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« Previous Page Table of Contents Next Page »comenzar poi una adecuada ii±ulaCión de las tierras para que los agriculiores puedan ser sujeios de créditos a largo plazo.
c) Titulación de Tieirlras Municiil3lules:
Esie punto difiere un poco del que co– rresponde a iiiulación de tierras nacionales, porque la siiuación es diferen.l:e.
En primer lugar, las tierras municipales hay que comprarlas, y a este respecio hemos recibido algunas oredas; pero nos pal'ece que deben plantearse condiciones básicas para esia clase de iransacciones enÍre el Ins– iUuto Agrario de Nicaragua y las Municipali– dades, las cuales resumÍlnos así:
1) Que los municipios presen.l:en a la apro– bación del Gobierno proyectos de inver– siones específicas, para que los apruebe y de±errnine el orden de prioridades en que deben desarrollarse;
2) Que a criterio del Instilu±o Agrario de Ni–
cm"agua exisía una división aceptable de la propiedad rural municipal, o que los poseedores actuales permitan que se rees– ±ruclure;
3) Que exislan proyectos regionales de de– sarrollo que afecten el área en donde está el Municipio;
4) Qüe el proVeido de inversión propuesto por la MUnicipalidad tenga impacto en– el desarrollo socio-económico\de la región a qué ~e refiere.
El Insiitu±ó Agrario de Nicaragua podría negociar con las Municipálidades los .l:erre· nos -de és.l:as, siempre que hilés operaciones puedan hacerse a -<in plazó bastante amplio y que el Gobierno dé la asignación corres– p<;>ndiente. En esta forma seria fac.l:ible, a nUestro juicio, qUe las Municipalidades ne– gociaran coil las agencias internacionales elnprésiiios para obras dé progreso local, tales corno instalaciol1.es de agua potable, ser– vicio eléctrico, consirp.cción de pequeños mercados y mataderos, obras de alcan±arilla– do donde se justifiquen, etc., pudiendo el Il1siiiuto Agrario de Nicaragua utilizar los largos plazos que ellos obiengan para reem– bolsar los préstamos.
d) Pequeños Pl'oyeclos:
En lo referente a proyeC±os pequeños, ya él Instituio ha tenido experiencia con la adminisiración: de las colonias agrícolas, tan– to en operació:r;J. corno en proceso de organi– zación. Su adminisiración requiere la pre– sencia de perSOnal fijo, cuyo costo a veces no parece justificado por la poca extensión y el número de familias que la forman. Sin embargo, se ha demostrado que esíos asen~
tamientos son económicamente rentables V que, aun con el aUo casio de su administra· ción, se derivará de ellos:
1) La experiencia acirninistraliva;
2) Los análisis socio-econón"licos básicos pa– ra la orien.l:ación de la política agraria de la Instilución¡ y,
3) L!'l solución inrn.ediaia de problemas agra– nos.
. I¿:emos dicho al principio que el objetivo pnr:Cll?al de estas Jornadas es orientar el co– nOClrruen±o y la opinión de la ciudadanía resp?cto a lo que es la reforma agraria V, parllcularrnente, lo que debe ser la Reforma Agrada de Nicáragua.
Para ser sÍl;ceros, ienemos que confesar que, en esle afan de preslar nues±ra contri– bución a la orieniación lnencionada necesi– tamos. ±ambién de i~e~;; que nos ayuden a cumphr nueslra ~mblClOn. Vernos por ejem~
plo que, con rnoÍlvo de algunos conflidos en– ire propietarios y campesinos, cuando los primeros hacen uso de los recursos legales ante los tribunales de justicia o anie las auto– ridades, y logran desalojar a los campesinos o producirles siiuaciones embarazosas se ?ye la crí tica de que el Instituto Agrari~ es
lll~p.erante, y h~s:l:a -pareciera más bien qUe qulsleran sugenr que nuestra Instiiución se e1'i$'iera. en Tr~bunál de Pared6n· para liqui– dar a los propleiarios y repartir la iierra en– tre los campesinos, sin oír a los primero!> acerca de su derecho ni estudiar la siiuación de hecho de los segundos; .
En e.l afro extremo, cuando el Instiluto
A~rario ha rnovi;lizado sus abogados y iéc– n leOS para estudlar en el propio terreno los confliC±os preseri.l:ados, las misn~as nersonas
ll~S critican porque. se da cal?ída a~ la pefi– ClOn de los c;:ampeslnos en forma que califi– can de ullra]e el derecho de propiedad.
Tenemos concie:ncia de que la Reforma Agraria en Nicaragua puede hacerse sin pa– redón V sin uHrajes, aunque tiene que de– mandar sacrificios unas veces de los propie– ±arios y otras de los campesinos, en forma tal que los primeros cedan paríe de sus de– rechos y los otros depongan algo de sus pretensiones.
La justicia ordinaria se resuelve en eta– pas, y por eso las paríes que litigan tienen que recurrir inicialmente a los tribunales de primera ins.l:ancia. Posieriormenie les queda el recurso de in.l:roducir apelación en segun– da insianda, y aún después de esto se puede recurrir al Tribunal Supremo. Los que han creado y formulado el derecho, han encon– trado la necesidad de oír varios cri.l:erios a distiutos niveles para que la justicia sea me– jor impartida. Es cierío que la justicia no debe ser impartida tardíamente, pero iam– poco se puede a veces caminar con demasia-
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