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« Previous Page Table of Contents Next Page »ciones, el sistema republicano, la división de p<;>deres .equilibrados, la !,sistencia téclC\i?a, la asistencIa recíproca, la InterdependenCIa de las Naciones Americanas, la solución pacífi– ca de las controversias, el respeto a los dere– chos hUmanos, la Alianza para el Progreso, ia forma uniforme de conducta politica, la sanción por violaciones de estas obligaciones
que constüuyen no solamente obligaciop.es internacionales sino obligaciones intemas con repercusión internacional americana. Esos principios están incrustacios en una es– tructura integral, columna vertebral del Sis–
tenta Interamericano: el Organismo funcio– nal de la OEA y la Constitución Política de América.
Estarnos ante un grave dilema por re– solver. Por un lado, el principio de no inter– vención está consagrado en América y con– denada la intervención, unilateral o multi– lateral, directa o indirectamente; mas corno dice Eduardo Rodríguez Larreta en su céle– bre Nota Uruguaya de 21 de Noviembre de 1945 a las Canéillerías de América que "la
110 intervención no puede transformarse en el derecho de invocar un principio para vio– lar impunem<ent", todos los otros". Por' otro lado, algunos estadistas de América ya han comenzado a hablar de la "Doctrina John– son" con fundamento en las recientes decla– raciones del Presidente actual de Esiadolil
V
ACCION COLECTIVA
Como término de diferencia entre intervención prohibida y el abuso de no intervención
Como las Naciones de América tienen tas han considerado que existe un cierto con– una Ley Consillucional que acatar y están su- fiicto entre dos principios de esa Cons±i±u– jetas a cumplir no solamente obligaciones ción Política Americana: entre la auto-deter– internacionales, sino obligaciones internas de minación de los pueblos y el principio de no repercusión internacional, a observar una intervención. El conflicto no es verdadero, norma de conducta política, puec;l.en haber sino sólo aparente, porque no se puede con– violaciones a esta Ley Constitucional, las cua- traponer el abuso de un principio, la viola– les violaciones es necesario considerar. Al ción de una obligación, contra otro principio. entrar en ",sta materia se hace necesario rea- La autodeternúnación de los pueblos signi– firmar, es menester tener siempre presente, fíca que las Naciones de América tienen de– la idea primordial de que las Naciones Ame- recho a la libertad, libertad que debe expre– rícanas h<i,n contraído tal compromiso con sarse por medio de la voluntad popular, que pleno con~entimiento, en uso de ,?U sobera- tienen derecho a su bienestar y su pleno de– nía, por eS,timar el bien común corno su pro- sarrollo; pero esta libertad no llega hasta el pio bien; y que en virtud de ese consenti- abuso mismo de ella, no abarca hasta la to– miento, que han prestado libremente, se ha- lerancia o la impunidad d",l rompirrtiento llan sometidas a un régimen jurídico y po-
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del orden constitucional de América. Tener lítico, obligándose mútuamente a un princi- libertad para el abuso, tener libertad para la pio que se llama interdependencia; es decir, violación de un deber, no es tener libertad, que en el uso mismo de su propiSl. soberanía sino libertinaj",. Y así como se condena el han adquirido compromisos que" en cierta abuso o la violación del principio de no inter– forma restringen aquél concepto anticuado vención de igual ntanera se sanciona o debe de la soberanía absoluta de los Estados. La sancionarse el abuso y la violaciórt dEll prin– SOberanía de los Estados de América consiste cipio de autodeterminación de los pueblos. en esa interdependencia, una reciprocidad Ambós principios, en vez de estar en confiia– ilolidaria, y cuando las Naciones de América to, se completan y complementan. rriútua– conviven en armonía y tranquilidad, obser- mente; porque las Naci<;mes de América nos vando sus obligacioneS', internas e interna- debernos unas a otras, con un sentidc¡ de re– cionales, regulándose con la norma unifor- ciprocidad en~e derechos y opligaciones so– .me de conducta polítiéa, se mantienen en lidarias. La' solución de este ap~rElnte con-el orden de equilibrio y gozan de la más ab- fiicto entre esoS dos principios se encuentra soluta y plena soberanía. Pero cuando al- en otro principio: la interdependencia de las guna Nación de América hiere la sincronía Naciones Am.ericanas. continental, rompe la Ley Consillucional, vio– 1,:, la estructura que se ha impuesto volunta– namente, está sujeta, o debe estar sujeta, in– dudablemente, a algunas sanciones. Estas
sanciones tienen que tener concordancia con
la. magnitud de la violación, al igual que eXISte la correlación entre el hecho punible
y l.a pena correspondiente. La Ley, toda
o~hgación, llevan implícita la idea de la san– Clon por incumplimiento, que le es correlati– v<;,-, porque obligación sin sanción no es pro–
~a~ente una obligación en sentido técnico. IStinto es un ideal, una aspiración, que que– da al arbitrio de la buena fé.
A;lgunos politicos y hasta algunos juris-
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