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El Congreso Federal de Centro América 1:onvoca a una AS(lmblea Americana
JUAN VICENTE VILLACORTA,
P,esiden±e
Dado en Gnafem.ala, a seis de Novienlbte de
mil ochocientos veintitrés
JUAN FRANCISCO DE SOSA,
Presidente.
Al Ciudadano José Valasco
y de orden del Supremo Podel Execufivo lo in– serio a Ud para su inteligencia y efectos consi· guientes.
Dios, Unión, Liberfad.
Palacio Nacional de Guatemala, 13 c;le Noviem– bre de 1823". 111
TOMAS O'HORAN JOSE SANTIGO MILLA
JUAN ESTEBAN MILLA, JOSE ANTONIO AZMITIA
Diputado Secretario Dipuiado Secretario. ' Al Supren10 Poder Exec1.lfivo:
Por íanto, mandarnos se guarde, cumpla y exe· eme en todas sus palies. Lo tendlá entendido el Secretario del Despacho y hal á que se imprima pu~
bliquo y circule
Palacio Nacional de Guatemala, 13 de Noviem·
ble de 1823
"La Asamblea Nacional Consiituyente de las Pro–
vincias Unidas del Centro de Améri.ca, penetrada de
que el inierés general y esencial de las Repúblicas
del Nuevo Mundo consisie en manieu01 su indepen– dencia, paz y liberlad, y que nada conduciría tanto a esle imporlante fin coma la 1 eunión de iodos los Estados independientes del Confinente Americano por medio de un Congreso de Representantes, ha fenido a bien decretar y decreta:
Que Se excite a los cuerpos deliberantes de an1.– has Amélicas a una conferencia general, debiendo
leunirse sus dipufados en el punio que ellos mis– mos se sirvan designar.
El Supremo Poder Execufivo, al anunciar a las luismas potencias los deseos de estas provincias, pro... pandi á a la alía considel ación de todos los Gobier.. nos los siguientes objelos:
Representar unido a la gran farnilia Bluericana -garantizar la independencia y liberlad de sus Es...
fados- auxiliados -manfenerlos en paz- resístir las invasiones del exfranjero -revisar los halados
y sostener una competente rnarina- hacer común el comercio a iodos los Esfados arregl aqdo el giro
y los derechos y además acordar m.edidas que la
sabiduría de los Representantes crea oportunas pa... ra la prosperidad de los Estados.
Comuníquese al Supremo Poder Exec\1±ivo para su cumplirniento, y que lo haga imprimir, publicar
y circular
11
Convención de Unión, Liga y Confederación Perpetua, entre la República Federal de
Centro América y Colombia. Molina - Gual (1825)
UCentro Amédca en el Congreso de Bolívar J
'
José Ro–
dríguez Celna Págs 20 y 21. Guatemala, e A. Qc–
tubre de 1938. Impreso en la Tipoglafía Nacional.
(1)
dos das
llriículo 'A"'-Las Provincias del Ceniro de Amé~
rica y la República de Colombia se unen, ligan y confederan perpetuamente en paz y guerra, para sostener con su influjo y fuerzas disponibles, ma– rítimas y terrestres, su independencia de la nación española y de cualquiera aira dorrdnación extrnn.. jera, y asegurar de eala manera su mútua prosperi– dad, la mejor annonía y buena inteligencia, así en– tre sus pueblos y ciudadanos, como con la'S demás, Potencias con quienes deben enfrar' en relnciones Ad. 2,Y-Las Plovindas Unidas del Cenfro de América y la República de Colombia se pro~neien,
por fanto, y confraen exponfáneamente una amis.– iad firme y constante y una alianza perrrmnenie, íníhna y eslrecha, para su defensa común, para la' seguridad de su indeiPendencia y libertad y para su bien lecíproco y general, obligándose a socorrerse mútuameníe y rechazar en común, todo ataque o in~
vasión de los enemigos de ambas, que pl..leda en alguna manera amenazar su existencia política lid. :J'1_A fin de concurrir a los objeios indic~~
en los adículos anteriores, las Provincias Un~"
del Centro de Amél ica se comprometen a aUX1~
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO.
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LAS PROVIN– CIAS UNIDAS DE CENTRO AMERICA,
Hallándose animadas de los más sinceros de– Seos de poner un pronto término a las calamidades
de la presente guerra en que aún se ven empeña– das conh·a el Gobierno de S M. e el Rey de España,
y estando dispuestas ambas potencias contraíantes
a combinar lodos sus recursos, y lodas sus fuerzas :terrestres y marítimas e identificar sus principios e
in:l'ereses en paz y guerra, han resuello fonnar una Convención de unión, liga y confederación perpetua que les asegure para siempre las ventajas de su Ji.
hedad e independencia
Con tan saludable objeto, el Vicepresidente en– cargado del Poder Ejecmivo de la República de Ce.,. lombia, ha conferido plenos poderes a Pedro Gual, Secreiario de Es±ado y del Despacho de Relaciones Exteriores de la misma, y el Supremo Poder Ejecu– tivo de las Provincias Unidas del Centro de Ainéri– ca, al Dr Pedro Malina, su Enviado Exiraordinario
y Ministro Plenipotenciario, cerca del Gobierno de la referida República, los cuales después de haber 9anjeado en h:t,.tena y debida forma sus expresados plenos poderes, han convenido en
los arfículos si– guientes:
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