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« Previous Page Table of Contents Next Page »60.-El principio bolivariano del "uti possidetis juris" de 1810 aparece recogido en el artículo 7 del Tratado de Lima de 1848. Igualmente, la condenación de las bandas de irregulares que, organizadas en un país, atacan o invaden otro, aparece recogida en el artículo 2, número 4, del Tratado de Lima de 1848, en el artículo 15 del Continental de
50.-LElS circunstElncias en que funcio– naria el "casus foederis", es decir, el instante en que los Estados confederados deberán acudir en defensa de la victima de la agre– sión de un ~tado extranjero a la Confedera– ción para garantizar la integridad territorial y la independencia política de los Estados confederados, aparecen recogidas en el artí–
culo 2 del Tratado de Lima de 1848, en los artículos 2 y 5 del Tratado de Washington de 1856 y en el adículo 2 del de Lima de 1865.
Jesús María Yepes: Del Congreso de Panamá a la Con– ferencia de Catac•• (1826-1964).
La vinculación de esfos Tratados entre 13í y con el Pado de Unión, Liga y Confederación Perpetua del Congreso de Bolívar en Pana· ma, 1826, queda expresada, corno lUantiene Yepes, (12) a través de las siguientes ideas:
10.-La idea de unión o confederación enfré los Estados Americanos que procede di– recia y textualmente del Tratado de Pana– má, aparece en el artículo l' del Tratado de Lima de 1848, artículo 1 del Tratado de Washington de 1856 y ariículo 1 del Trata– do de Lima de 1865.
20.-La idea de creación de un .vínculo pennanente entre todos los Estados Confede– rados mediante una Dieta o Asamblea de Plenipotenciarios, que sería la autoridad su– prema de la Confederación, aparece en los artículos 18 del Tratado de Lima de 1846, artículo 20 de Tratado de Santiago de Chile de 1856, artículos 13, 14 Y 15 del Tratado de Washington de 1856 y artículos 10 y 11 del Tratado de Lima de 1865.
30.-La idea de la prevención y la solu– ción pacífica de todas las controversias y di– ferencias de los Estados Confederados entre sí o con Estados extranjeros a la Confedera– ción, mediante el arbitraje o la mediación del Congreso o Asamblea de Plenipotencia– rios, puede encontrarse en los artículos 9 y 21 del Tratado de Lima de 1848, en el artí– culo 21 del Continental de Santiago de Chile de 1856 y en los artículos 1, 2 Y 3 del Trata– do de Lima de 1865.
40.-La idea del empleo de contingen– tes rnilüares y navales que se consignó en el Congreso de Panamá, se reafirma en los artículos 15, 16 Y 17 del Tratado de Lima de 1848 y en el artículo 5 del Tratado de la mis–
ma ciudad de Lima de 1865.
A pesar de no estar representados todos los Estados AInericanos en los Congresos mencionados y de que los Tratados no en– traron en vigor, es indudable que entre to– dos ellos hubo un hilo de continuidad, y se llegó hasta fonnular principios fundamenta– les que irian perfilándose de Congreso en Congreso y que marcan el desarrollo del sis– tema interamericano. De entre todos los Tra–
f~dos mencionados destacan por su imporian–
Cla: el de Confederación (Lima, 1847-48), el Co.ntinental (Santiago de Chile, 1856), el de Alianza y Confederación (Washington, 1856) y los de Unión y Alianza Defensiva entre los Esfados de AInérica y Conservación de la Paz (12)
entre los mismos Estados· (Lima, 1864-65).
-7-
de Chile, 15 de S~pti~mbre de 1856, -cono– Oido con el nombre de Congreso Continen–
tal- y suscriben un "Trafado Continenfal de Alianza y Asist.mcia Reciproca".
o o
Asimillmo, el 9 de Novimnbre de 1856 se reunieron "In Washil:lgton los represenfanfes de Cosfa Ríc"" Nueva Granada, México, Perú, El Salvador y Venevuela. Entre las cuesfio– nes planteadas Se descariaba la idea de una Confederación, para adoptar la de una "fa– itúlia. de naciones", concepto que ya se ade– ianfaba en la propia circular de convocato– na. En esfe Congreso se finnaron cuatro acuerdos: Tratado de Unión y Alianza De– fensiva entre los Estados de AInérica, Trafa– do sobre Conservación de la Paz, Conven– ción de Comercio y Navegación, Convención de Correos. En virtud de algunas disposicIo– nes de esos Tl'atados, los Estados signatal'ios se compl'ometían a pl'ohibil' las conspil'acio– nes que plldiel'an fl'agual'sll conll'a las Repú– blicas vecinas.
Posterionnente, se celebró el Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Perú y Chile el 5 de Diciembre de 1865, y al que se adhirieron Ecuador y Bolivia el 12 de Enero de 1866, por el cual se afianzó el llamado "Pacio de la Cuádruple Alianza del Pacífi– co". Destaca en esos momi>ntos la adividad llevada a cabo por la Cancillería perua~a
con el objefo de forialecer lo más posible es– fa Cuádruple Alianza. Entre los Represen– tantes de las Naciones si~atarias se verifi– caron vBlias conferencias, 'dando por resul– fado la celebración, el 3 de Oclubr", de 1867, ¡mtre los representantes de P"'rú, Chile y Bo– 1ivia, de un Proyedo de Tratado, presentado por esfas dos últimas Naciones, sobre princi– pios de Derecho Internacional y otro sobre una Convención Consular y Diplomática, ele– vados ámbos a la categoria de pa"fos tripar– tifos, entre Bolivia, Chile y Ecuador. Tanta importancia se dió a estos Tra~ados, que, jun– to al año de la Era Cristiana, se puso corno fecha la de "Segundo Año de la Alianza AIne–
ri~na" . Sin elTlbargo, los esfuerzos perua– nos para reunir un nuevo Congreso, en 1867, qlie aunara y unificara puntos de vista, re– sultaron fallidos.
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