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±ánqolo a las necesidades modernas. Y hu– po otra ponencia conforme la cual, respetan– do el principio general de no· intervención, se admitían algunas excepciones en casos ur– gentes y especificados. El auior de este es– tudio, como miembro de esos Comités, como después en el seno del Consejo de la Federa– ción, como miembro del Consejo, presidido enfonces por el distinguido amigo Dr. Ma– nuel Abreu-Castillo, Delegado de Puerto Rico, se opuso abierfaz:nenfe a esas dos proposicio– nes y sostuvo que el principio de no inferven– ción era una conquisfa en el Derecho Inter– nacional Americano, que su logro y su adqui– sición habían costado demasiado y que era uno de los pilares en que se fundamentaba la Consfitución Política de América, que ese principio era intangible y que no podía ser

ni revisado ni excepcionado, ni en manera

alguna restlingido o minimizado. Que ere un principio sagrado, que había dado resul– tados muy saludables y que debía manlener– se intocable OUe si nosotros los juristas de las fres Américas reunidos en un Congreso de Abogados aprobásemos una resolución o recomendación en alg\m sentido de revisar o excepcionar ese principio, defraudaríanlos y decepcionaríantos la opinión pública an1e– ricana. Que los políticos y estadislhs ame· ricanos no se habían atrevido a hacer un,-\ proposició.n de esa naturaleza y que n1uchí·

simo Inenos nosotros los juristas podíamos tomar esa orientación errada. Que las opi– niones técnicas de los juristas sien~pre Ser–

vían como una orientación en la fOrn1BCión

de la política americana. Y al oponern~e a la revisión o excepción del principio de no intervención, hice la exposición de la Dociri– na de Acción Colectiva, como atribución pro– pia, como facultad, como función de proce– dimiento, como ejercitación del Organismo de la OEA. Sostuve que esta era la solución al problema planteado y así fue acogido y

aprobado.

En el Proyecto de la Delegación Argen– lina presentado por el Profesor Quintero Lu– que para fortalecer la OEA con facuHades ex–

presas que aseguren su efica.cia de modo que

en lo futuro se haga innecesario obrar según criterio de oportunidad se hizo la enmienda propuesta por el autor de este estudio, de aceptar la Docirina de la Acción Colectiva corno la atribución específica de la OEA (15), Y asinl;srno en la ponencia preseniada por el Dr. Eduardo A. García respecto a la pre– lación o primacía que debe tener la OEA por

sobr,e las Naciones Unidas, para arreglar los

conflictos surgidos en América, también se aprobó la enmienda, a solicitud del autor de este estudio, del nuevo enunciado de Acción Colectiva contO atribución, como facuHad, corno función propia de la OEA.

VII

FUNCIONAMIENTO DE LA DOC'l'RINA DE ACCION COLECTIVA

Existen diferentes clases de violaciones a la CQn\ltituclón Poiítica, ele l\mérica. Hay

una "viQlación integral tl qu~ consiste en

!,,-partar!3~ del sislema interan1ericano, -ron1 pimiento total del órden constitucional ameri– cano-, hiriendo la estruotura jurídica ame ,icana, "varian\io ~sencialn1ente su aciual forma de GobiernQ", según expresiórl del

Congreso de Bdlívar

r

como el caso de Cuba,

en el CUEll la OEA, en uso de la facultad de su Acción Colectiva, expulsó del Orqanismo

Interamericano, no propiarnen±e a Cuba, si–

no al Gobierno de Castro. Y hay otra clase de violaciones que pudieran llamarse "violacio– nes parciales", cuando el Gobierno de una

Naci6n Americana rOlTIpe gravemente uno o

varios de los principios conslilucionales de

AntéricB, sin aparfarse integrahnente, sus–

tancialmente, ele la eslnlC±ura jurídica ame– ricana, como el caso de Trujillo en la Repú–

blica Dorrtinicana, :tan'lbién sancionado en la

Conferencia de San José. Son sanciones del OrganiSlno uo propiamente contra uno de sus lniembros sino contra el Gobierno que controla ese miembro.

la OEA ha do6reiaelc sanciones, en uso de su afribución de Acción Colectiva, apoyándose en el Tratado de Río, sanciones aprobadas por todas las Naciones Americanas. En <'lS–

ios dos casos ningún jurista o esiadisla ame, ricano de imparcialidad he. criliqado la Ac–

ción Colectiva de la OEA.

Pero no ha sucedido lo mismo en el ca– so ac1ual de la R.epública Dominicana. Cuan–

do se considora este caso, aún candente y sin

solución

J

se presenta cietiarnen±e una se–

ria dificultad que nubla el entendimiento para poder enteuder esta Doctrina de la Ac– ción Colectiva. Debemos manifestar que el

enuncjado de es1a Doctrina ha coincidido en

verdad, en el órden del Hempo, con los su– cesos de la República Dominicana, pero su concepción y su estudio fueron hechos antes de estos eventos. Las medidas tomadas por la OEA en el caso presente ele la República

Dominicana vienen. a confirmar la necesidad

dEl adoptar esta solución. Esta nueva Doc~

!rina e3 más bici.1. para ser aplicada a qiroS

En los dos casos

(16) J!~n el Apéndice puede leC) so el texto íntegro de esta

de Castro y de Trujil10 Resolución de la FedelOción Americana de Abogados.

-. 16-

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