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« Previous Page Table of Contents Next Page »(+) El pIocedimiento ya 10 tenemos: Regulaci6n del
plecmismo
b) Los ariículos que buscan beneficiar a los productores arrendatarios tendrán a nues– tro juicio un efecto contraproducente. Así, según el Art. 19 la explotación indirecta es causal de afectabilidad de las tierras. Es ló–
gico que dichos arrendatarios serán desalo– jados, por sus arrendadores, para evitar caer en dicha causal.
Además los arrendatarios, aparceros, ocupantes, que acredifen haber estado más de tres años en una tierra tienen derecho a comprarla o pedir su expropiación, lo que les acarreará el peligro de su desalojo para evifar que tengan ese derecho.
CONSIDERAMOS una grave imprevisión de la ley que requiere remedio inmediato, si fuere posible antes de poner en funciones el Institu±o. Una solución transitoria sería que el Poder Ejecutivo creara un registro nacio– nal de dichos contratos a fin de proceder a confecciónar un padrón a los efectos del Art.
82, pero sería insuficiente porque los plazos seguirían siendo los del Código Civil. Sería necesario uria ley.
e) La obra del Insti±uto, según el Ari. 4
incoo dI deberá estructurarse en base de sis– temas de colonizaCión o cualquier otro me– dio que esHma adecuado. Sin embargo el Art. 51 sólo provee la adjudicación de tierras en unidades agrícolas familiares, lo que es una enorme limitación para poder cumplir la obra de desarrollo previsto, porque quedan excluídas oiras formas de adjudicación, l3.P–
tas para impulsar la moderna concepción de la empresa agraria, especialmente para las zonas alejadas e inexplo±adas que no pueden dividirse en unidades agrícolas familiares;
f) El régimen impositivo y financiero, que según nuestras ideas en la materia es punto clave de una transformación agraria y democrática, ha sido desvirtuado. Este importante resorte de promoción agraria que es el impuesto, debió ser acompañado de las medidas complementarias que insten a los propietarios a trabajar sus tierras, creando los estímulos correspondientes para ello.
La práctica nos ha enseñado que los aspectos negativos diagnosticados al princi~
pio son susceptibles de superación con base en nuestra misma Ley; y que los aspectos positivos pesan tanto, que inclinan la balan– za a su favor, para afirmar que tenemos un inslrumento que abre un sinúmero de posi– bilidades para realizar una reforma agraria piloto en el Inundo, porque encierra princi– pios dignos de figurar como los mejores del mundo, y su sola elasticidad la convierte en herramienta eficaz.
A manera de ejemplo, hagamos hinca– pIe en algunas de sus características, así,
a) No li:mifa arbilrariamente la pro– piedad, porque tuvo muy presente que lejos de poner coto al esfuerzo del hombre para trabajarla, deben crearse eslímulos para que se dedique a ella y la haga producir. Por eso, el verdadero lhnite que puso a la pro. piedad privada es el cumplimiento de la fun– ción social, configurada principalmente po:r; el hecho de que la tierra esté en producción suficiente y sea culiivada direclamente por el dueño asumiendo el riesgo de la explota– ción (Art. 19), es decir, que no sea explotada a través de sistemas indirectos que en Amé– rica Lalina han sido fuente y clima propicio para la explotación del hombre por el hom. breo .
b) La acción de rescale y valorización de la masa campesina del país, no conslifu– ye ninguna represalia contra nadie, sino al mi:;;mo tiempo estímulo, apoyo y respaldo a qUIenes se encuentran en el agro cul±ivándo– lo con dedicación;
e) "Ni invasiones ni desalojos", lema del aC±ual gobierno, es la interpretación más pristina del espíritll de la Ley. Esto tenía que ser así, porque en un régimen de dere– cho nadie está autorizado para hacerse jus– liciB; por sus p,ropias manos. Aquí está el
Insh~uto A~r~no pro.veyendo de tierra por
~edIos pac~Ílcos y aJustados a normas jurí– dIcas, a qUIenes verdaderamente la necesi– tan para cultivarla, demostrando así una in– sospechable consecuencia a la causa popu~
lar.
VI
PROCESO DE EJECUCION
El procéSo de ejecución de la refonna en el campo jurídico es promovida de acuerdo con la misma Ley, por los propios interesa~
dos.
Para actualizar el mandato de las nor– mas sustanciales, el Instituto ha creado la reglamentación ya ampliamente conocida en el país como "DILIGENCIAS INFORMATI– VAS", las que se forman así:.
El interesado dirige su solicitud al Pre–
~idt=;nte-Direclor,- escrita o verbal, en la que IndIcando los datos de rigor de toda petición de este género pueden tener por obje±o: a) Legalización de posesiones (Artos. 30 y
95) ;
bJ Rees±ruC±uración de núcleos sociales de campesinos (Ari. 48) 1
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