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« Previous Page Table of Contents Next Page »gan y comprometen, especiahnente, en el caso de
que en alguno de los lugares de sus terrliorios se reúna la Asamblea General, a plestar a los Pleni~
potenciados que la compongan, fodos los auxilios que denlandan la hospüalidad y el carácter saqra~
dQ ~ inviolable de sus personas •
ARTICULO 13 q
- -Los objetos principales de la Asamblea gene1'al de Ministros Plenipotenciat'ios de
la 3 pofencias conf~deradas son;
Primero, negociár y conc1uír Emire las Potencias que representan, iodos aquéllos iratados, conven ciones y demás aetos que pongan sus relaciones re~
eíproca:s en un pié mÚ±Uamemie agradable y sans– faciOlio.
Segundo, contribuir al Inanieni.m.icnio de una paz y alnistad inalterables entre las potencias con~
fede1adas, sirviéndoles de consejo en los grandes conflictos, de punio de contacto en los peligros co~
,nunes, ue
fiel intérprete en los Tratados y conven~
ciones publicas q't\e hayan concluído en la Ini5r~'\a
Asamblea, cuando sobre su inteligencia ocurra al~
guna duda, y de cOItlCiliac!lor en sus ¡u'slnlta!J Y tU.
ferencia!;,
Tercer,), procurar la conciliación y mediación entre una -o Inás de las pofencias aliadas, O entre esías, con \na o znás potencias e)l';frañas a la Con~
federacióu, que esté amenazada por un ron1pimien~
fa, o eInpeliadas en g\.1eI ra por quejas de injurias, daños gravt:.:s u otras causs.S
Cuarlo, ajpsfar y conG1uir duranfe las guerr~s
com\U1.es der las parles contratantes con una o mas potencias extrañas
él la Confederación, todos aqué– llos Tratados de alianza, conciertos, subsidios y con~
±ingentes. que aceleren su terminación.
ARTICULO 14~-Ninguna de las parJ:es contra–
tantes para celebrar Tratados de alianza o liga per– peiuas o temporales, con ninguna potencia extraña
a la presente Copfederaci6n, sin consultar previa~
mente a lo~ dem~'p ~liados que la componen o com– pusieren en adelah~e, y, obtener para ello su con~
sentimiento e~plíciio o la negativa para el caso de que habla el adículo siguiente.
ARTICULO 1S'--Cuando algun<ls de ¡as Parles
,Confrafnrltes juzgare ponvenienie formar alianzas per– petuas o tempora~es pSI a especiales objetos y por
causas especiales, la República necesitada de hacel esias alianzas, las procurará, primero por sus her– manas aliadas, más si éstas, por cualquiera causa, negaren sus au,xilios o n.o pudieren prestarle los que hecesita, quedal á aquélla -en libertad de buscarlos
donde le sea posible encontrarlos.
ARTICULO 16 9 -Las partes contratantes se obli–
gan y comprome.ien, solemnemente, a transigir ami– gablemente entre sí, todas las diferencias que en el' día exisien o pueden existir entre algunas de
ellas, y en caso de no terminarse (enire las poten– cias discordes) se llevará con preferencia a otra vía
de hecho, para procurar su conciliación. al juicio de
la Asamblea, cuya decisión no sel'á obliga:oriB, si dichas po!enC"ias no Itubie:sen convenido antes cxpli..
cUamente Clt que lo s",1}a.
ARTICULO 17
Q --Sean cuales fueren las causas de injurias, daños praves u oíros motivos que algu~ ~l1as de las Farles contratantes pueda producir con–
fra otra u otras, ning\.ma de ellas podrá declararles la guerra, ni ordenar actos de represEj.lias contra la República que se crea la ofensora, sin llevBr antes su causa apoyada en los documentos y cornproban~
fes necesarios con una exposición circunstanciada del caso, a la decisión conciliatoria de la AS81nblea General .
ARTICULO 1B'-En el caso de que alguna de la.
poiencias confederadas juzgue conveniente declBxa;
la guerra o l'olnper las hostilidades conira una po, tencia exfraña a la presente Confederación, deberá
antes solicitar los buenos oficios, interposición y me–
diación de sus aliados, y éstos estarán obligados a en'\pleaI los del modo más eficaz posible Si esta interposición no bastare para exilar al rompirnienio la Conferencia deberá declarar si abraza o nó la cau: 5a del Confederado, y, aunque no la abrace, no po– drá, bajo ningún pretexto o razón, ligarse con el enenligo del confenerado
ARTICULO 19~-Cualquiera de las Parles contra_ tantes que en contravención a lo estipulado en los ires artículos anteriores, rompiese las hostilidades contra aira, o que no cUInpliese con las decisiones de la Asambloa, en el caso de haberse sOInelido pre– viwnente a ellas, sCi'á excluida de la Conf1!d~l'aciónf
y no vo'.verá a. pe¡1encc2:r a la Jiga sin el "'Glo lDIá–
Ilimc de las l)arles qu~ la componen en favor d\B su
K'cadmisión.
ARTICULO 20'-Ztt 01 caso élo que alllt"' ' ' ele las
pades c:oll.CJ:a~anaes, pida a ila llsamblea su dieta.
liien o consejo, sob:re cualquier 8SW110 o CasD 9i'av·&,
deberá ésíla darlo eoll toda la franqueza, inisfés y
buena le que c,,¡go la traicmidad.
ARTICULO 21 ~-Las Par1:es contratantes, se obliw gan y comprometen, solemnemente, a sosfenel y de– fender In integridad de sns torritorios respectivos, oponiéndose eficaznlente a los establecinlientos que
se ,intenlen hacer en ellos, sin la con espondienfe autorización y dependencia de los Gobiernos a quie·
nes: corresponden en dominio y propiedad, y a ero– plear
f
aj eieclo, en CCJR1Ún, sus fuerzas y recursos si
RUC59 necesado.
ARTICULO 22 9 -Las Parles contratan:tes se ga~
rantizan TIlufuarnen±e la integridad de sus ferrito–
rios, luego que, en virlud de las convenciones parfi~
culares que celebren entre sí, se hayan demarcado y fijado en sus lím.ites respectivos, If.:uya C::OI!.5\"Jrva–
ción pondrá cnlonces halo Ha pl:oí"zcdón de la (lon– federación.
ARTICULO 23Q-Los ciudadanos de cada una de las Paries contratantes gozarán de los dalechos y
prerrogativas de ciudadanos de la República en que
residan, desde que, manifestando su deseo de ad~
quirir esta calidud, aufe las autoridades cornpeten~
tes, conforme a la ley de cada una de las potencias aliadas, presten juralnento de fidelidad a la COllS·
:±itución del país que adopien, y como iales ciuda– danos podrán ob:l:ener lodos los empleos y dislin· ciones a que tienen derecho los demás ciudadanos, exceptuando siempre aquéllos que las leyes fWlda~
Inentales reserven a los nafurales, y suje:tándose, para la opción a los demás, al tiempo de la resi– dencia y requisifos que exijan las leyes particula–
res de cada potencia
ARTICULO 24
Q --Si un ciudadano o ciudadanos
d e una República aliada prefiriesen pennanecer en el tenifmio de oh'a, conservando siempre su carác– ter de ciudadano del país de su nacimiento o de su adhesión, dicho ciudadano o ciudadanos gozarán, igualmente, en cualquier territorio de las Parles con– ira!antes en que residan, de fados los derechos Y prerrogativas de naturElles del país, en cuanto se refiere a la admini.stración de justicia y a la protec– Ción correspondiente en sus personas, bienes y pro~
piedades; y, por consiguienfe, no les será prohibido, bajo pretexto alguno, el ejercicio de su profesión ~
ocupación, ni el de disponer, Gntre vivos o por úlh–
1118 voluntad, de sus bienes muebles e in:rnuebles, COInO m.ejor les parezca, sujetándose, en iodos los ca– sos, a las cargas y leyes a que lo esiuvieren los na~
tureles del territorio en que se hallaren.
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