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« Previous Page Table of Contents Next Page »casos posteriores que seguramente se van a presentar en el futuro político de América. El caso de la República Dominicana co– menzó con una iniervención unilateral de los Es±ados Unidos de América, intervención que aún prohibida por los principios ame–
ricanos, se invocó corno una necesidad en
virtud de la llamada "Doctrina Johnson". pero un solo Es±ado, por importante que sea, no puede calificar el carác:ter de un conflic–
±o político en otra nación aITIericana ni Ina–
nOS tornar por sí m.isn'\o su propia acción uni–
lateral anuada para solucionarlo. Después
de esa intervención unilateral, vino cierta–
mente la Acción ColeC±iva de la OEA, pero no propiamente la Acción ColeC±iva que se pre–
tende exponer en este estudio, sino una Ac–
ción Colectiva desfigurada y desarticulada, irregularidad que a su vez ha venido a evi– denciar la necesidad de la adopción de esta nueva DoC±rina. En el caso de la República
Dominicana se transformó la intervención
unilateral, forzada y precipiíadamen±e, en un simulacro de Acción ColeC±iva.
En la DoC±rina de la Acción ColeC±iva las atribuciones y facultades cie la OEA se pro–
yectan en una escala progresiva para hacer
iodas las gestiones concernientes, desde pre–
venir los conflictos de AITlérica, conflictos en– tre Nación y Nación y conflictos de "divisio–
nes intestinas", dándole una interpretación
lata y más honda a la idea del Prócer don
José Cecilio del Valle. La Acción ColeC±iva
recorre una serie de medidas preveniívas, de
remedios y de sanciones del Organismo Ame– ricano para hacer que rija y prevalezca en todas las Naciones de América, con régimen de derecho, la Constitución Política America–
na; pero esas lTLedidas, recursos, rernedios y sanciones deben tener una concordancia y correlación, una equivalencia y contrapeso,
con las violaciones que las producen y ori– ginan; y después de agotada la escala de
los recursos, solamente en la última ins±an–
cia, puede usarse de la coacción de la fuer– za. Es una atribución que debe ser reglamen– lada en deialle, expresamente determinada en sus grados, y de ninguna manera puede
quedar su uso sujeto a una pura convenien–
cia política de criterio de oportunidad. En el caso aC±ual de la República Dominicana ha faltado esa correlación de concordancia entre la sanción y la violación: mientras por una parte la violación no ha sido comproba– da a tal grado de evidencia como lo requie– ren tales casos, por otra parte la :medida aplicada ha sido la última de la escala, la sanción de la fuerza, sin haber mediado ni
agoiado los otros recursos anteriores preven– tivos y de remedios. Es por esa razón que
esta medida no ha tenido la adhesión de
unanimidad, COITlQ la tuvieron los casos de
Casiro y de Trujillo, en los cuales la relación de concordancia era patente.
VIII
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS
La Doctrina de la Acción ColeC±iva se ex–
pande, por lógica consecuencia, pr~cjsarnen
te corno una de sus atribuciones, como me–
dida de sanción, anterior desde luego al uso de la fuerza armada, al reconocimiento de los gobiernos surgidos de Golpes de Es±ado Mili±ares, que es un lual endémico de Amé– rica. Debem.os contemplar dos clases de Golpes de Es±ado, similares a las dos clases de violaciones de la Constitución Política de América. Si un Golpe de Es±ado rompe el órden consillucional de América de manera integral o sustancial y se aparta del sistema
americano, como el caso de Cuba, el recono–
cimiento de eSe Gobierno, que es sin duda un Gobierno de-faC±o, debe estar enm.arcado dentro de la facultad de Acción Colectiva de la OEA. No debe quedar al arbitrio de las conveniencias políticas de las Naciones de América. Debe ser el Organismo integral de América el que decrete esa sanción, la cual d.ebe ser acatada por todas las Naciones Ame–
rIcanas. Esta consecuencia no es más __ que
una lógica que fluye del sometimiento al sis– tema jurídico y político de América.
" Cuando el Golpe de Es±ado en una Na– C10n Americana se ha limitado al rompi.
miento interno del órden constitucional, fal– tando en verdad a alguno de los principios de la Constitución Americana, pero que no
constituye con evidencia una violación in±e–
gral, sino solamente una desviación, de la es±ruC±ura política de América, en tales ca–
sos, las Naciones Americanas siguen ±.enien–
do, individual, y separadamente, la facultad del rompimiento de relaciones, del reconoci–
miento o sin emitir juicio, según la Docirina
Estrada, sobre el nuevo gobierno surgido del Golpe de Es±ado, según su propia convenien– cia política.
Es±o nos trae también una solución al difícil problema del reconocimiento de los gobiernos de-faC±o, que es un problema que no ha podido Ser resuelto en América. Los diferentes ProyeC±os y Doctrinas sobre esta importante materia contemplan el problema y su solución desde diferentes punios de exa– men y consideración, como la legitimidad, la conveniencia, el control del terriiorio, el cumplimiento de las obligaciones in±ernacio· nales. La solución de este problema radica en que hay que enfocarlo desde el ángulo del sistema americano, a la luz de la Consti– tución Política de América: si el golpe de es-
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