Page 36 - RC_1965_07_N58

This is a SEO version of RC_1965_07_N58. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

Unidos de América, cuando afirm6 que la modalidad usada en la República Domi–

nicana Jlseria aplicada cada vez que fuera

necesario". Esta nueva política de Estados

Unidos de AlTIérica está orieniada, en la ac–

tualidad, después de Bahía de Cochinos, -llamada el Waierloo de Kennedy- a de–

fener "a todo france" cualquier pene±ración

comunista en A¡nérica. En virtud de este di–

lema que existe ahora en América se fiene

que producir una solución para llegar a un

±érrnino de diferencia entre la intervención condenada y Ja

110 iniervención abusiva. Lo que sostiene la Unión Sovié:1ica de que zne– dian±e el principio de no intervención las

Naciones de América pueden hacer lo que a

bien tengan sus Gobiernos sin que las "de– más" puedan in1:el venir, y la polítlca actual

de Estados Unidos de oponerse por todos los

medios, aún con el uso de la .fuerza armada, a la penetración comunisia, cOlno lo acaba

de hacer en la República Dominicana, son dos exiremos igua1rnente inaceptables.

Iniervención significa, ±anio en su senil–

do grmnatiual como en su sentido jurídico,

la intromisión de un cuelpo extraño p.eniro

de airo cuerpo; y así se dice con propiedad

intervención quirúrgica cuando la ~ano del

cirujano se introduce en el abdomen del pa– ciente. Es algo que viene hada adentro de un cuerpo y proviene de otro cuerpo. Inler–

vención quiere decir "venir hacia aden±ro", es decir, de afuera; y es Inás o rrtenos sinóni–

InO de interponer, de inlromisíón, de enfro–

melido.

Vn organismo corpóreo tiene sus propias

actividades luncionales, la ejercitación de sus

alribuciol1.es, y de asIa manera el cuerpo hu– Inan.o acciol).a sincrónican1en±e por medjo de

todos sus miembros Cuando la mano de UIl

cuerpo humano va

hacia la cabeza, cuando las pieruí:ls .ge un cuerpo hurnano hacen ca– minar a ioao el organislTIo, eslos miembros no están haciendo una inIervención en el

cuerpo sino que esfán ejerdfando una acfi– vidad propia, están cumpliendo una función.

Si del organisrao corporal pasarno.s al Ol~g-a.­

nislno nacional comprendernos que al Go–

bierno de un Es±ado Hene sus atribuciones,

sus actividades, sus facultades que ejercitar; y cuando el Gobierno de un Estado, en el uso

de BUS atribuciones, impone el órden y apli– ca sanciones a los miernbros de ese Estado, sea a los individuos, sea a las provindas, no eslá haciendo una intervención, sino que es–

ejercitando una función, una airibución.

Si del organismo nacional llegan,os al orga–

nismo internacional, el único iJ@P.'l!Ealro.fj¡~m@u

internacional en todo el mundo, el Organis–

lTIO de las Naciones Americanas, pacientos

comprender y debernos concluir que cuando

esre Organismo actúa deniro del uso de sus atribuciones no está haciendo una. interven– ción, ni siquiera una mediación, sino que es–

tá ejercitando una función, una actividad

propia, procedimiento de su propio mecanis_ m.o, ejercitación en el cumplimiento de su finalidad. La OEA funciona por ACCION CO. LECTIVA. .

Esta distinción no es una disquisición su– til, académica o bizantina, no es un juego de palabras; al contrario, es una diferencia de fondo basada en dos conceptos que precisa_ mente se contraponen: la Ell:lción colediva se contrapone a la intervención de la n,isma manera que la afribución es lo confrario de

la intromisión.

Esta diferencia y determinación de con_ ceptos está contenida en la rnis:ma Caria de la Organización de los Estados Americanos

pues sus Ar±ículos 15 y 17 ITIan±ienen el prin~

cipio de no intervención, y su Artículo 19 di–

ce textualmente:

((Las medidas que de acumdo con. los Tlatados vi~

gentes se adopten pala el mantenimiento de la paz y la seguridad no constituyen violación de los plincipios enUn~

ciados en los lUtículos 15 y 17",

Es decir, en esa disposición de la Carta Constituliva de la OEA está el gérmen de la Doctrina de la Acción Colectiva, una disposi–

ción que todas las Naciones de América han

aceptado, sin reserva alguna; en otras pala. bras, que han prestado su pleno consenti– mienlo para que la OEA pueda ejercitar sus funciones y atribuciones tomando medidas

que no son ni constituyen una intervención,

antes por el conlrario, estas rrtedidas consti..

tuyen el cun,plimiento de una actividad de

su propia función.

Rodríguez Larreta, en su célebre Nota Uruguaya 'de 1945, ya citada, para conseguir el "paralelislno entre la democracia y la paz", para vigilar la intangibilidad del idéal arnoricano lnediante la adopción de medio das apropiadas, ofrece la solución de la "ac– ción calectiva multilateral" ejercida con to– tal desinterés por las "demás" Repúblicas del Continente, tesis uruguaya sostenida en la Conferencia de La Habana en 1928, en Montevideo en 1933 y en Buenos Aires en

1936. La tesis uruguaya no fue acepfada

porque lo que enuncia es una "intervención

colectiva de los DEMAS" Estados, como la acogió el doctor Ricardo J. Alfaro, entonces Canciller de Panan,á, en su contestación de 30 de Noviemb18 de 1945 a la nota de Rodrí– guez Larrela. En 1945 la prohibición estaba limitada a la intervención unilateral, según las Conferencias de Montevideo y de Buenos Aires y aún no se había estructurado la OEA. Por eso Rodríguez Larreta planteó bien el problema, pero no fuvo en esa fecha los me–

dios o instrum.enios apropiados para la so–

lución. En 1948 se estructuró la OEA como

"organismo" y se prohibió tanto la in±erven–

ción unilateral corno la multilateral. De lo cual fluye que la ACCION COLECTIVA no es una acción multilateral de los DEMAS Esfa-

-14_

Page 36 - RC_1965_07_N58

This is a SEO version of RC_1965_07_N58. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »