Page 49 - RC_1965_07_N58

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ARTICULO 2.5 9 -Para que las parles con±ratan~

fes reciban la posible cOlupensación, por los servi– cios que se prestan mu1uarnen±e en esía alianza, han convenido en que sus relaciones comerciales,

se arreglen en la próxima ASé\ITlblea, quedando vi~

gente, entre fanio, las que aciuaJmenie existen en~

ire algunas de ellas, en virlud de estipulaciones an~

terimeS.

ARTICULO 26 9 -Las Potencias de la América, cu–

yos Plenipotenciarios no hubieren concurrido a la celebración Y firma del presente Tr afado ,podrán, no obstanfe lo esfipulado en el artícuJo 14, incorpo– rarse en la ac1ual Confederación, dentro de un año, después de ratificado el presente Tratado y la Con– venCión de contingentes concluida en es1a fecha, sin exigir modificaciones ni variación alguna, pues en caso de desear o pretender alguna alteración, se su– jetará ésta al vofo y resolución de la Asamblea, que no accederá, sino en el caso de que las modifica– ciones que se prefendan, no alfaren 10 susiancial de las bases y objetos de este Tratado

ARTICULO 27"'-1..as Palles contratantes se obli– gan y comprorneten a cooperar a la completa abo– lición exiirpación del tráfico de esclavos de Africa, manteniendo sus aC±uales prohibiciones de seme– jante tráfico en toda su fuerza y vigor; y para 10–

glBr desde ahora tan saludable obra, convienen, ade– más, en declarar, corno declaran enfre sí, de la rna– nera más solemne y positiva, a los traficantes de esclavos, con sus buques cargados de esclavos, y

procedenies de las costas de Africa, bajo pabellón

de cualquiera de las dichas paríes contratantes, in– bursos en el crimen de piratería, bajo las condicio– nes que se especificarán después en una conven–

ción especial.

ARTICULO 28'-Las Repúblicas de Colombia,

Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, al identificar, tan fuerte y poderosamenle, sus prin– cipios e intereses en paz y guerra, declaran, formal– mente, que el presente Ti: atado de l.fiión, liga y con– federación perpetua no interrum.pe, ni ínierrumpirá, de modo alguno, el ejercicio de la soberanía de c<;:l.da una de ellas, con respecto a sus relaciones exteriores con las demás potencias ~x±rañas a esta Confederación, en cuanto no se oponga al tenor y

leira de dicho Tratado.

ARTICULO 29'-5; a!!lUll1la do la. Paño. '''lEi",."

esencialmente sus actuaRes fonuas de Gobie1nl1o, qU:ig..

~ará, por el mism.a hech.o, excluida. de la Conieda..

ración, y su Gobien!o no .será l'eco:t1of:ido, Dj e~Ja

readmilidaen dich.a C@Rlfederación, sino por ~1 vo"

ID unánime de lodas las paf!es que la cons1ilull' ' ' '

ren enlOltces.

ARTICULO 30 9 -El presente Trafado sel á firme en todas sus parles y efecios, mientras las potencias aliadas permanezcan empeñadas en la guerra acfual u oira común, sin poderse variar ninguno de sus

arlículos o cláusulas, sino de acuerdo CO'\1. todas las dichas pm-tes en la Asamblea General, quedando su– je1as a ser obHgadas por cualquier medio que las demás juzguen a propósi±o a su cumplimiento; pero verificada que sea la pa~, deberán las potencias aliadas rever, en la misma Asamblea, este Tratado, y hacer en él las reformas y modificaciones que por las circunstancias se pidan y esiimen corno necesa– rias

ARTICULO 31 9 -El presente Traiado de unión, liga y confederación perpetua, será raiificado, y las ratificaciones serán canjeadas en la villa de Tacu– b3ya, una legua dislante de la ciudad de México, dentro del término de ocho meses, confados desde la fecha, o antes si fuese posible.

EN FE DE LO CUAL, 10G Minislros Plenipoten–

ciarios de las Repúblicas de Colombia, Centro Atné–

rica, Perú y Estados Unidos Mexicanos, han firmado

y sellado las presentes, con sus sellos respedivos, en esta ciudad de Panalná, a quince días del mes de Julio del año del Señor de 1826.

lL S) PEDRO GUAL (L.S) PEDRO BRICEflO MENDEZ. lL S.) ANTONIO LARRAZABAL. (L S I PE– DRO MaLINA. lL S) MANUEL DE VIDAURE (L S I MANUEL PEREZ DE TUDELA (L.S.) MARIANO DE MICHELENA IL S I JaSE DOMINGUEZ

ARTICULO ADICIONAL -Por cuanto las Parles

contratantes, desean ardientemente vivir en paz, don todas las Naciones del Universo, evitando todo mo– .tivo de disgusfo que pueda dimanar del ejercicio de sus derechos legítimos en paz y guerra, han con– venido y convienen igualmente en que luego que

se obtenga la ratificaclón del presente Tratado, pro–

cefl.H:arán a fijar, de c'Dlnún. acuerdo, 'odos aquellos

puntos, reglas y principios que han «1'9 dirigil' su

condu.ela, en uno u oiro caso, a cuyo efecto invita– r án de nuevo a las potencias neuh-as y amigas para

que, si lo creyesen conven'iente, tomen una parle acliva en semejante negociación, y concurran, por n"'ledio de sus Plenipotenciarios, a ajustar, concluir

y fin;nar el Tratado o Tratados, que se hagan con tan i;mportante objeto

El pr~senie artículo adicional tendrá la misma fuerza como si se hubiese inseIfado palabra por pa– labra ~n el TraÍado finnado hoy, será raiificado~ y las lafificaciones serán canjeadas dentro elel mismo término

EN FE DE LO CUAL, los respecfivos Ministros PlenipoÍenciarios 10 han firmado y puesio sus sellos respectivos, en esta ciudad de Panamá, a los quince días del mes de Julio del año del Señor de 1826

1L S) PEDRO GUAL lL S I PEDRO BRICEl"O MENDEZ ILS) ANTONIO LARRAZABAL. lLS.I PE– DRO MaLINA lL S) MANUEL DE VIDAURE (L S I MANUEL PEREZ DE TUDELA ILS) MARIANO DE MICHELENA lL.S.) JaSE DOMINGUEZ

V

Convención sobre Contingentes entre las Repúblicas de 105 Estados Unidos Mexicanos,

Colombia, Centro América y Perú Congreso de Bolivar, 1826

En el nombre de Dios, autor y legislador del Univelso

Las República.,; de los Esfados Unidos Mexica– nqs, Colombia, Cenfro América y Perú, deseando, en

virlud del adículo tercero del Tratado de Unión, Li– ga y Confederación perpetua finnado en este día, hacer efectiva la cooperación que deben prestarse mutuamente conira su enemigo común el Rey de Es– paña, hasta que el curso de los acontecimientos incli·

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