Page 44 - RC_1965_07_N58

This is a SEO version of RC_1965_07_N58. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

DECRETA,

DECLARATORIA DEL 9 DE JUNIO DE 1826

Por fanio, esl:a Conven.ción de Unión, Liga y

Confederación perpeiua, COml Ea mosUlif.ir;m.cióG y acla~

¡¡,ación en:pii:'cs,Hlas,

S0lá por nuestra parte exada y

fielmente observada en iodos y cada uno de sus arlí– culos

Hágase pública dicha Convención de Unión, Li~

ga y Confedmación perpetua, y iéngase por obliga–

±oria para la República. Federal de Centro Alnérica, sus ciudadanos y habitantes en iodas sus paries, aliículos y cláusulas, observándose y cUlnpliéndose fiel y exactamente, en los términos y con la rpodi– ficación y aclaración que expresan nuesfras letras de 1 aiificación '

(L.S 1 PEDRO MOLINA (L S.) PEDRO GUAL

y por cuanto se han canjeado debidamente las respecfivas l-aiificaciones, por el ciudadano Pedro

González, Oficia.l Mayor de la Seme±aría del Despa~

cho de Guerra y Marina, y Secrelario de la Lega–

ción de la República, cerca de los Gobiernos: de las

del Sur de América, y por el Honorable señor Ge–

neral de Brigada, Antonio Morales, Enviado Extra– ordinario y lvfinisiro Plenipotencial io de la Repúbli– ca de CololTtbia, ert esta ciudad de Guatemala, a diez y siete días del presente lTIas y año, por fanio,

Congreso Federal, se ha sel vida ratificarla, usando de la facultad que le concede el párrafo 17, ariículo

69 de la Constitución; en decreto de 30 de Agos±o plóxhno pasado, sapdonado por el Senado en 10

elel mes con-iente, redaC±ondo el arlículo 5<;> en los

iénninos siguientes:

..Arf 5 9 -Ambas parles contratantes se garanti_ zan tnúfuarnen±e la infegridad de sus territorios reD~

pec:l:ivos en el mismo pie en que se hallaban naiu– ]: almenie anfes de la presenfe guerra de indepen_ dencia, con1ra las 1eutatívas e incursiones de los vu–

snllos del Rey de España y sus adherentes", y de– clarando que: /lILa ll.u.9ur;.i:a nSí.UíltIblca General lle

qua' bace I1:M~!\R¡r,i¿'n el arah::uio 17, Il.lU:¡¡:u.llr.á ia facultad

de- !l~H:'líf¡!linar lC'omo Juez i.ld]a1~o ~as diRel'c!lilCias V iUS~

l:Jnias de Ra lRe¡;n3till~ica de CenllD lll.wéJrica, (:Uan.d~

es2as di[cl' '8nCÍas y dispuB1ffi5 c¡¡:nnan con a2!'a lIle Has

naciu!l\~s anuc¡¡,gcall1as, que confieran o hayan confe_ rido igual facuJ±ad a dicha Asamblea; pues respecto

de las dispulas y dHerendas que ocurran en los Es–

tados que no reconozcan el mismo poder en la ex~

presada Asamblea, sus clecisiones serán admitidas por la República de Centro Arnédca cCUlO eonuilia_ torias"

En fe de 10 cual, nosotros los Plenipotenciarios

de la República de Colombia y de las Provincias Unidas del Centro de América, heluos finnado y se–

llado las presen1es, en la ciudad de Bogotá, el día quince del :mes de Marzo del año del· Señor, mil ochocientos veiniicinco, décimoquinto de la inde~

pendencia de la República de Colombia y quinfo de la de las Provincias Unidas dol Cenfro de Amélica

DECLARATORIA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1825

Y habiendo dado cuenta con esfa Convención al

nlt'R. :aSQ-Es:l:e pacio de UlUen, liga y confedera– ción no inten-umpilá en manera alguna el ejercicio de la soberanía nacional de cada una de las parles con1ratantes, así por 10 que mira a sus leyes y al es±ablecirnien±o y forma de sus respectivos Gobier– nos, COlno por lo que hace a sus relaciones con las demás naciones extranjeras Pero se obligan ex– presa e irrevocablemente a no acceder a las deman– nas de indelnnizaciol1es, tributos o exacciones que

el Gobierno español pueda entablar por la pérdida de su anfigua supremacia sobre esfos países, o cual– quiera ofra nación, en nombre y representución su–

ya, ni entrar en tratado con España ni otra nación, con perjuicio y menoscabo de esta independencia, sosfeniendo en todas ocasiones y lugares sus in±e– reses recíprocos con la dignidád y energía de na– ciones libres, independientes, amigas hermanas y

confederadas

lld. !9 Q -Siendo el Isimo de Panamá una parle integrante de Colombia y el más adecuado para aquella augusta reunión, esta República Se complO– lne±e gusfosamente a prestar a ]05 Plenipotencimios

que com.pongan la as~nna»lea ue ll.os i::siados P.umeri..

cenos, fados los auxilios que demanda la hospifali– dad entre pueblos hermanos, y el cal áC±er sagrado e inviolable de sus personas

11li'1. 20 Q -Las Provincias Unidas del Cenfro de América contraen desde ahora igual obligación, siempre que, por los acontecimientos de la gU81 ra o por el consen1imiento de la mayoría de Jos Esta– dos Antericanos, se reuna la expresada Asalnblea en el ferritorio de su dependencia, en los mismos términos en que se ha comprometido la República

de Colom.bia en el adÍculo anterior, así coh respado al Isimo de Panalná, COlYl.O de cualquiera aIro pun– io de su jurisdicción que se crea a propósito para

esfe inieresaniísimo objefo, por su posición central entre los Es±ados del Norie y del Mediodía de esla

América, antes española.

llri~ 21"'~Las Provincias Unidas del Cenfro de Aluérica y la República de Colombia, deseando evi– tar foda interpretación conh aria a sus in±enciones, declaran que cualquiera venaaja o verdajas, (1\\0 !.Una

V ana'a pollencia lI'eporien en las eslipulacioDI'es ande–

¡:¡ores, SD!f\ \' ltlebcn en.2.gn~e1r5e en Viril!!!! y (loano

co:nlR,lenSaciói'A de lES obUgac~ones que aca~a.n. de

conf.rB'u en Ha pt''é!"Sfll8.fe conl!1eit!.cióu de '-Znión, HiZJa

y eonQederaclión pe~pet"a.

Rri. !!~?-La presente convención de unión, Jiga y confederación perpetua será ratificada por el PI e–

sidente o Vicepresidenfe, encargado del Ejecutivo de la República de Colombia, con consen±imien1:o y

aprobación del Congreso de la misma, en el tér– mino de 30 días. y por el Gobierno de las Provin– cias Unidas del Ceniro de América, tan pronto como sea posible, atendidas las distancias, y las ratifica– ciones serán canjeadas en la ciudad de Guatemala, denha de seis meses, confados desde la fecha, o antes si fuere posible

111

Instrucciones a nuestros Plenipotenciarios

Orden reservada de la Secretaría del Congreso Federal, dirigida al e Secretario de Es±ado y del Despacho de Relaciones

"1 Q Los Minisiros Plenipofenciarios que deben

representar a esía República en la Asamblea Gene-

ral de los Es±ados Independienfes de Alnélics, están autorizados:

ARTICULO I

"1 9 Para reunirse en conferencias preparafO""

-22-

Page 44 - RC_1965_07_N58

This is a SEO version of RC_1965_07_N58. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »