Page 65 - RC_1965_08_N59

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(+) Aquí en Nicaragua un diario local bajo el ±íhilo "Técnico Hace Dura Crítica a la Re– forma Nica", se limiJ:ó a publicar fracciones de ese informe, causando impaclo tan nega– tivo en la opinión pública nacional que se originó desde entonces una fuerle corriente que sólo ha venido hablando en diversos círculos y niveles de "reformas a la Refor– ma" sin dar Hempo ni tregua a la ejecución de la Ley. Ante esa siiuación, estoy en la obligación de d~clarar que en lo que hace a la parle objeHva de ese análisis soy colabo– rador, pues contratado por el aC±ual Gobier– no de Nicaragua fuí el encargado de lraba– jar con el Dr. Carrera en el análisis de nues– tra ley y sus fuluros efectos. El Dr. Carrera lo hace constar en su propio informe y aquí guardo constancia, de mi colaboración que él calificó por cierlo muy generosamente; y

sobre iodo, en estas solemnes jornadas con– sidero de mi deber dar a conocer el resto del informe, que son precisamente los aspectos posilivos, tanto porque en Nicaragua no se han publicado como porque son al±amente orientadores.

Helos aquí:

a) Dispone la incorporación de fierra al proceso produC±ivo respetando un orden de prjf,\ridad que es inobjetable, porque co– mienza con las tierras del Eslado y termina con las parliculares que no cumplen su fun– ción social: Art. 18.

b) Establece, ilnperafivamente, la afec– tabilidad a la Hefonna Agraria, de las Herras ociosas y mal explotadas, lo que, convenien– temente aplicado, producirá como primera consecuencia -y es el principal objeHvo de este principio- que sus dueños las exploten convenientemente. (+) . y en segundo lu– gar, que en caso contrario, puedan ser incor– poradas a la producción nacional por el Ins– ±i±uto. Art. 19.

(+) Efectos indhectos de la Reforma.

c) En materia de arrendamiento y apar– cería dispone, en el Arl. 95 fracc. 2~, otorgar a los arrendatarios, aparceros, comodaiarios u ocupanies precarios (que reúnen los requi– sitos de colonos) y que hayan acreditado que están en posesión de esas Herras hace más de tres años, el derecho de adquirir el dominio de las mismas (con asistencia del Ins±ituio) , por acuerdo con el propietario o por expro– piación,

d) Las comunidades indígenas han si– do justamente reinvindicadas, cuando se dis– pone en el Art. 87 que podrán demandar la reslitución de las tierras que les hayan sido

~sl.trpadas, lo que significará asimismo, un lmpodanle aporte al país por la influencia de esa población trabajadora y con arraigo rural, hasta hoy poco aprovechada, (+)

Los irtdígenás fueron calificildos como los mejores sujetos de derecho aglario.

e) El censo de las Herras de comuni– dades en una medida que aportará c1arifica~

ción en el confuso cuadro de las Herras dé indígenas y con ello, más Herra para la pro– ducción tranquila y pacífica, sin la incerti– dumbre del desconocimiento de derechos,

f) Las cooperativas agrarias están con– templadas con acierlo innegable en el capí– tulo XII de la Ley (Art. 100 y sg±s.), lo que significa y será seguramente un posifivo avance, en tan importante materia tal como esa;

g) La confección del catastro de Herras que dispone el capilulo XIV que deberán ser inmediatamente reinvidicadas si han sido usurpados, aportará grandes cantidades de fisrra para ser entregadas a los aspiran±~s

propietarios de unidades económicas, sin ne~

cesidad de inversión alguna (Ari. 122 sg±s),

11.) La facul±ad de transferir tierras del Es±ado para el desarrollo de planes agrarios, pondrán en producción Herras actualmente improduciivas. Arl. 24.

A este análisis de la Ley, se agregó el siguiente párrafo: EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DEBE TENER LAS FACUL– TADES QUE LE SON PROPIAS POR SU NATURALEZA, QUE ESTAN EN OTROS MINISTERIOS.

La Ley de Ministerios de Es±ados del 7 de Julio de 1952, otorga al Ministerio de Economía, inexplicablemente las siguientes faculfades:

1 9 -Formulación de. .. la política agra– ria.

2 9 -El desarrollo y la expansión ordena– da del crédito pára el fomento de la agricu1fura.

3 9 -La dirección de los planes de diver– sificación de la producción a fin de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos del país.

El estudio global de este informe, ha– ciéndolo en forma balanceada, contrapesada y examinada a la luz de la experiencia que en un año de bregar hemos obtenido, cuan– do ya podemos hablar a posteriori, conside– ro que es de gran transcendencia.

Por eso :1:ranscribiré también aspecios que Se juzgaron negafiyos, tales como estos:

a) La sifuación de lQS ocupantes pre– carios, seguirá siendo un delicado problema porque no se ha encarado con claridad el procedimiento para terminar con esa situa– ción. (+)

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