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« Previous Page Table of Contents Next Page »Santiago de Chile de 1856 y en el arliculo 2 del Tratado de Washington de 1856.
70.-El principio de no-intervención apa" rece explícitamente en el artículo 2, número
20, del Tratado de Lima de 1848, y en el ar– tículo 2 del de Santiago de Chile de 1856.
Esta idea de continuidad en los esfuer– zos de unión americana es rnaniliesta al es– tudiar en conjunto todos esos tratados. El dociar Paz-Soldán, Plenipotenciario Peruano en el Congreso de Lima de 1864, desde esa fecha percibe cómo en el Tratado de Unión y
Alianza Defensiva entre los Estados de Amé– rica y en el Tratado sobre Conservación de la Paz entre los mismos Estados, se ha teni– do presente "el pensamiento americano, ini–
ciado en Panamá el año 1826, secundado en Lima en 1847 y en el Tratado Tripartito de
1856, de modo que las estipulaciones acor· dadas puede decirse que tienen la ventaja de la anticipada sanción de los Gobiernos, n~a
nifestada en los Congresos anteriot mente ce– lebrados". (13)
Análisis de los conceptos precursores ,
Don José Cecilia del Valle se adentró en la ralz del Inierarnericanisrno~ lo concibió en sus dos facetas fundamentales, en su parte politica y en su parie económica. En su par– te polifica esbozó el Pacio Solemne de Jodas los Estados Americanos, formando a la letra una sóla y grande familia, y propició un sis– tema americano como la colección ordenada de principios que deben formar la conducía pplítica de la América. El poder político del Pacto Solomne debería estar robustecido con un contingente de hombres y dinero para so– correrse las Naciones Americanas ian±o en
las invasiones exteriores com..o en las divisio–
nes intestinas de los pueblos, previniéndolos al sólo saber éstos que existía una Federa– ción calculada para sofocarlas. En la parie económica, Valle es el gran precursor de la Alianza para el Progreso. En el concepto de Valle, las fuerzas que mandasen los DEMAS Estados para sofocar las guerras iniestinas se deberían limitar únicamente a hacer que las diferencias Se decidieran por las Corles y
obligar a los Estados a ! espelar las decisio– nes de estas Caries.
El Gobierno Federal de Centro AJ:nérica no acogió todo el pensamiento de José Ceci– lia del Valle sino que limitó la Confederación
(13) Félix Hernándex Shnw. La Olganización de los Esta–
dos Amel icanos Muno 1963
de Estados Anterlcanos á socorrerse ImHua.~
znente en el caso de invasión externa, sin en:'
trar a la ayuda mútua en el caso de división intestina, aún cuando adml:lía la concepción de que el Organismo Interamericano pudie_ se actuar como juez, árbilro y conciliador en
las diferencias de los Estados Americanos. El Gobierno Federal de Centro AJ:nérica fue el que enunció el principio de no intervención en América y el que concibió la solución dé sanci6n para el Gobierno que violare este principio: se tendría por enemigo al Gobier.
1110 que invadiere o atacare a otras Repúbli_ cas de las Confederadas.
El Congreso de Bolívar consignó el Trata_ do de Uni6n, Liga y Confederación Perpéiua, estableciendo los principios americanos de solidaridad, seguridad territorial, el "uii pos– sidetis juris" la obligación de llevar las COn– troversias entre los Estados Americanos a la conciliación de una Asamblea, cuya decisión no sería obligatoria salvo que las parles hu· biegen acordado acatar la resolución. En el T,atado suncrlio en el Congreso de Panamá no se acogió expresamente el principio de no intervención, ni tampoco la atribución del organismo in±erarnericano para las divisio– nes intestinas; pero por otro lado, adelantó en el concepto de la prohibición de declara> la gU<;>lra antes de la acción conciliatoria de Ja Asamblea. Y avanzó muchísimo, deniro de la esiruciura jurídica de América, corno unidad, en la obligación con±:raída por los Estados Confederados de que no podían va·
ll'ml' sus achmies ftorl'l1as de Gobierno, con la
sanción de que la pal"fe 'Jiue val'Íase esencial.
manla esla forma de Gobiell'llo del sistema americano, qYedaba el'cluida de la Confede· ración, acienlás de Intponél'Sele la sanción del
no recollliochnienlo de su Gobiemo y de nó sei" admitida en la Comederación silla con el "010 unánime de los Confederados.
Tanto José Cecilia del Valle, los Estadis– tas del Gobierno Federal de Centro AJ:nérica, corno Bolívar, concibieron con maravillosa visión de profecía, hace casi un siglo y medio, la unión en una gran familia de naciones am<;>ricanas, superando desde entonces to– das esas denominaciones posteriores de Bue– nos Vecinos, Buenos Socios y Nueva Fron– tera. Los precursores concibieron el Orga– nismo Interamericano corno una estructura jurídica, con norma uniforme de conducfa política, organismo vigilante de la unidad americana, dotado de una fuerza interame– rlcana, formada por contingentes de todos los países de América, para imponer sancio– nes por violaciones a los principios aznerica·
nos.
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