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« Previous Page Table of Contents Next Page »24' Acordar con dos tercios de votos los
asuntos siguientes: 1 9 ]a dE?signacion Ó VarlEl–
cion de la residencia de los Supremos Pode– reS, 2' la calificacion de urgencia de la publi– cacion de una ley; 3' las leyes sobre líneas di– visorias enfre esta y las otras Repúblicas; 4' la rafificacion de las leyes que devuelva el Ejecufivo; Y 59 la rafificacion de los frafados,
convenios y con:l.rafos de canalizacion, gran–
des caminos, y empréstifos que el GobIerno ce– lebre.
25' Delegar en el Poder Ejecutivo las fa– cultades siguientes: l' la de levanfar fuerzas cuando la necesidad exija; 2' legislar sobre los
ramos de policía, hacienda, guerra y tnarína;
3' aprobar y decretar estaiufos y ordenanzas
de las corporaciones ó esiablecimiel1.ios que
deban fenerlas, y los proyecfos sobre creaclon de fondos que le presentaren; 4' conceder la enfrada de fropas auxiliares y acordar la sa– lida de las nacionales; 5' crear esfablecirnien– fos de instruccion, caridad y beneficencia pú– blica; 6' habilitar puerfos y esfablecer adua– nas, 7' dar reglas para nacionalizar y mafri– cular buques, 8' decrefar servicios personales y confribuciones locales; 9' hacer la paz suje– tándose á las bases que el Poder Legislativo debe darle, 10' arreglar el sistema de pesos y medidas. De esias facultades solo podrá usar en receso del Poder Legislalivo.
I\rf. 43 -Las Cámaras se ocuparán de preferencia de los asuntos que comprenda la memoria del Gobierno.
Ari. 44.-En las sesiones extraordinarias se dedicarán exclusivamente á frafar de los objetos de la convocatoria de las iniciativas del Gobierno que calificaren de urgenfes de las acusaciones, y de lo perfeneciente á su ré– gimen interior.
CAPITULO XIV
DE LA fORMACION y PUBLICACION
DE LA LEY
Arfículo 45.-S010 los Diputados, Senado– res y Ministros pueden iniciar las leyes: aque– llos en su respecfiva Cámara y estos en cual– quiera de ellas.
Ari 46.-Todo proyecfo de ley acordado en una Cámara pasará a la otra. Si fUere re–
formado, volverá á aquella como iniciativa;
si aprobado, pasará al Ejecutivo para su san– Clan, negándosela, la devolverá á la de su ori– gen, con expresion de las razones que fenga para su negativa.
Ari. 47.-El Ejecutivo puede devolver la ley denfro de quince dias á la Cámara que ta haya iniciado, ó de los mas que le fueren pro– rrogados por ella; lrascurridos sin usar del "veto", la ley queda sancionada. Esfe térmi– no esfá limifado á seis dias en las disposicio– nes que fueren rernitidas como urgentes. La ley devuelta por el Ejecutivo podrá ser raiifi-
cada por las Cámaras conforme el Art. 42,
fraccion 24~ En este caso pasará al Gobierno
para su publicacion, con esta fórmula: "R¡¡.tifi–
cada constitucionalmente".
Arf. 48.-No podrá tratarse en el mismo período de los proyectos ó leyes desecl¡adas;
pero los ariículos ó disposiciones que no lo
hayan sido especialmenfe, pueden volverse
á proponer.
Ari. 49.-I:l Ejecufivo esfá obligado á pu– blicar las leyes y demas disposiciones del Congreso dentro de quince días, ó de los mas
que le fueren prorrogados.
Art ~O -La fÓlmula que depe usarse pa– ra publici'lr las leyes y disposiciones de las Cárnaras es la siguienfe:-El Presidente de la República á sus habilantes - Sabed: que el Congreso ha ordenado lo siguienfe": (Aquí el texto y finnas). - Por tanto: ejecútElse.
CAPITULO XV DEL PODEn EJECUTIVO
Artículo 51.-El Poder Ejecutivo lo ejer– ce el Presidente dc la República; en su falía el Senadqr á quien llame, ó el que dl'signe el Congreso si esluvlere reunido. Si la falía fuere absolula y ocurriere antes de la mitad del período, la eleccion volverá al pueblo pa– ra nombrar al que deba concluir el período. Si despues, el CongreDo elegirá al Senador que deba ejercerlo hasta que iome posesion el futuro Presidente Y' si termina el del Se– nador, llanl.ará a otro que le suceda.
Ar±. 52.-En falía repentina acaccida en receso d<¡l Poder Legislalivo, se ocurrirá á los pliegos p'e que habla la fraccion 4' del ar" tículo 41, y ejercerá el Poder el Senador cuyo nombre se conienga en el del número 1 9 Ó
el del 2 9 Ó 3., si por ausenci& de la República ó inl.pedimenfo físico, no pudiere ejercerlo el anterior en órden. Las funciones de esfos es– tán lirrúfadas al fiempo del impedimento del primero Ó del segundo.
Arl 53.-El Ministro de Gobernacion, á presencia de los demas si los hubiere abrirá el pliego y llamará al designado: enfre tanto
que aquel ioma posesion, conservará el or–
den público.
Arl. 54.-En los casos no previstos, el Congreso proveerá á las falías del Presiden– te.
CAPITULO XVI
ATRIBUCIONES DEL PODER E,JECUTIVC
Ari. 54.-Corresponde al Poder Ejeculi-
VD:
1
0 Mantener ilesa la soberanía é inde– pendencia de la República y la infegridad de su territorio.
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