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« Previous Page Table of Contents Next Page »CAPITULO XII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
EN CAMARAS UNIDAS
Ari 41 _Corresponde al Cong~eso:
19 Arreglar el órden de ~l~S seSIones.
2' Regular los votos, calIfIcar y ?e~larar
la eleccion del Presidente de la RepublIca, y
elegir los casos del arlo 27. .
3' Nombrar al Senador que de?a ejercer el Poder Ejecutivo, segun lo prevenIdo en los artículos 51 Y 54 ...
4' Elegir por escruÍlnlO cmco Senadores
propietarios Ó suplentes, cuyo~ non1bres, con–
tenidos separad81nente en pliegos cerrados,
serán insaculados para sacar ires, que, mar– cados con núlueros sucesivos, sean llamados
al ejercicio del Poder Ejecutivo en su caso. Los pliegos numerados se pasarán al gobier– no, y los restantes cerrados Se quemarán du–
ranie la mism.a sasian.
5' Elegir á los Magistrados de la Supre– ma Carie.
6' Conocer de la renuncia del Presiden– te de la República y Magistrados, pudiendo admitirla por tercios de votos
7' Declarar lambien por dos lercios de votos cuando ha lugar á formacion de causa al Presidente, Senadores, Diputados, Magis– trados, Ministros del despacho y Agentes di– plomáticos de la República.
S' Conceder penniso a los nicaragüenses para obtener tHulos, pensiones, empleos ó
condecoraciones de gobierno exiraño.
9' Conceder carias de naiuraleza. 10"-Rehabilitar al que haya perdido los derechos de ciudadano.
11' Asignar la renta al Obispo y Cabildo Eclesiástico, y distribuir la masa decimal en objetos del culio y otros piadosos, con pre– sencia del cuadrante que deberá mandar la autoridad eclesiástica, á reserva del Concor– dato que se celebre con la Santa Sede (1).
12' Prorrogar al Ejecutivo el ténnino de quince dias eslablecido en el ario 49 para la publicacion de las leyes y demás disposicio–
nes.
CAPITULO XIII
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO EN CAMARAS SEPARADAS
Ari. 42.-Perienece al Congreso:
l' Decretar leyes generales, interprelar– las, reformarlas y derogarlas.
2' Dar ordenanzas, estatutos y leyes es– peciales, confonne al estado de las personas, costumbres y peculiaridades de los pueblos.
3' Establecer jurisdicciones, y, en ellas, tribunales y jueces, para conOcer juzgar y
(1) Ha sido celeblado el 29 de agosto de 1862.
sentenciar sobre toda clase de crímenes, deli– tos, falias, pleitos, acciones y negocios de
cualquiera naturaleza que sean.
4' Demarcar las funciones y jurisdiccio– lles de los empleados de la República.
5' Crear y suprimir toda clase de em–
pleos. Designar y variar sus dotaciones.
6' Fijar en cada período los gastos de la administración en vista de los presupu!"stos que el Ejecutivo presentase (2).
7' Crear la fuerza pública y decretar la que Se necesita en tiempo de paz.
S" Examinar la conducta administrativa del Presidente y Ministros.
9" Resolver sobre la cuenta de inversion de los caudales públicos que el Ejecutivo le
presenÍe
10' Establecer :lada clase de impuestos y,
en casos graves, empréstitos forzosos gene–
rales: haciendo su repartimiento con propor– cion á la riqueza de los departamentos elec– tivos
11' Contraer deudas sobre el crédito de la Nacion; caliíicar y reconocer las ya con– traidas, y destinar fondos para su amortiza–
Clan.
t2' Declarar la guerra y hacer la paz. 13' PBlmitir la entrada de iropas de oh-os Estados en la República, y la salida de las de ésia fuera de su terrUorio
14' Dar reglas para la administracion y
enagenacion de los bienes nacionales.
15' Decretar, cuando no basten los fon– dos públicos, servicios personales y conlribu– ciones locales para construccion de templos, cárceles, cabildos, establecimientos de bene– Hcencia pública, y generales para la apertu–
ra y composicion de caminos.
16' Habilitar puertos y establecer adua-
nas.
17' Designar la bandera de la Repúbli–
cal sus arnlas, escudos y sa11os.
lS' Dar reglas para nacionalizar y ma– hicular buques.
19" Fijar la ley, peso, tipo, valor y deno– minacion de la moneda; permitir la intro– duccion de la exlranjera, y arreglar el siste– nota de pesos y medidas.
20' Promover la educacion pública con leyes análogas al progreso de la moral, de las ciencias y de las aries.
21' Conceder, previa iniciativa de Go– bierno, y cuando exija el bien público, amnis– tías é indultos: esios con dos tercios de votos.
22' Otorgar privilegios, por tiempo deter– minado, á los inventores y empresarios de obras útiles.
23' Decretar recompensas á los que ha– yan hecho grandes servicios á la nacion, y ho–
nores públicos a su nlernoria.
(2) El Congleso leuniéndose cada dos años, el plesupuesto
Se vota sicmple pOl dos años (bienios): sClá ¡neciso aCOl~
dalse de esta patiiculalidad, cuando tIntemos de la Hacien~
da pública.
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