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rítirnas Y terrestrés disponibles, cuyo número o su equivalente se fijará en .1a Asamblea de Plenipoten– ciarioS de que se hablará después.
Ari. 4Q~La República de Colombia auxiliará del mismo n1.odo a las Provincias Unidas del Centro de América, con sus Íuerzas marítimas y terrestres dis~
ponibles; cuyo número o su equivalente se fijará también en la expresada Asamblea
Ari. SQ-Arnbas parles contratantes se garanti– zan mlÍtuamente la integridad de sus territorios res– pectivos, contra las ierttaiívas e incursiones de los vasallos del Rey de España y sus adherentes, en el mismo pie en que se hallaban anfes de la presenie guerrá de independencia.
lb'!. 6 Q-Por tanio, en casos de invasión repen~
fina ambas parles podrán o~U'afl.· hosailmenle en los leil'!"iÍorios de la dependencia de lW.a u o.tra, sielupre que las circunstancias del nlorn.ento no dén lugar a ponerse de acuerdo con el Gobierno a quien corres– ponda la soberanía del t~ni±o!io invadido Pero la parle que así oblare deberá cumplir y hacer CU1U–
plir los esiatuios, ordenanz~s y leyes. del Estad? res– pectivo, en cuanio lo pernuian las ClrcunstanClas, y
hacer l espefar y obedecer a su Gobierno Los gas– tos que se hubieren impendido en esfas operacio– ·nes, y demás que se impendan, en consecuencia de los adículos 3" y 4" se liquidarán por convenios se– parados y se abonarán ll.."'1. año después de la con~
clusión de la presente guerra
al'l. 7 Q-Las Provincias Unidas del Cenil:o de América y la República. de Colombia, se obligan y
comprometen, fórmahuente, a. respetar sus límites como están al presen!e, reservándose el hacer amis– ±osamnte, por medio de una convención especial, la demarcación de la línea divisoria de uno y oiro Es~
tado, tan pronto COtnO lo permitan las circunstan~
cias, o luego que una de las parles manifieste a la otra esiar dispuesta a enirar en esía negociación
D.d. 8 9 -Para facilitar el progreso y ienninacién feliz de la negocia<;:ión p'e líroi±~s, de que se ha ha– blado, en el artículo anterior, cada una de léls par– ies coniraiantes' estará en liberlad de nombrar co– nusicnadcs, que recorran t.odos los puntos y luga– res de las froníeras y 1evanfen en ellos carlas, según lo crean conveniente y necesario, para establecer la ·Jínea divisoria, sin qUe las autoridades locales pUe~
'dan causarles la menor rn.blestia, sino antes bien, presíarles i~da pro±e9ción y auxilio para el buen desempeño de su cargo, con tal que, préviamente
les~ manifiesíen el pasaporte del Gobierno respecti–
VO, autorizándolos al efecto
Arl. 9 Q-Ambas parles contratantes, deseando enfre ianl0 proveer de remedio a los males que po~
drían ocasionar a una y oira, las colonizaciones de aventureros desautorizados en aquélla parle de las postas de mosquilos, comprendidas desde el Cabo de Oracias a .Dio$, inclusive, hapiél. el río Chagres, se comprometen y obligan a ern.plear sus fuerzas marítimas y terrestres, conrra cualesquiera individuo
o individuos qU$ mienten fonna:r esi~1?leci:¡:nien±os
en las expresadas cosías, sin haber obíenido anies el' penniso del Gobierno a quien corresponden en dominio y propiedad
M. 10 9 -Para hacer cada vez más íntima y es– trecha la unión y alianza contraída por la presenfe
C~:lll.vención, se estipula y conviene, é!-dem.ás, que lqs cludadanos y habitanies de cada una- de' las panés tendrán 4,1.distiniamente libre enfrada y salida en sus. puertos y t~rri±orios respecfivos, y gozarán en ellos de- fado los derechos -civiles y privilegios de tráfico y corl1ercio, sUjetándose únicamenie a -los de~
rechos, impues-±os y resfricciones a que lo esfuvie~
ren los ciudadanos y habi±antes de cada una de las p_arfes cOllira±antes.
Ad. 1í9-En esta virlud,. sus buques' y carga– mentos, com.puesios de productos o mercaderías na–
cionales o extranjeras. registradas en las Aduanas de cada una de las parles, no pagarán más dere– chos de importación, exportación, anclaje y fonela~
je, qUé los establecidos o que se establecieren para. los nacionales en los puertos de cada Estado, según las leye~ vigentes: es decir, que los buques y éfec~
tos procedentes de Colombia abonarán los derechos de importación, exporlación, anclaje y tonelaje en los puedos de las Provincias Unidas del Centro de América, como si fueran de dichas Provincias Uni~
das, y los de lss Provincias Unidas, corno colombia~
nos en los de Colombia
lbt. '1~Q-Ambas parles contraiantes se obligan
a prestar cuanios auxilios estén a su alcance, a sus bajeles de guerra y rn.ercanies que lleguen a los puedas de su perlenencia, por causa· de avería o
cualquier otro motivo, y como tal podrán carenarse, repararse, hacer víveres, armarse, aumentar su sr,. mamenfo y tripulaciones hasfa el esiado de poder continuar sus viajes o cntceros, a expensas del Es~
tado o particulares a quienes correspondan
At"!. ISQ----A fin de evitar los abusos escandaloM sos que puedan causar en alfa mar los corsarios arM mados por cuenta de los particulares, con perjuicio del comercio nacional y los neuirales, convienen ambas parles en hacer extensiva la jurisdicción de sus corle"s marítimas a los corsario-s que navegan bajo el pabellón de una y crra y sus presas indis~
tinialuente, siempre que no puedan navegar fácil~
mente hasta los puerlos de su procedencia, o que haya indicios de haber cometido excesos contra el comercio de las naciones neutrales con quienes am~
bas naciones desean cultivar la mejor armonía ir
buena infeligencia
Rrt. 14 Q-Con el objeio de evitar fodo desorden en el ejército y marina de uno. y otro país. han con~
venido, además, que los tránsfugas de un telTitorio al otro, siendo soldados a marineros deserlores, aunque éstos últimos sean de buques m.ercantes, sean devueltos inrn.ediatamente por cualqUier triJ:;iu:. nal o autoridad. bajo cuya jurisdicción esté el de– serlor o deseriores; bien entendido que a la el1freg<;1 debe preceder la reclamación de su Jefe, del Co~
mandante o del Capi±án del buque respectivo, dan~
do las .señales del individuo o individuos, y el nom~
bTe del cuerpo o buque de que. haya deseriado, pu.~
diendo. entre tanio, ser depositado en las prisiones públicas. hasta que se v.erifique la enfrega en forma.
Ad. IS~"""""""":""Para. esfrechar más los vínculos que deben unir en 16 venidero. a ambos Esiados, y aIla· n.M cualquieil8 d~f¡cub:ad que pueda presenlarse o iniel'rumpil' .de algún modo. su buena corresponden. cia y armDnía, 5'9 formará una Asa11tblea; compues~
fa de dos Plenipoienciarios :por cada parie, en los mismos férrninos y con las lmsmas formalidades que en conformidad de los usos esiablecidos deben ob~
setvarse para el nombramiento de Minisiros ·de igual clase en otras naciones. .
Ad•• (JQ--::-AmiJas parles se obligan a In!erponel' sus buent's oficios con los gobientos de Ros demás Es!ados de la América, anies española, para entrar en esie pacto d.e unión, liga y confede.ración per–
petua.
lb'l. 17 Q -Luego que se haya conseguido esie grande e importante objeto, se reunirá una llsam·
blea Geneta! ele los Estadas lbuedcanos, com.puesta de sus Plenipotenciarios, con el encargo de cimen· lar, de un modo más sólido y eslable, las .ralaciones intimas que ~eben existir eltke iodos y cada. 'LUlo de ellos, y que lesb:va de consejero en los grandes con– lUcios, de punto de contacto en los peligros cOmU– nes, de fiel inférprele de sus frabajos públioos, cuan– do ocurran dificultades y de ¡... ez árbitro y concilia.
dor en sus dispulas_ y diferencias.
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