Page 48 - RC_1965_07_N58

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gan y comprometen, especiahnente, en el caso de

que en alguno de los lugares de sus terrliorios se reúna la Asamblea General, a plestar a los Pleni~

potenciados que la compongan, fodos los auxilios que denlandan la hospüalidad y el carácter saqra~

dQ ~ inviolable de sus personas •

ARTICULO 13 q

- -Los objetos principales de la Asamblea gene1'al de Ministros Plenipotenciat'ios de

la 3 pofencias conf~deradas son;

Primero, negociár y conc1uír Emire las Potencias que representan, iodos aquéllos iratados, conven ciones y demás aetos que pongan sus relaciones re~

eíproca:s en un pié mÚ±Uamemie agradable y sans– faciOlio.

Segundo, contribuir al Inanieni.m.icnio de una paz y alnistad inalterables entre las potencias con~

fede1adas, sirviéndoles de consejo en los grandes conflictos, de punio de contacto en los peligros co~

,nunes, ue

fiel intérprete en los Tratados y conven~

ciones publicas q't\e hayan concluído en la Ini5r~'\a

Asamblea, cuando sobre su inteligencia ocurra al~

guna duda, y de cOItlCiliac!lor en sus ¡u'slnlta!J Y tU.

ferencia!;,

Tercer,), procurar la conciliación y mediación entre una -o Inás de las pofencias aliadas, O entre esías, con \na o znás potencias e)l';frañas a la Con~

federacióu, que esté amenazada por un ron1pimien~

fa, o eInpeliadas en g\.1eI ra por quejas de injurias, daños gravt:.:s u otras causs.S

Cuarlo, ajpsfar y conG1uir duranfe las guerr~s

com\U1.es der las parles contratantes con una o mas potencias extrañas

él la Confederación, todos aqué– llos Tratados de alianza, conciertos, subsidios y con~

±ingentes. que aceleren su terminación.

ARTICULO 14~-Ninguna de las parJ:es contra–

tantes para celebrar Tratados de alianza o liga per– peiuas o temporales, con ninguna potencia extraña

a la presente Copfederaci6n, sin consultar previa~

mente a lo~ dem~'p ~liados que la componen o com– pusieren en adelah~e, y, obtener para ello su con~

sentimiento e~plíciio o la negativa para el caso de que habla el adículo siguiente.

ARTICULO 1S'--Cuando algun<ls de ¡as Parles

,Confrafnrltes juzgare ponvenienie formar alianzas per– petuas o tempora~es pSI a especiales objetos y por

causas especiales, la República necesitada de hacel esias alianzas, las procurará, primero por sus her– manas aliadas, más si éstas, por cualquiera causa, negaren sus au,xilios o n.o pudieren prestarle los que hecesita, quedal á aquélla -en libertad de buscarlos

donde le sea posible encontrarlos.

ARTICULO 16 9 -Las partes contratantes se obli–

gan y comprome.ien, solemnemente, a transigir ami– gablemente entre sí, todas las diferencias que en el' día exisien o pueden existir entre algunas de

ellas, y en caso de no terminarse (enire las poten– cias discordes) se llevará con preferencia a otra vía

de hecho, para procurar su conciliación. al juicio de

la Asamblea, cuya decisión no sel'á obliga:oriB, si dichas po!enC"ias no Itubie:sen convenido antes cxpli..

cUamente Clt que lo s",1}a.

ARTICULO 17

Q --Sean cuales fueren las causas de injurias, daños praves u oíros motivos que algu~ ~l1as de las Farles contratantes pueda producir con–

fra otra u otras, ning\.ma de ellas podrá declararles la guerra, ni ordenar actos de represEj.lias contra la República que se crea la ofensora, sin llevBr antes su causa apoyada en los documentos y cornproban~

fes necesarios con una exposición circunstanciada del caso, a la decisión conciliatoria de la AS81nblea General .

ARTICULO 1B'-En el caso de que alguna de la.

poiencias confederadas juzgue conveniente declBxa;

la guerra o l'olnper las hostilidades conira una po, tencia exfraña a la presente Confederación, deberá

antes solicitar los buenos oficios, interposición y me–

diación de sus aliados, y éstos estarán obligados a en'\pleaI los del modo más eficaz posible Si esta interposición no bastare para exilar al rompirnienio la Conferencia deberá declarar si abraza o nó la cau: 5a del Confederado, y, aunque no la abrace, no po– drá, bajo ningún pretexto o razón, ligarse con el enenligo del confenerado

ARTICULO 19~-Cualquiera de las Parles contra_ tantes que en contravención a lo estipulado en los ires artículos anteriores, rompiese las hostilidades contra aira, o que no cUInpliese con las decisiones de la Asambloa, en el caso de haberse sOInelido pre– viwnente a ellas, sCi'á excluida de la Conf1!d~l'aciónf

y no vo'.verá a. pe¡1encc2:r a la Jiga sin el "'Glo lDIá–

Ilimc de las l)arles qu~ la componen en favor d\B su

K'cadmisión.

ARTICULO 20'-Ztt 01 caso élo que alllt"' ' ' ele las

pades c:oll.CJ:a~anaes, pida a ila llsamblea su dieta.

liien o consejo, sob:re cualquier 8SW110 o CasD 9i'av·&,

deberá ésíla darlo eoll toda la franqueza, inisfés y

buena le que c,,¡go la traicmidad.

ARTICULO 21 ~-Las Par1:es contratantes, se obliw gan y comprometen, solemnemente, a sosfenel y de– fender In integridad de sns torritorios respectivos, oponiéndose eficaznlente a los establecinlientos que

se ,intenlen hacer en ellos, sin la con espondienfe autorización y dependencia de los Gobiernos a quie·

nes: corresponden en dominio y propiedad, y a ero– plear

f

aj eieclo, en CCJR1Ún, sus fuerzas y recursos si

RUC59 necesado.

ARTICULO 22 9 -Las Parles contratan:tes se ga~

rantizan TIlufuarnen±e la integridad de sus ferrito–

rios, luego que, en virlud de las convenciones parfi~

culares que celebren entre sí, se hayan demarcado y fijado en sus lím.ites respectivos, If.:uya C::OI!.5\"Jrva–

ción pondrá cnlonces halo Ha pl:oí"zcdón de la (lon– federación.

ARTICULO 23Q-Los ciudadanos de cada una de las Paries contratantes gozarán de los dalechos y

prerrogativas de ciudadanos de la República en que

residan, desde que, manifestando su deseo de ad~

quirir esta calidud, aufe las autoridades cornpeten~

tes, conforme a la ley de cada una de las potencias aliadas, presten juralnento de fidelidad a la COllS·

:±itución del país que adopien, y como iales ciuda– danos podrán ob:l:ener lodos los empleos y dislin· ciones a que tienen derecho los demás ciudadanos, exceptuando siempre aquéllos que las leyes fWlda~

Inentales reserven a los nafurales, y suje:tándose, para la opción a los demás, al tiempo de la resi– dencia y requisifos que exijan las leyes particula–

res de cada potencia

ARTICULO 24

Q --Si un ciudadano o ciudadanos

d e una República aliada prefiriesen pennanecer en el tenifmio de oh'a, conservando siempre su carác– ter de ciudadano del país de su nacimiento o de su adhesión, dicho ciudadano o ciudadanos gozarán, igualmente, en cualquier territorio de las Parles con– ira!antes en que residan, de fados los derechos Y prerrogativas de naturElles del país, en cuanto se refiere a la admini.stración de justicia y a la protec– Ción correspondiente en sus personas, bienes y pro~

piedades; y, por consiguienfe, no les será prohibido, bajo pretexto alguno, el ejercicio de su profesión ~

ocupación, ni el de disponer, Gntre vivos o por úlh–

1118 voluntad, de sus bienes muebles e in:rnuebles, COInO m.ejor les parezca, sujetándose, en iodos los ca– sos, a las cargas y leyes a que lo esiuvieren los na~

tureles del territorio en que se hallaren.

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