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« Previous Page Table of Contents Next Page »dos Americanos: es la ácci6n de 'tODOS los Estados Americanos "incluso el Estado afec– tado" ejercida por el Organismo. Esa es la esencia y la naturaleza de este nuevo enun– ciado: qlle el slIjeto que ejell:ce esa acción co– lectiva es también el mismo Estado afectado. En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, México presen– t6 una propuesta en materia de no interven– ción tendiente a introducir en el sistema in– teramericano la norma del Ari. 2, ordinal 7' de la Caria de las Naciones Unidas, según el cual la "organización misma" no puede "in– tervenir" en asuntos que sean de la compe– tencia INTERNA de los Estados.
En cumplimiento de una resolución de esa Quinta Reunión de Consu1:la, el Comité Jurídico Interamericano de Río, que es la Comisión permanente del Consejo Interame– ricano de Jurisconsu1:los, celebró una Sesión Extraordinaria en 1959 y entre otros trabajos, para ser presentados a la próxima Conferen– cia, preparó un Proyec:lo de ins:lrumento que enumera los principales casos de interven– ción yen su acápi:le final dice así:
uj)-señalar una pauta sable la no intervención que síi'Va a los gobielllos para inápiral su línea de conducta y al mismo tiempo ilustre a la opinión públicl\ sable el alcance y extensión de aquél principio";
Respec:lo a la posibilidad de "crear procedi– mientos adecuados que sin configurar una intervención en los asuntos internos o exter– nos de los Est""dos, .aseguren la estric:la obser– vancia del piíncipio de no intervención", el Informe del Comité Jurídico señala diversos c"rr;inos que pueden resumirse así:
"o - celeln'ar un Tlat~do que i;egtile el ~sunt() () a¡llobar
una estipulal}ión -que refiera el p"robleina a olgánisfut.ts y. pJ.oc.edhnieJitos cl_~ados ·por tratii,d()8 o iiorhuls en vigor
0- ,aplazar er-estudii) de e~ta c~eat.íón procedimental p!ü,a ser considelacla posteriqrinent~ prév10 ~studió del ói'galto competente y concediendo a los gobiernos americanos la opOltunidad de hacer his observaciones que estimen OpOl~
tunas al plimer anteproyecto que se prepale".
Existen dos maneras de prestar consen– timiento: consentimiento previo a la si:lua· ción determinada y consentimiento ac:lual. El consentimiento para la Acción Colec:liva fue prestado <le antemano por las Naciones de América, eso es indudable. Lo discutible por algunos es si realmente la OEA :liene ta– les o cuales atribuciones específicas en casos determinanados.
Aún cuando nuestro criterio no esté to– talmente de acuerdo, es necesario ci:lar la opinión del Comité Interamericano de Río de Janeiro en su Sesión Extarordinaria de 30 de Oc:lubre de 1959 y que dice así:
"a)-No hay ningún ólgano de la olganización que ten– ga competencia para sancional en alguna forma al Esta– do miembro cuyo régimen político no sea del todo ade– cuado al esquema ideal que selía la democracia leple– sentativa.
b)-El sistema interamericano no autolÍza sanciones sino en los casos en que está de por medio la paz y seguridad del Continente, en las situaciones pI evistas en el Tratado IntelamelÍcano de Asistencia Recíploca.
c)-La CaIta de Bogotá deja por entero a la buena fé de los Estados Miembros la confolmidad de su conducta a los altos ideales que la inspiran
d)~El Al t 6, d, de la Carta de Bogotá significa que la solidaridad de los Estados Amelicanos no tendrá jamás la plenitud leal que corresponde a este términp. sino so.. ble la base del ejelcicio efectivo de la democlacia leple– sentativa
e)-De acucldo con el delccho intelllacional amelÍcano vigente no puede en la actualidad panel se en marcha ningún mecanismo en defensa de la democracia, a no sel que: e_s.a defensa fueSe también, por otros motivos, de– fensa contla la agJ.'esión según están estos casos taxati–
v~menle enumerados en. el Tlatado Int~lame~~~ano de
Asist~ucia Recíproca CQll la - ácIp,lación 13onll'lleinental'i_a de la resolucÍón XCIII apiQbilda eh la Décima Confeien– cia Tntel amelÍci'l.n~lJ. (14)
Esta c>pinión del Comi:lé Jurídicó In±er– aÍ'<lElricartó viene a confirmar la necesidad de ac;la:rar de una vez y aún forialecer las atri– bucióhéS de la OEA" determinándolas con precisión.
VI
APROBACION DE LA DOCTRINA DE ACCION COLECTIVA
(14) Para TIlla mejor complensión, léase en el Apéndice el texto íntegro de esta Resolución XCIII de la X:J. ,Confe-: rencia Intelamelicana llamada 'lDeclaración de Solida"; ridad pala la Preservación de la Integridad Política de los Estados Amel icanos contra .1a Jntelvención del Co",: munismo Internacional".
tervención con su roce o conflic:lo aparente con la autodeterminación de los pueblos. En el seno de este Comité se leyó una po– nencia en que claramente se proponía la re– visión del principio de no intervención adep-
En la Conferencia Interamericana de Abogados que se celebró en Mayo del co– rriente año en San Juan, Puerio Rico, en la Comisión I de Derecho Internacional Público. presidido por mi dilec:lo amigo Doc:lor Máxi– mo Cisneros Sánchez, del Perú, y el seno del "Comi:lé Especial Interamericano sobre la Defensa Jurídica de la Democracia Occiden– tal", presidido por el Delegado Argentino Doctor Eduardo A. García, se presentó el pro– blema de ac:lualidad del principio de no in-
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