Page 116 - RC_1965_10_N61

This is a SEO version of RC_1965_10_N61. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

2' Conservar el órden y tranquilidad por los medios que establezcan las leyes.

3 9 Hacer iniciativas, poner el "exequa–

tur" á las disposiciones del Congreso y pro– mulgarlasl pudiendo usar el "veio" en las emi1ídas por esie en Cámaras separadas.

4' Expedir reglamen10s y órdenes para

la ejecuclon de las leyes.

59 Cuidar de la adminislracion de los caudales públicos y de su legal inversion.

6 9 Presentar al Poder Legislafivo, deniro de quince días de su insialaclon, inforrne cir– cunstanciado de los ramos de la administra-–

clan, cuenta detallada del producto e inver– sion de las renias, y el presupuesio de gas– tos para el biena inrrtedia±o; indicando las

mejoras cie que sea suscepliblc la legj~lacion.

79 Publica, anualmente estado de ingre– sos y egresos de las renias públicas.

8 9 Dar á las Cámaras y al Congreso los informes que le pidan, pudiendo retener los

docurnen!os de los asunios que demanden re–

serva, á menos que sea para exigirle la res–

ponsabilidad. Durante la guerra no es obli– gado á exhibir los planes de campaña.

9 9 Nombrar y remover á los Ministros del despacho y á los demas empleados del ramo

ejecutivo, admitir sus renuncias, y conceder

retiro á los jefes y oficiales del ejército y ma– rina, con arreglo á las leyes

109 Nombrar á los Jueces de primera ins– iancia del fuero comun, á propuesta en 1er– na de la Carie de jus1ícia, y á los demas em– pleados cuya provision no esté reservada á otra autoridad.

119 Velar sobre la administracion de juS" ticia, y cuidar en la forma que disponga la ley, que se éumplari las sentencias de los Tri– bunales y Jueces.

12' Vigilar sobre la exactiiud legal de la moneda y éompu.iár el valor de la extranjera cuya circulacion se permita.

13 9 Cuidar de la uniformidad de los pe– sos y medidas.

14l? Dirigir las relaciones exteriores.

15" Nombrar Minishos diplon~áticos,

Agenies y Cónsules cerca de los demás Go–

biernos, y admifir los nombrados por estos.

169 Celebrar concordatos y ioda clase de traiados y contratos, sujetos á la raiificacion del Poder Legislativo.

17' Reunir, orgnllizar y dirigir la fuerza mmada y levantar la necesaria en caso de

invasion ó de trastorno interior; pudiendo, si los recllrsos ordinari?s no bastaren, proveer–

se de los que necesIte, aun por empréstitos

forzosos ó particulares, debiendo inderllnizar– les con los producios de uno general que de– cretará inmediaiamenie.

18" Mancfar pe,son<;,]mente el ejército C1;1and? lo ,esiIme conven\en1e, encargando el E¡ecuhvo a quien corresponda.

19 9 Ejercer el paironato con arreglo á la ley.

20' Poner el "pase", si lo 1uviere á bien,

á los iítulos en que se confiera dignidad ecle–

sláslica, y á los nombrarrtien±os de Vicarios,

Curas y Coadju1ores, sin cuyo requisito los aglaciados no pueden entrar en posesiono Conoederlo igua1rnenle á las leiras pontifi–

cias y disposiciones conciliares, ó retenerlas.

De esia formalidad solo quedan excepiuadas

las que sean sobre dispensas, para órdenes

ó lnairimonios, y las expedidas por la Peni–

fencjada.

21 9 Convocar á las Cámaras para sesio– nes ordinarias, y á exlraorc1inalias cuando lo es±in1c convenienie, llaInando, mjenlras se reunen las juntas p"'epara1:orias, á los suplen~

tes de los propieltll íos que hayan fallecido.

22' Señala, provisionalmente el lugar de la reunían del Congleso, cuando el desig– nado (1) sufra grave epidemia.

23" Proponer á las Cálnaras, cuando lo exija el bien público, indultos y amnislias, y conceder esias en receso de aquellas.

24' Conceder paien1es de corso y leiras de represalia en tiempo de guerra.

25' Rehabililar, durante el receso de las Cámaras, al que haya perdido los derechos de ciudadano.

26 9 Ejercer la suprema direccion sobre los esiablecimientos públicos, y sobre los ob– jetos de policia

27~ Negar la entrada á la República, ó haoer sahr de ella gubernativamenie, á per– sonas de airas punios que fueren sospecho– sas.

Art. 56.-Cuando se halle amenazada la tranquilidad pública, puede el Gobierno de–

urelar órdenes de detenclon Ó prision contra

los ~~ue se presuman reos, é interrogarlos;

poulendolos dentro de quince dias en liber_ 1ad ó a disposicion de sus Jueces respecti–

vos. Pero 31, á juicio del Presidente fuere

necesario confinar en el inierior, ó e~irañar

de la ,RepúI!=,lica á los iniciados de conspira–

Clon o ±ralClon, s~ asoqiará

ª'

dos Senadores

propietarios ó suplen1es de distinto departa–

mcnto" que hará c~n9urrir, para resoivel~ por

lnayona lo ?onve.nlenie. Los que hayan vo– i<;,do la ~rovldenclS, y el Mmisiro que la auio–

r~ce, seran responsables en su caso. Subver–

ildo el 6rden, el Poder Ejecutivo podrá por sí solo usar de esia facultad.

CAPITULO XVII

DE LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO

~rliculo 57 -.E~ Poder Ejecu1ívo tendrá el numero de Mlnlstros que determine la ley (2).

(1) Este lugm es Managua, eiigida en capital pOi el dc– cieto de 10 de agosto de 1861

(2) ~a ley de 24 de a~osto do 1868 autolÍza el Poder Eje–

cutlVO a ten€l cuaho mmlshos.

,-,?s depal,ta~ncntos l!,li.nistelia)~s son: Negocios cxtlanjeros, HacHmda pubhca, Jusbcla NegOCIOs eclesiásticos

l

Gueua, Ma-

]52

Page 116 - RC_1965_10_N61

This is a SEO version of RC_1965_10_N61. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »