This is a SEO version of RC_1965_07_N58. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page ».triba en que los Estados Am.ericanos están de tal manera vinculados entre sí, por las ligas orgánicas de su esiruciura, por sus mecanis– mOS funcionales, que han llegado a formar y tener obligación de acatar una "Constitución política de Am.érica", una "Caria Magna de América", una "Ley Consfiiucional de Amé– rica", con principios cuya observancia en– cierra no solamente obligaciones internacio– nales, sino que consfiiuyen deberes internos de repercusión internacional: esta es la ca– racierística del Organismo Am.ericano. El ve– to en la ONU de las grandes Potencias evi– dencia esta diferencia.
La esiructura de la OEA no constiiuye
ciertamente un Super·Estado, no es ni siquie– ra una Federación: es un Organismo que ni siquiera puede llamarse propiamente supra– nacional, es un Organismo formado e inte· grado por todas las Naciones Am.ericanas: no es distinto de cada una de ellas, sino que todas las Naciones Americanas están in– crustadas deniro de ese Organismo, como miembros de un conjunto orgánico. El con– cepto avanza más allá de "todo y parie": es la esiruciuración de un Organismo Funcio– nal, por medio de sus propios miembros, en un conjunto orgánico. Este es el concepto verdadero de unión, liga, confederación, fra– ternidad, concebido por los precursores.
IV
DESPUES DE LA ESTRUCTURACION DE LA OEA:
1948-1965
En la Cuaria Reunión de Consulia de Mi· nistros de Relaciones Exteriores celebrada en Washington en 1951 se tomaron resolucio– nes sobre el fortalecimiento de la Democra· cia declarando que la solidaridad de las Re– públicas Am.ericanas requiere el ejercicio efectivo de la Democracia representativa, la justicia social y el respeto y la vigencia de los Derechos y Deberes del Hombre. En la Resolución sobre el Fortalecimiento de la Se– guridad Interna se reafirma que para en– frentarse a la subversión por la violencia de las instiiuciones republicanas es necesaria la cooperación mútua y la defensa colectiva y que dado que dicha acción subversiva no re– conoce fronteras, la sítuación aciual exige, además de las adecuadas medidas internas, un alto grado de cooperación internacional entre las Repúblicas de Am.érica con miras a eliminar toda amenaza de actividad subver– siva que ponga en peligro la Democracia y la vida de las Repúblicas de Am.érica. En la X' Conferencia Inter81nericana, en Caracas en 1953, se reafirma esla idea agre– gando que el carácier agresivo del movi· miento comunista internacional sigue consti– tuyendo deniro del complejo de las circuns–
~ancias lTlundiales una aznenaza especial e mmediata para las Instituciones nacionales, p.ara la paz y seguridad de los Estados Ame– ncanos y reiterando la fé de los pueblos de América en el ejercicio efectivo de la Demo· cracia representativa como el lnejor medio para promover su progreso social y político, condenando las actividades del movimiento comunista internacional, pOI' constill.dl' una
InlelVención en los asuntos americanos, y de· <i!aró que el dominio o control de las instítu– Clones politicas de cualquier Estado Am.eri– cano por parie del movimiento internacional 'comunista constituiría una amenaza a la so– beranía e independencia política de los Es-
tados Am.ericanos. En la "Declaración de Caracas" se resuelve unir los esfuerzos de to– dos los Estados Americanos a fin de aplicar, desarrollar y perfeccionar los "principios
8lTIericanos" de n1.anera que constituyan lB. base de una acción firme y solidaria enca· minada a alcanzar en breve plazo la reali·
zación efecfiva del sis±e:ma de:mocráfico re–
presentativo.
Un mayor esfuerzo en .favor de los dere– chos del hombre y de las libertades democrá– ticas fue efectuado en la Quinta Reunión de Consulia de Ministros de Relaciones Exterio– res celebrada en Santiago de Chile, Agosto de 1959, en la que Se resolvió reafirmar el principio de la democracia representativa y las prerrogativas del hombre y del ciudada– no dentro del Sjslema Interamericano. La "Declaración de Santiago" establece que la existencia de regímenes antidemocráticos constituye una violación de los principios bá– sicos sobre los cuales la OEA 1ue establecida y pone en peligro la unidad y la paz hemis– férica. Declaró que los gobiernos de Amé– rica deberían ser el resultado de elecciones libres; que la perpetuación en el poder por término indefinido era incompatible con el efectivo ejercicio de la democracia, que las libertades de prensa, radio y oíros medios de
información y expresión, son esenciales al
mantenimiento de la democracia, y que los Estados Am.ericanos estaban en el deber de proteger los derechos humanos mediante efectivos procedimientos judiciales incorpo– rados a sus respectivas constiiuciones. Se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se autorizó al Consejo Interameri– cano de Jnrisconsulias a preparar un proyec– to de convención al respecto y a estudiar la relación existente entre los derechos huma– nos y el ejercicio efectivo de la democracia representativa.
En la Sexta Reunión de Consulta reuni– da en San José de Costa Rica, en 3.960, se
-11-
This is a SEO version of RC_1965_07_N58. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »