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« Previous Page Table of Contents Next Page »Ari. 5S.-Para ser Ministro se requieren las cualidades siguientes: l' orígen y vecin– dad en la ~epública, 2' tener .ve!nticinco ",ños cum:ph~0!3' 3' habe; estado. Slrt. mter~p
cion en eJerclclo de la cludadl;lnlB ,:,~co anos antes de su nombramiento. Los hiJos de las otras Seccio.nes de Ceniro América pueden fambien serlo, si reunen a estas cualidades la de cinco años de vecindad.
.' Ari. 59.-Las providencias del Poder Eje– cutivo deben expedirse por el Ministro res– pectivo, de otro modo no hay obligacion de obedecerlas.
Arl. 60.-Los Ministros son responsables de las providencias que firmen contra la Constitucion 6 la ley.
Arl. 61.-Los Ministros pueden concurrir sin voto á las deliberaciones legislativas del Congreso.
CAPITULO XVIII DEL PODER JUDICIAL
Artículo 62.-El Poder Judicial lo ejerce una Carie Suprema, dividida en dos Seccio– nes, y los demas Tribunales y Jueces que se establezcan.
Art. 63.-Las Secciones residirán en de– partamentos distintos, y la ley demarcará su comprension jurisdiccional.
Art. 64.-. Cada Seccion se compone, por lo menos, de cuatro Magistrados propietarios y dos suplentes.
CAPITULO XIX
DE Ll\S ATRIBUCIONES DE LA CORTE
ArtícllÍQ 65.-Correspande á cada Sec–
e:i9Q;:
l' Formar el reglamento para su régi– men interior.
• 2 9 Conocer en segunda instancia de las caus","s civileS y criminales en los casos y for" ma que la ley determine, y, en última, de las súplicas y demas recursos admitidos por la otra Secciono En este caso se aumentará la Sala con dos individuos.
3 9 Dirimir las competencias de los Tribu– nales y Jueces de su jurisdiccion de cualquier fuero y naturaleza que sean.
49 Decidir las promovidas á los Tribuna– les y Jueces de su Jurisdiccion por la otra Seccion, sus Tribunales ó Jueces. La ley de-
lina, Instl'uccion pública, InteliOl Ó Gobelnacion, y Fomento (AgricultUla, Comclcio, Oblas públicas, Bellas-Altes).
En este momento los departamentos están lepal'tidos co–
mo sigue, entle los cuatro ministros: 1 Hacienda pública.
.2 .Relaciones extelÍoles, Aglicultuln, Comelcio, Instluccion
publIca.
3. GuelTa y Marina, Oblas públicas y Bellas Altea.
~. Gobe!n~cion, Justicia, Nc~ocios eclesi6sticos.
terminará el modo de resolver las que ocu– rran entre ambas Secciones (1).
59 Conocer de las causas de responsabi– lidad de los Jueces inferiores y de los funcio– narios de sus departamentos á quienes el Congreso declara haber lugar á formarles
causa.
. 69 Conocer de los recursos de fuerza y de los demas que le atribuya la ley.
7 9 Velar sobre la conducia de los Jueces inferiores, cuidando que administren pronta y cumplida justicia.
S9 Hacer el recibimiento de Abogados y Escribanos, suspenderlos por causas graves y aun retirarles, sustliuirlos, por venalidad, co– hecho ó fraude, con conocimiento de causa.
9 9 Visitar por m.edio de un Magistrado los pueblos de su jurisdiccion, para corregir los abusos que se noten en la administracion de justicia. Las facultades del Magistrado, la duracion de la visita y demas circunstan– éias conducentes al objeto, serán determina– das por la ley.
10' Manifestar al Congreso la inconve– niencia de las leyes, ó las dificultades para su aplicacion¡ indicando las reformas de que sean susceptibles.
119 Usar de las demas facultades que le confiera la ley.
CAPITULO XX
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 66.-Todo funcionario público, al tornar posesion, prestará juramento de cumplir la Constitucion y las leyes; será res– ponsable de su trasgresion, y debe dar cuen– ta dé sus openieiones.
Art. 64.-.-No podrá juzgarse á los indivi– du.os de los Supremos Poderes, Secretarios dél despacho y Agen±es diplomáticos de la República por delitos oficiales, y, por los co–
m.unes que merezcan pena mas que correc–
cional, sin que preceda declaratoria de ha· ber lugar á formarles causa. Mas cualquie– ra autoridad civil podrá instruirles el suma– rio correspondiente por delitos comunes, dan– do cuenta con él al Congreso.
Art. 6S.-El Presidente de la República puede ser juzgado durante sus funciones por ±raicion, venalidad y usurpacion del poder; por atentar contra las garantías, impedir las elecciones ó reunion del Congreso, y por los
coznunes que merezcan pena mas que correc–
cional. Por los demas delitos oficiales solo podrá serlo despues de terminado su perío– do.
Art. 69.-Los Diputados y Senadores pue– den ser acusados por traicion, venalidad, fal-
(1) Ley sobre la admillistlacion de la Justicia, de 4 de ju~
Iio de 1851
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