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« Previous Page Table of Contents Next Page »focar de inmediato la base fundamental de la agricultura -la tierra- y por ende su te– nencia, que se puede definir corno el uso y posesión de la misma. Asimismo, se debe pensar en los recursos humanos y su bajo nivel de productividad -las grandes masas campesinas- que han de ser los beneficia– rios de la Reforma Agraria. También debe pensarse en el Capital necesario -crédito– para la completa combinación de los faC±o– res tradicionales de producción.
Beforma Agraria es el cambio de estruc– ±ura en la tenencia de la tierra. Acep±ada es– ±a definición sin entrar a discutir sus alcan– ces y la concepción moderna del desarrollo integral que implica; conociendo la verda– dera situación de tenencia que hasta hoy se estudia y define por el organismo especiali– zado y responsable de ello, se iendrá un cri– terio fundamental para decidir sobre las mo– dificaciones eslructurales que han de reco– mendarse y este criterio es la "seguridad",
seguridad desde el punÍo de vista sociel eco-nómico y político. '
Es por ello que el InstituÍo Agrario de Nicaragua debe llevar a cabo actividades que respondan tanto al empeño del Estado en el desarrollo económico del país como a las circunstancias y problemas sociales y po– líticos que ameritan inmediata solución.
Para concluir, es evidente la necesidad de una Reforma Agraria que permita ese de– sarrollo de iodos deseado -la realidad na– cional desde el punto de vista social, eco– nómico y político indica cómo llevar a cabo esa Refonna.
ExisÍe toda clase de limitaciones que de– terminan la escogencia del camino más prác– tico para realizarla por etapas. Una vez que Se hayan superado las limitaciones, se facili– iará la modificación más profunda de la Te– nencia, con metas ajustadas a la dinámica del desarrollo y a los lineamientos demo– cráticos de la estructura institucional del país.
LITERATURA CONSULTADA
1) Plan Nacional de Desallollo EconóJiIico y SoCial de Ni– calagua 1965-1969 Consejo Nacional de Economia, Ofi– cina de PlanificaCión (Parte I y II) 1965
2) Desanollo Económico, la expeliencia norteamelicana 1964 James D. Calderwood y Halold J Bienvenu Oli– ginal en Inglés. 1962
3) Los planes nacionales de fomento y la aglicultma, Te– ma del Congleso Mnndial de la Alimentación, Washing– ton, D C 4-18 Junio 1963. ('Comisión Económica y
Socia 1) Apuntes
4) Instituto Colombiano de Reforma Agraria: Segundo Año de Refollna Aglalia (INCORA 1963).
5) Modificación de las Esbuctmas Aglaiias, confelencia
del Dl Raymond J Pcnn, CUlSO Intelnacional de Re– fOlllla Aglalia. San José, Costa Rica Nov 1962
6) Obsel vaciolles soble el sistema aglario de Israel Itzjak Levy (Minisho de la Embajada de ISlael en Rio de Ja– lIeho, Blasil) Seminalio Interamelicano soble Ploble– mas de la Reforma Aglalia. Campinas, Blasil Nov. 1963.
7) La RefOlma Aglaria y la Alianza pala el Plogleso JOlnadas de la Alianza pala el Plogleso de Nicalagua Osear Montes Agosto 1963 (Exposición presentada en el 2" anivelsalio)
8) Relación entre la RefOlma Agraria y el Fomento Agli– cola Publicado POl la Olganización de las Naciones Unidas pau\ la Agl'icultUl'a y la Alimentación (FAO).
EL PROBLEMA JURIDICO AGRARIO DE NICARAGUA
DII'. RICARDO HIDALGO JAEN
Jefe del Depto Juridico del I.A N.
I
CONCEPTO DE PROBLEMA
Aunque la acepclon más corriente de problemas, es "cuestión que trata de aclarar– se o resolverse por medio de procedünientos científicos", problema, también es, "una pro– posición dirigida a averiguar términos des– conocidos en función de datos conocidos".
En fal virtud, el presente estudio va diri– gido a establecer la actual situación jurídico– agraria de Nicaragua en función de la Ley de Reforma. Por eso lo hemos intitulado "El Problema Jurídico Agrario de Nicaragua.
11
PROMULGACION
La Ley de Reforma Agraria, corno es ampliamente conocido fue sancionada el 3
de abril de 1963 en la Colonia Agrícola "Los Laureles". Cons±i±uyó un acierto la esco-
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