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« Previous Page Table of Contents Next Page »las que tengan cualquier número de sufra–
gios; ó sólo entre los úHin1.os, si no hay can– didaJ-oS en las escalas.
CAPITULO IX
DE LAS CUALIDADES NECESARIAS PABA OPTAR A LOS DESTINOS DE LOS SUpnEMOS
PODERES, y DE SU DURACION
Art. 2S.-El Presidenle debe ser origina–
rio y vecino de la RepúblicB., del estado se– glar, padre de fam.ilia, tener treinla aIlos
cumplidos, no haber perdido los derechos de
ciudadano cinco años antes de la eleccioll, y poseer un capital en bienes raices al me
w
noS de cuatro mil pesos. Pueden ±mnbien serlo los hijos de las airas secciones de Cen–
ira América que lengan quince años de ve–
cindad y las deITlás cualidades referidas. Art. '39.-EI Senador debe ser originario y vecino de la República, del es:lado seglar, padre de familia, tener lrein:la años cUlnpli– dos, no haber perdjdo 103 derechos de duda–
dana cinco años antes de la eleccion, y po–
seer un capiial en bie",es raices que no bajo de dos mil pesos. Tambien pueden serlo los
hijos ele las oiras seccionen de Cenlro ATrléri–
ca que tengan diez años de vecindad y las
demás cUéllidades requ.eridas.
Ar:l. 30.-Para Diputado se necesila ser originario y vecino de la República, del esta– do seglar, tener veinticinco años cumplidos y no haber perdido los derechos de ciudada– no cinco años anles de la eleccion. Pueden serlo igualmente los hijos de las ottas sec– ciones de Centro América que tengan cinco años de vecindad y las derc,ás cualidades
mencionadas.
Art. 31.-Los Magistrados c;leben ser ori– ginarios de la República, abogados ó de co–
nocida inshuccion en jurisprudencia, de no–
toria probidad, del estado seglar, de treinta años cumplidos, y no haber perdido los de– rechos de ciudadano en los úllimos cinco años. AsimisIllo pueden serlo los hijos de
las dernas secciones ele Centro Anlédca que tengan las cualidades dichas, y además ciu– ca años de residencia.
Art. 32.-El período del Presidenie de la República es de cuatro años; comienza y ler– mina el l' de rnarzo. El ciudadano que lo haya servido no puede ser reelecto para el inmedialo.
All. 33.-La duracion de los Dipufados
es de cuairo años, pudiendo ser reeleclo aun–
que no obligados Él aceptar: su renovacion será por mitad cada dos años, y la primera por sorteo.
Ad. 34.-Los Senadores durarán seis
años, se renovarán por lerceras paríes, y es–
to se harÉl por sorteo en los primeros bienios. Arl. 35.-La duracion de los Magistrados es de cuatro años, pudiendo ser siempre re-
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electos, mas no obligados, sino en la primera
reelecciou; su renovación se hará por mitad cada dos años, debiendo ser por sorteo la
primera. Sus funciones comienzan y conclu– yen el 1
Q
de marzo.
CAPITULO X DE LA ORGANJZACION Dr.L PODr.R LEGISLATIVO
Ariículo 36.-El Congreso se reune el l'
de enero, cada dQS años, aun sin necesidad de convocaioria, sus sesiones duran noventa
días, prorrogables has!a por irein±a.
Ario 37.-Heunidos por lo menos tres in–
dividuos de cada Cámara en el lugar desig–
nado, se organi.zarán en juntas preparaiorias para calificar ]as credenciales de los electos, y dictar las rneclidas conducentes á la concu–
rrencia de los demás. Dos tercios de Diputa– dos y dos Senadores bastan para intalarse
en Congreso, y sus disposiciones serán ar:or–
dadas por )nayoría absoluta de volos, salvo
los casos en que la Consíitucion exija m.ayo~
nÚluero
Art. 38 -Las Cámaras ahrirán y cerra– rán sus sesiones al mismo :lielllpo; ninguna
de ellas podrá suspenderlas ni proRagarlas
por lTI8S de lres días sin concl.trrenqia de la aira.
CAPITULO XI
DE LAS FACULTADES COMUNES
A LAS CAMARAS
1\-1'1. 39.-Corresponde á cada una de las
Cá!TIaras, sin intervencion de la otra,:
1- Arreglar el órden de sus se~iones y
iodo 10 concerniente á su régimen :j.Q.íerior.
2- Calificar la eleccion y credenciales de sus miernbros respeclivos.
3 11 Hacerlos concurrir.
4" Admitir con dos :lercios de votos las renuncias que hagan sus indivic;luos lestas
deben. ser fundadas en causas graves y jus.
tiflcadas) .
59 Mandar reponer la eleccion de los que
falten por mueríe, renuncia ó inhabilidad.
6- Prorrogar el término ordinario que el
Ljecnlivo iiene para sancionar Ó poner el ve–
lo á la ley.
7' Pedir al gobierno eslado de los ingre– sos y egresos de todas ó de algunas de las
renIas, é infon:nes sobre cualquier ramo de
la aclmillis1racion.
s- Excitar á la o tra para deliberar reu–
nidas.
Arl. 40.-LS peculiar al Senado ser con– sultor del gobierno, y declarar cuando ha lugar á fonnacion de causa contra los Pre–
fecios, Inienclenles, Contador de cuentas, Te–
sorero y Cort:lador general, por delitos oficia– les.
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