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« Previous Page Table of Contents Next Page »gencia d~ ~se sitio, que es la planicie aleda– ña a la histórica hacienda d~ San Jacinto, ya que trae por asociación de ideas el ante– cedente de que la, hermana República de Venezuela puso el EJECUTESE a su ley de la misma rnateria en otro carnpo histórico: "CARABOBO".
En ambos casos la escogencia no pudo ser mejor. Es que en Carabobo allá y en San Jacinto aquí, el ciudadano conquistó el de1"echo a la tierra por él libertada. En ellos, los abuelos próceres de ambos países, con las
arn1.as en las manos reafirmaron la primera fase de la libedad: La independencia polí– tica. Corresponde ahora, a las ac1uales ge– neraciones reafirmar la segunda: La inde– pendencia económica; y el instrumento ca· paz de lograrlo es la Reforma Agraria, por– que significa la transformación de la estruc– tura e inadecuados sistemas de tenencia y explotación de la lierra en un sistema justo, social y económico de propiedad, asistencia técnica, credi±icia, educacional, mercadeo, seguridad social, en fin, asistencia integral.
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CONTENIDO DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA
Nuestra ley concreta las normas consE– ±ucionales sobre la función social de la pro– piedad contenida en los artículos 65, 66, 67, 68 Y 71 de nuestra Constitución PolHica.
Estas disposiciones supremas, en lo per– tinente establecen:
La propiedad, en virtud de su función social, impone obligaciones. La ley deier– minará su conienido, naluraleza yexiensión.
El derecho de propiedad, en cuanto a su ejercicio, está sometido a las limitaciones que imponen el mantenimienio y progreso del orden social.
La ley podrá gravar la propiedad con obligaciones o servidumbres de utilidad pú– blica y regular las cuesiiones del arrenda– miento.
Por motivos de inierés público o social, la ley puede esiablecer restricciones o prohi– bicíones para la adquisición y transferencia de detenuinada clase de propiedad en razón de su naturaleza, condición o situación en el terrílolio.
Estas normas constiluyen un conjunto completo de principios para fundamentar el derecho agrario suslantIvo y adjetivo.
En el álUbifo panamericano nuestra Re– forma responde a los objetivos agrarios de la ya bien conocida Carta de Punta del Este, que proclama: "La tierra constituye para el hombre que la trabaja, base de su estabili– dad econóluica, fundamento de su prógresi– va bienestar y garantía de su libertad y dig– liidad". (La tierra debe ser del hombre que la trabaja) Que es derecho posi±ivo obligato– rio en nuestro país por ser signatario del re– volucionario y monumental documento de Punta del Este.
Con tale:: bases el artículo segundo de la propia ley del agro señala los objetivos de la Reforma, cuya sola lecrura demuesfra un bien conc;ebido plan de desarrollo a cumplir– se a través de una, ordenada reglamentación y una técnica y honrada planificación.
IV
EL INSTITUTO AGRARIO DE NICARAGUA
Para la aplicación de esfa ley se creó el Insti±u±o Agrario de Nicaragua (TAN), con facultades adecuadas para realizar una po– lílica del desarrollo, regular los confliC±os de tenencia de la tierra, dártdole autarquía y
jurisdicción suficienies, integrado en la Ra– ma Ejecutiva del Gobierno con las pertinen– les funciones legales transferidas de la su– prema autoridad administraiiva.
V
CARACTERISTICAS DE LA LEY NICARAGUENSE y ASPECTOS POSITIVOS
DEL INFORME A LA O. E. A. DEL DR. RODOLFO RICARDO CARRERA
Con las bases antes reseñadas establece– remos las características de nuestra ley.
Ya, el experlo consultor de la O.E.A. Dr. Rodolfo Ricardo Carrera, en cumplimiento de la misión N9 218 de ese Organismo Inter– nacional que era de asesoramiento al Go-
bierno de Nicaragua en probleluas de legis– lación agraria, en su informe final rendido a la mencionada Organización de Estados Ame– ricanos analizó los aspectos de nuestro orde– namiento legal, dividiéndolos en positivos y negativos.
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