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« Previous Page Table of Contents Next Page »rio Patuca. El punto mas oriental de la linea divisolÍa está situado á los 15 9 lO' Lat. N. 83 9
25' Long. O. Greenwich; está conocido con el nombre de Cabo Falso.
Se ve pues que por esta convencion, Ni– caragua hubiera perdido casi todos sus dere– chos Y 1uas de 3,000 millas cuadradas de su superficie. Perdia sobre iodo, al Oeste, mi– neraJes importantes y, al Este, la hermosa la– guna de Caratasca. El Congreso no ha que– rido ratificar el iratado, y la línea divisoria con Honduras queda todavía sin fijarse. En lo que ioca á Costarica, la cuestion de límites se ha suscitado recientemente con tal vivacidad en aznbos países, que la tratare– mOS con la mayor prudencia.
Nicaragua reinvindica, pura y süup1emen– le el padido de Guanacasle, que, así como lo' hemos visío en la historia (página 25 ) ,
perteneció á su judsdiccion hasta 1825 (1).
Costarica sosiiene (2): 19 que el antiguo par±ido de Guanacaste y Nicoya le pertenece igualmente hast8; e.l ~io de "La .Flor", rio. que, antiguamenie, dlvldla el p~rhdo de ~~coya
del Subliaba; 2 9 que la luargen znendlOnal del lago de Nicaragua y la derecha del rio San Juan, en todo el curso de este hasta "El Castillo" eran de la jurisdiccion del subdele– gado del Guanacas:l:e, y que, por cons1guien–
le, siendo suyo el Guanacaste, tiene derecho pleno á estas riberas; 3 9 que la znárgen dere~
cha del rio San Juan desde el Castillo hasta el puerto ele San Juan del Norie, le pertene– ce legHil:n80znente, en virtud de varios docu– IneP.tos ap.±iguos, y sobre todo de la Real Cé– dula del 18 de febrero de 1574 (3)
I nozn–
br~ndo á Diego dé A-rtie<:ia y Chirinos gober– rl{;l.dor de Gos±arica. y fijándol~ 1()§ líznites de su jurisqic;ciolJ,. Se apoya ±ambiEll1. en los términos de la capitulación del 29 de noviem:– bre de 15<}0, que. J:1ºmos mencionado al ha– blar de los lírrii±es con Honduras. A estos ar~
gUrY:ten.±os, de _ un órcien SÍI"r\ple.mente jurídi– co, G9s±?ric:a ~grega 19s que se detivan ciesu posicion geográfica, l5e.gun l~ cual sus límites serian los que señalan las riberas del San Juan, del lago de Nicaragua y del Sapoa, hasta la bahía de Salinas, y que son, excepto una ang05:1:a faja de :tierra a la orilla de aque– llas riberas, los que sancionan el hecho con– sumado de la anexion espontánea del Gua– nacaste á Costarica en 1825, anexion legali-
(1) Consúltese un folleto publicado por órden del Gobielno de Nicalagua, bajo el título de: Documentos ¡>ala la Cues–
tiOll de Límites con Costmica" - Managua, Implenta Na– cional, 1872
(2) InfOl me sobl e la Cuestion de Límites entt e CostalÍca y
Nicaragua, con mapa; pOl Felipe Molina. - Washington, 1861,
(3) José MalÍa Gutiénez y HUltado, comisionado del Gobier– no de Costaliea: "Coleccion de Documentos inéditos", sa– cados del Al chivo de Indias de Sevilla. - 'Al chivo de Costal Lca.
zada por el Congreso federal de aque} año y el tratado de 1858, vigente desde entonces.
Entre los documentos antiguos que pre– senla Castarica para corroborar la legitimi– dad diplomática, y la sancion del hecho con– sUluado, en cuya viriud retiene y posee los territorios que NicaL"agua le disputa hoy, ci– iaremos los iérnúnos de la Real Cédula de 18
de febrero de 1574 (1) aludida, y por la cual el rey Felipe II asignaba, a don Diego de Ar– tieda y Chirinos, Gobernador y Capitan gene– ral de la provincia de Costarica, por linderos de su jurisdiccion, "de mar á mar en latitud, y desde las bocas del Desaguadero {San Juan, que está á la parie de Nicaragua, has– "ta la provincia de Veragua, en longitud por "el lado del Norte, y desde los confines de "Nicaragua, por la parte de Nicoya, hasta los "valles de Chiriqui, en longitud por el lado "del Sur".
Añadiremos, para concluir con los argu– 1"1.1.en±os que alega Cos±adca, que la capi±ula– cion celebrada en Madrid con Diego Gu±ie– rrez, reinando Cárlos V, confiriéndole el títu– lo de Gobernador y Capitan general de Car– tago, extiende su jurisdiccion hasta el cabo Camaron, ténnino del gobierno de Honduras y hasta quince leguas de la laguna, con de– recho á la navegacion y pesca, que debian ser comunes para los habitantes de ambas provincias. PerQ esta jurisdiccion fué redu~
cida por la cédula de 1574 anies citada, cu– yos ténnino? son los que sostiene Cos±arica, alegando ademas, para los límites del lado del Pacífico, la libre anexion del Guanacas– ie en 1825, aprobada por el Congreso fede– ral en 9 ee diciembre de 1825.
Tal erae1 esiado de la cuestion en 1857.
En °185°S; cuando apenas acababa de ex– pulsar!3e á 195 fiJjbusteros americanos {2), el
Gobierno de CQstariGa celebró, en 15 de ábril de 1858; uJi tratado doe lhrti±es con el de Nica– ragua, oy cuya legalidad pone hoy en duda este úl±imo Gobierno (3).
Hé aquí ellenor del artículo 2 9 del Trata– do:
"La línea de division, partiendo del Atlántico, empezará á la exiremidad de la Punta de Castilla á la embocadura del rio San Juan y continuará siguiendo la orilla derecha de este rio, hasta un punto situado aguas abajo q.el Castillo y á ires millas de las fortificaciones. Desde aquel punto saldrá una curva, cuyo centro serán esas mismas fortificaciones, y dicha curva será constante– mente á tres millas de distancia, hasta otro punto situado aguas arriba rl.el Castillo y á
(1) Véase: Bosquejo de la República de Costalica; pOl' Feli– pe Malina - Nueva YOlk, 1851; capítulo titulado: "Apun– tes histól icos"
(2) Véase: HisiOlia-página 61
(3) Consúltese la coleccion de la Gaceta de Nicaragua, año 1872.
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