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relaciones de los confed.erados con el nuevo Imperio del Brasil. "25

9 Para determinar clararnenie y ostablecer por medio de una convención los derechos, prerro~

gaiívas y funciones de los cónsules de las repúbli– cas

"26 9 Para celebrar el frafado de cOlnercio más úiil a su riqueza, prosperidad y engrandecimienfo.

"27 9 Para interpretar sus ±ratados públicos, §el'

á1'bi8ro y conciUadores en sus disputas y diferencias

confonne lo convenido entre esta República y Co– lombia en el tratado de que se ha hecho leferencia en los artículos anierires

"281' Para concurrir a fijar los principios del derecho de genies, de una naturaleza coniroverii" hIel especiahnenie emie parles de las cuales una Se

halla en guerra y aira pernlanezca neutral.

ARTICULO III

"En fin se les amoriza para deliberar y resol– ver, pi': ocedlendo de acuerdo entre si los dos Pleni~

potenc¡grios, 5<;>bre .todos los demás puntos y ma±e– rias que no estando expresamente detallados en es~

tas bases, interesen cOllocidamente al bien y pros– peridad de la América, no graven y perjudiquen a esia República; y se hallen en las insirucciones y

deniro de las facullades de la mayoría de los repre– sentanies que componen la Asamblea..

ARTICULO IV

"Los Ministros Plenipofenciarios quedan atriori-zados en virfud de estas bases para resolver por sí definitivamente y sin necesidad de raiificaci6n, acer– ca de iodos los punios que en ella se expresan, sielu– pre que la mayoría de los represeniantes de la

Asamblea tengan la misma facultad en sus instruc– ciones

ARTICULO V

presentación de América en la Asamblea Ceneral V núentras se llenen los objetos con que esfa vez ha

sido convooada¡ los plenipo:!.enciarios promoverán que la misma Asamblea conforme el plan de sus

operacionesde{e~mine sus laculRa.des en el eslalUlo que Ita de regir en lo sucesivo; y que concluido qUe

sea, se exponga a las confederadas, con el objetó

de que hagan sobre él las reformas que estUnen

oporlunas

ARTICULO VI

"Debiendo las presenfes bases limitar como con_ viene las fuculiades de los plenipotenciarios, no po– drán éstos:

"11' Comprometerse ni comprometer a la RepúM L>lica en n1.ás de aquéllo que por el interés general de la América esléh dispuestos a comprometer tam– bién los demás plenipotenciarios.

"2 9 Ceder parfe del tenilorio que cOlnprendía la antigua Capitanía General de Guatemala.

ARTiCULO VII

Los poderes que por esfa vez se confieren a am~

bos ministros para que los desempeñen de acuerdo, se entenderán conferidos a uno s610, en caso de muerle o imposibilidad perpetua o temporal del oiro.

ARTICULO VIII

"Las presentes bases de las Instrucciones que el

Gobierno les ha de dar, son reservadas y para el uso privado de dichos Plenipotenciarios, que sólo po–

drán lnanifestarlas según lo fuere exigiendo el cur~

so de los negocios de la Asamblea, o quando a su juicio lo dentande el objeto mismo de su misi6n".

"Debiendo C?xistir p~l'Pet;13:lne~~~ reunida la re- Guafemala, 17 de Diciembre de 1825 (21

IV

Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre las Repúblicas de Colombia,

Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos 15 de Julio de 1826- Congreso de Panamá

S E. el Vice-Presidente, Encargado del Poder Eje– cutivo de la República de Colombia, a los Execelen~

tísimos señores Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez, Ganelal de Brigada de los Ejércitos de dicha Repú~

blica.

S E. el Pl"esidente de la República de Centro América, a .los Exceleniísimos señores Antonio La~

nazábal y Pedro Molina

S E el Consejo de Gobierno de la República del

Perú, a los Exceleniísimos señores don Manuel Lo– renzo de Vidaurre, Presidente de la Corle Suprema de Justicia de la misma República, y don Manuel Pérez de Tudela, Fiscal del mismo Tribunal. S E el Presidente de los Estados Unidos Mexi-

En el nombre de Dios Todopoderoso, Aufor y

Legislador del UniverSal

Las Repúblicas de Colombia, Cenfro AI!1érica, Perú y Esfados Unidos Mexicanos, deseando conso– lidar las relaciones íntimas, que adualmente exis– fen, y cimentar de una manera más sólida y esta~

ble, las que debeh existir en adelame entre todas

y cada una de ellas, cual conviene a Naciones de un origen común, que han combatido simultánea– mente por asegurarse los bienes de liberlad e in– dependencia, en cuya posesión se hallan hoy, feli2~

mente, y están firmementEt determinadas a coniinusi, contando para ello con los Eiuxilios de la Divina Pro– videncia, que, :lan visiblemente, ha protejido la jus– licia de su causa, han convenido en nombrar y con5– filuir, debidamente Ministros Plenipotenciarios que, reunidos y congregados en la presenie Asamblea, acuerden los medios de hacer perfecta y duradera

tan saludable obra.

Con esie motivo, las dichas Polencias han con– ferido los plenos poderes siguientes, a saber:

(2) Los pliegos oiiginales que contenian estas Instluccio~

nes apaiecen quemados en pmte, POi habeise incendja~

do el archivo de la Fedelftcióll que se guardaba en la

ciudad de San Salvadol..

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