Page 47 - RC_1965_07_N58

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.canOS. a los Excelenl1simos señores don José Maria~

no Michelená, General. c:ie J3rigada y don José Do.

rnínguez, Regente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuafo

Los cuales, después de haber canjeado sus ple–

DOS poderes respeclivos, y hallados en buena y bastante fonna. han convenido en los arlículos si.

guieni es :

ARTICULO l'-Las Repúblicas de Colombia, Cen–

iro .A1nérica, Perú y Estados Unidos Mexicanos. se

ligan Y confederan ITIllJuBlTlenie, en paz y guerra,

y confraen, para ello, un Pacio perpe1uo de anris. fad firme e inviolable y de unión m.U±Ua y emecha con todas y cada una de las dichas parles.

ARTICULO 2'-El objeto de este Pacto perpetuo,

será sostener en cornÚ11, defensiva y ofensivamente si fuere llGcesario, la soberanía e independencia de todas y cada una de las poten~ias confederadas de

América conira toda dominación exiranjera, y ase– gurarse, desde ahóra, para siempre, los goces de

una paz inalterable, y promover, al. efecto, la me– jor armonía y buena inteligencia, así entre sus pue. blos, ciudadanos y súbdüos, respectivamente, como

con. las d~más potencias con quienes debe mante– ner o entrar en relaciones anlÍsfosas.

ARTICULO gil-Las parles coíúrafanles se oLli–

ban y comprometen a defenderse rnúiuamenie de

todo ataque que ponga en peligro su existencia po. lítica, y a emplear, contra los enemigos de la inq,e– pendencia de todas o alguna de ellas, todo su ht–

flujo, recurso y fuerzas lnarífimas y ie~estres, se–

gún lqs contingentes con que cada una está. obli– gada, por la Convención separada, de esta misma fecha, a concurrir al soslenimienio de la causa co– mún

ARTICULO 41l-Los contingentes de ±ropas con fados sus trenes, :l:ransporles, víveres y dinero con que alguna de las potencias confederadas hayan de concurrir a la defensa de oira u oiras, podrán pasar

y repasar libremente. por ~l territorio de cualquiera de ellas que se halle in±erpuesfo enfre la potencia amenazada o invadida y la que viene en su auxilio, pero el Gobierno a quien correspbndári las tropas y

¡:iuxilios en marcha, lo avisará oporlunamente al de la potencia Que se halla en el trárisifo, para que ésta señale el itinerario de la rufa que hayan de seguir dentro de su terriforio, debiendo, precisanlente, ser

por las vías más breves, cómodas y pobladas, y sien– do de cuenta del Gobierno a quien perlenecen l&s tropas, fodos los gastos que ellas causen en víveres bagajes y forrajes

ARTICULO 51l--Los buques armados e11 guerra y

escuadras de cualquier número y calidad perlene– cientes a una o más de las parles confrafames, ten– .drán libre enfrada y salida en los puerlos de todas y cada una de ellas, y serán eficazmente protegi– dos contra los ataques de los enemigos com.unes, pennaneciendo en dichos puerlos iodo el tiempo que

crean necesario sus comanda.n.tes o capitanes, los cuales, con sus ofiéif;lles y h"ipulaciones serán res– ponsables, anie el Gobierno de quien dependen, con sus personas, bienes y propiedades, por cualquiera .falla a las leyes y reglarrLentos del puerlo en que se hallaren, pudiendo las autoridades locales oldenar– )es qUe Se rnnniengan a bordo de sus buques siem– pre que haya que hacer una reclan1.8ción.

ARTICULO 6 1l-Las Parles conirafanfes se obli– gan, además, a prestár cuanios auxilios estén en su poder a sus bageles de guerra y xnercanfes que lle– garen a los puedos de su pedenencia por causa de averías o por cualquier oiro moiivo desgraciado, y,

h

en su consecuencia podrán carenarse, repararse y acer ví'Veresl y en los casos de guerra comunes,

adem~s, aumentar sus annaxnenios y tripulaciones

hasia ponerse en esfado de poder con:l:inuar sUS via– jes o cruceros, fodo B. expensas de la potencia o par.:.

ticulares a quienes correspondan dichos bajeles.

~TICULO 7"-A fin de evitar las depredacio– nes que puedan causar los corsarios armados pOI cuenta de partitu1ares, en perjuicio del con1.ercio nacional o extranjero, se estipula. que, en foclos los cssos de una guerra común. sea extensiva la juris– dicción de los hibunales de presas de todas y cada una de las potencias aliadas, a los COl sanos que na– vegan bajo el pabellón de cualquiera de ellas, con– fonne a las leyeJi> y eS±ahrlos del país a que correS–

ponda el corsario' o corsarios, siempre que haya indi– cios vehementes, de habetse cOlnetido excesos con– tra el cornercio de las naciones, amigas o neutras, bien entendido que esta estipulación durará sólo hasia que las parles confratentes, convengan de co– mún acuerdo en la abolición absolU±a o condicional del corso.

. ARTICULO 8 1l -En caso de invasión repentina en los ierri±orios de las Partes contratantes, cualquiera

de ellas podrá oblar hostilmenfe contra los invaso– les, siempre que las circunstancias no den lugar a ponerse de acuerdo con el gobierno a que corres– ponda la soberanía de dichos lerriforios pero la par– te que así obrara, deberá cumplir y hacer ClllT\plir

los esiatutos, ordenanzas y leyes de la pofencia in– vadida, y hacer respeiar y obedecer a su Gobjerno, en euamo 10 permitan las circunstancias de la

guaIra.

ARTICULO 9':'-Se ha convenido y conviene así nlismo, en que los fransfugas de un territorio a ofro, y de un buque de guerra o mercante al ierriforio o buque de oiro siendo soldados o marineros desedores de cualquiera clase, sean devuelios inme– diatamente y en cualquier iiempo, por los Tribuna– les y auíoridades bajo cuya dirección esté el deserlOl o deserloresJ pero a la entrega debe preceder la re– clamación de un oficial de guerra raspedo de los

deseriores milifares, y la de un capitán, maestre, 50.–

brecargo o pers~na interesada ~n el bllque, respeci9 de los m.ercantes, dando las señales del individuo

o individuos,_ sus nOlnbres .y el del cuerpo o· buque de que haya o héiyan deser.téldo, pudiendo entre tal;– io ser deposi:l:ados en las prisiones públicas hasia que se verifique la entrega en forma.

ARTICULO 10 L --:Las partes· conhatantes para identificar cada vez más sus intereses, estipulan aquí

expresamente, que n4tguna de ellas podrá hacer l~

.paz con los enemigos comunes de su independen– cia, sin incluir en ella .a fQdos los demás aliados es–

p~cj...¡.,.can\en±e, e];l la iJ:I.teligencia de que en ningún caso, ni bajo pretexio algu.no, po~r.á.. ningqn.a de las

p~rles con±:rafantes acceder en Dqmbre de las.. de– más, a proposiciones q\le I'l,Q tengan por base, el re–

conocimienio pleno y absoluio de su independencia, ni ~ demandas de contribuciones, subsidios O exac– ciones de cualquiera espeCie, por vía de indeumiza– ción u otra causa, reservándose cada una de las di–

chas parles, acepiar o no la paz con las forrnaliaa– des acos:hunbradas

ARTICULO 11 {'-Deseando las parles contratan– fes, hacer cada vez más fuertes e indisolubles los vinculos y r~l~ciones fraiernales, por medio de con– ferencias &ec:uenf.e.s y amistosas, han conven,idq y

convienen en fonnar, cada dos años, en ne.rnpo de paz. y, cada añ<;>¡ durante l~ presente y demas gue–

.rra~ comul:1es, una Asambl~a Generp.1 compu~sia de dos Ministros Plenipote~ciaTios de ~ada parle, los cuales serán debi<,:lamente auforizBP,os con los. ple– nos poderes necesarios E¡ lugar' y tieri:\po de la reunión, la fonna y orden de las sesiones, se expre~

san y arregla.tl: en convenio separado de esa misma fecha

ARTICULO l2'-Las parles contratantes se obli·'

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