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« Previous Page Table of Contents Next Page »hupositiva actual, sustituyéndola por el sistema de impuesto territorial con la siguiente base tentativa:
C$ 4.00
C$ 2.00 Propiedades de 501 a
1,000 hectáreas C$ 3.00 Propiedades de 1,000 arriba hectáreas ...
Propiedades de 10:1 a 500 hectáreas .
Sin perjuicio de efectuar alteración en los valores de esta escala, habría que to– rnar muy en cuenta la ubicación misma de las tierras en relación con los merca– dos y vías de comunicación, para fijar determinados porcentajes de recargo so– bre el impuesto base, buscando la forma de lograr una más equitativa y práctica aplicación de impuestos.
Este nuevo sislema funcionaría con las declaraciones de propiedad de los inte– resados, reservándose el Instituto el de– recho de verificar y analizar a su conve– niencia y en la forma que considere más adecuada, la veracidad de tales declara– ciones, váliéndose de los medios que las Leyes y la Técnica ponen a su alcance. Si se optare por esta alternativa, la per– cepción de impuestos podría iniciarse a codo plazo y con el menor costo, y la tributación sobre esta clase de bienes haría más efectiva la regularización de la Tenencia de la tierra.
f) Contribuciones ele organismos guben..amenlales
Dentro de las atribuciones que la Ley le otorga al Instituto, están las de solicitar el concurso de otros organismos del Es-
e) Donaciiones
En el Capítulo II acápite NQ 3) de esta re– lación, se hizo referencia a la adquisi– ción de bienes por donación. En esta oportunidad cabe hacer hincapié en el hecho, de que toda expansión de activi– dades de cualquier empresa está en relación directamente proporcional con los recursos disponibles; y si considera– rnos axiomática la conveniencia de im– pulsar y fortalecer nuestra REFORMA AGRARIA, no restan razones para afir– mar que el Instituto Agrario en procura de recursos económicos, aceptaría cual– quier lipo de donación proveniente de organismos gubernamentales o privados, para el forialecimiento de su pa±rimo– nio.
Bonos y b') que al no aceptarlos se vea el Instituto en la necesidad de negociar– los con otros organismos para hacerle frente a la compra de tierras con pago en efectivo.
Dadas las condiciones actuales parecie– ra que la segunda aHernaíiva es la más factible.
d) Im.pllestos
El Capítulo 19 de la Ley establece el ré– gimen impositivo aplicable a las tierras incultas y ociosas, y a aquellas cuya ex– plotación no se realiza eficientemente, considerando diversos factores determi– nantes para su clasificación y fijación de la escala de impuestos.
Estas disposiciones analizadas desde el punto de visía de recursos financieros potenciales, están condicionadas a la previa elaboración de un Catastro de tierras municipales y nacionales y a la de un inventario de tierras de padicu– lares, para contar con elementos de jui– cio razonables que sirvan de base a la aplicación efectiva de los impuestos. Es indudable que el costo de estas acÍÍ– vidades está fuera de las posibilidades económicas de la Institución y su rea– lización involucraría entre otros, los si– guientes obsiáculos:
1) que estando la determinación del va– lor de la tierra sujeta a una clasifica– ción esto demandaría el empleo de un equipo cosioso de agrólogos cuyas la– bores serían lentas y de resuHados no inmediatos, aún sin tornar en cuenta que por diversas razones habría un buen número de propietarios que, a fin de eximirse del pago de los impues– tos tratarían de hacer reclamos e in– fluenciar para que sus tierras sean clasificadas de 6~ clase que solamente paga 0.50 por hectárea o de 7~ clase que no paga nada .
2) que corno el impuesto recae sobre tierras incultas u ociosas se necesitaría que el Catastro revele la fonua en que está cuHivada cada propiedad, a fin de determinar reahuente cuales son las tierras dentro de las cuales habría que excluir las reservas forestales y las re– servas de montañas que generalmente son necesarias para el pastoreo y ces– tea del ganado en verano.
En vista de los múltiples problemas que estas situaciones involucran, se sugiere la conveniencia de modificar la estructura
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