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de las otras Repúblicas que hubiesen llegado o su– cesivamente fuesen llegando a Panamá.
"2" Para concurrir con ellos: l' a la designa–
ción del lugar en que hayan de celebrarse esías con– ferencias dentro del territorio de Pa!lalná 2" al se– ñala.mienfo del día en que h~ de instalarse la Asam–
blea, luego de hallarse reunidos los plenipotencia– rios de ires repúblicas 3 9 a fijar, dentro de los lí–
mites del IsfIno, el punto más apropiado en que ce– lebre sus sesiones la misma Asamblea.
"31' Para promover oporlunarnente la 'rasla..
clón de é.la a la República tl<> Centra lI.médca, pro· curándolD con la mayor cUcacia, y ofreciéndole las
garanHas de. la inviolabilidad de los representantes, las consideraciones debidas a su alío carácter y los edificios Y oficinas que sean necesarios en caso de
verificarse la fraslación
"4'" Para celebrar, a nombre de esta Repúbli. ca, con todas las demás representadas en la Asam– blea General, de común actlerdo con BUS plenipo– tenciarios, un tratado que en sustancia ccnJenga Ros
misJnos puntos d21 que se c\~ebró con In de Colom.. bia, concluRdo y finnado en BD9'Otá a l5 de Man:o
del presente año.
"59 Para concurril" a fijar las fuerzas de tierra
y do mar con que r€lclprOcalnenle se han de anxi–
¡jar esta República y la de Colombia, según lo con– venido en los artículos 3 9 y 4~ del tnisn\o Tratado; y
si éste Se hiciese extensivo a las detnás repúblicas, designar tmnbién el conJillgen~e con que deben au– Ailiar a la del Ccn1ro y el que eu su caso puedan
exigir de ella, para rechazar 103 ataqu05 e lncursio–
'nes de sus cnemiY'os COIll.l.mes
"61/ Para que se invite a la República de Hayfi con el objeto de que entre a la Confederación Gene– ral, y si la Asamblea no acordare la invitación o si
la misma República no se prestare a concurrir, para que se c1.eierrnine lo conveni.ente sobre nuestras re– laciones polUicas y comerciales con ella
.. ~ Para solicitar la alianza de Inglaferra de otra potencia, ofreciéndole las veniajas que se con– sideren necesarias en caso de haber fundados ta– males de una próxima agresión. por pane de la Li– ga Europea Pero esas ventajas deberán ser igua– les respeclo de todas las repúblicas; no deberán car– gar sobre algunas Y se entenderá ademá3 que los iratados de cada una de ellas pennanecen ilesos.
"8 0 Para acordar en la Asamblea que se le~
vanie un ejércil0 y madna competentes con el fin de oponer eses fuerzas a las de la misma l.iga Euro– pea, siempre que se perciba que las dirige conira América
"91/ Para acordar iguahnenie que Be señale un término pasado el cual no se admitirán en los puer– tos de las Repúblicas aliadas buques de aquéllas naciones que no hubieren reconocido la indepen– dencia de algunos de sus gobieITIos, designando otro término para que sea reconocida la de fodas, bajo la misma exclusiva. En cuyo supuesto, nin– guna república admüirá después del segundo 1ér–
~no, los buques de aquéllas potencias que no hu– bleren reconocido a todas las confederadas. Mas para decidir este paso, que puede ser el medio más seguro de obtener los principales fines de la Confe– deración Americana, deberá proceder el conoci– miento del estado de la politica europea a efecto
d~ 199rar y no complicar en cualquiera de sus rela– CIones el intento de que sea reconocida la inde– pendencia.
"10 9 Para adoptar iodos los planes políficos que .sé dirijan al mismo imporlante objeto de con– segulr este reconocimiento procurando sin embargo
qu~ los nuevos Estados de la América ames espa~
ñata se hallen en circlUlsiancias como las presen-fes (quemado el original)
"11 9 Para concunir a la designaci6n del con–
tingente de hombres, buques y dinero con que res– pecfivamenie debe contribuir cada república a los objetos señalados en los arlículos anferiores, y a los que s'a inc1icarén en los siguientes.
"121/ Para dirigir las comisiones diplomáticas que puedan convepir, sobre objetos generales que sean del resorle de la Asmnblea, y sin perjuicio de los parlicuJ aTes de los gobiernos confederados
"13 9 Para resolver respecto a las Islas de Puer–
lo ¡Uco y Cuba ....unlendo ladas las luerzas a Iln de
Ilh~l'Jarlas de la donlinaclón espaiicla, en el concep– io de que, libres, deben unidas formar nación inde-pendiente (quemado) .
"14 0 Para que se realice la idea que ha anun– ciado ya el gobierno de los Estados Unidos del Nor– te (Doctrina Monroe) de impedir que las potencias de Europa esfablezcan colonizaciones en el Conti–
nente AInericano y sus islas adyacen:tes: sobre cuyo objeto deberán tornarse las medidas más eficaces, principalmente con respecto a los terrifodos que ha– bilan las hibus de indígenas aun no reconocidas como naciones.
"15' Para que se impida del n"Úsn10 modo en el Continente la colonización intentada por parlicu– lares emanjeros sin penniso del gobierno a que per– fenezca. el terriforio a donde se dirigiere la empresa.
"161/ Para que iodos los confederados se obli– guen, como un medio de llenar los fines propues– fas en los artículos anferiores, a colonizar sus res–
pecfivas cosfas confonne a sus leyes particulares (quemado).
"171/ (Quemado)
"181/ Que la Asamblea General acuelde fodas las medidas que conduzcan a evilar la intervención
de cualquier pofencia extranjera en los negocios in– feriores del gobierno de las repúblicas confedera–
das y la Ú1tervenclón de lo. goblemos de éslas en·
are 51.
"19~ Que para lograr lo primero, se determi– ne lo conveniente acerca de las resoluciones que las potencias da Europa puedan tomar con las tri–
bus de indígenas no reconocidas como naciones "20* Que se deierrnine igualmente sobre los lí–
mües respeclivol3 del territorio de lp.s repúblicas con– federadas, haciendo que se les declaren y leconoz– can los mismos que naiurahnente las separaban an– tes de la pre~ente guerra de independencia, a me– nos que por acios libres las que anfiguamenie se formaron virreinatos o las capitanías generales se hayan incorporado (quemado)
"211/ Que se decrete la paz general del Confi~
nente, a lo menos por quince años, d\~cJarándos'8
desde ahora que 58 tendrá por enemigo al gobierno de la república que lnvacliero o a1aC3m a olra d", la. confederadas.
"22 0 Que todas ellas en consecuencia de los principios que han admitido y sancionado en sus instituciones fundamentales decreten cuanto antes la abolición del injusto tráfico de esclavos, prohi– biéndolo bajo las penas más severas, así en sus te– rritorio COITIO en sus costas y en sus buques.
ARTICULO n
"Por último, esián amerizados los Ministros: "23 9 (Quemado en gran parle).
"241/ Para declarar todo lo que convenga a las
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