencia epislolar
(1) Ley soble la explOpiacion pOI causa de utilidad públi· ca, de 15 de malZO de 1859.
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