Page 27 - RC_1965_07_N58

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El 22 de Junio de 1826 se reunió el Con– greso Anfictiónico de Panamá en el antiguo Convento de San Francisco (hoy Colegio La Salle) con la asistencia de Centro América representada ,por Antonio Larrazábal y Pee dro Molina, de Colombia representada por pedro Gual y 'Pedro Briceño Mendez, de Mé– xico representada por José Mariano Miche– lena y José DOTIÚngo Manzo, de Perú repre–

sentada por Manuel L. de Vidaurre y Manuel Pérez de Tudela. Estuvieron presentes co– mo Delegados Qbservadores (por primera vez corno práctica internacional) el Brasil, Holanda e Inglaterra. Los Estados Unidos de América nombró delegados pero no lle– garon a Hempo.

La coincidencia de que el Doctor Pedro Molina, Delegado de Centroamérica, y Don Pedro Gual, Delegado de Colombia, habían sido los signatarios del "Tratado Molina– Gual" de 15 de Marzo de 1825 entre Centro– américa y Colombia, sobre el TIÚsmo objeto de la Asamblea General de América, hizo que el "documento de trabajo", presentado por Colombia, base de las deliberaciones del Congreso Anfictiónico de Panamá, fuesen las mismas estipulaciones del Tratado Molina–

Gua~, s~gún las instrucc}o.nes de los Plenipo– tencmnos de Centro Amenca. Colombia tam– bién había aelebrado Tratados similares con Perú el 6 de Julio de 1822, con Chile el 21 de Octubre de 1822, con Buenos Aires el 8 de Marzo de 1823 y con México el 3 de Octubre de 1823, que fueron valiosos antecedentes del Tratado Molinl3.-Gual. De estos Tratados

se vaciaron sus disposiciones Jlnluiatis lTIU–

tandi" '!'?- el "Tratado de Unión, Liga y Con– federaclon Perpetua", de 15 de Julio de 1856, aprobado en el Congreso Anfictiónico de Bo– lívar en Panamá. El Congreso de Panamá clausuró sus sesiones habiéndose firmado cuatro instrurnentós, que analizados todos ellos, comparándoLos con las instrucciones ll<;va,das por los Plenipotenciarios de la Re: publIca Federal de Centroamérica, se dedu– ce claramente la aportación de la América Central en el Congreso de Panamá para for– mar la estructura de la Solidaridad del Con–

tinente Atnericano.

, El primer instrumento fue el "Tratado de Umón, Liga y Confederación Perpétua" que consagra lo" siguientes principios de Dere– cho Americano: la solidaridad americana en el ?aso de un ataque a un Estado Americ':'no (dIsposición que fue el origen del Tratad'; Interamericano de Asistencia Reciproca) y

e~ c~so de invasión repElntina de los te–

rn~onos de las partes contratantes, cual– qUIera de ellas podrá obrar hostilmente cont:l3. los invasores siempre que las circuns– tanclas no den lugar a ponerse de acuerdo con el gobierno a quien corresponde la so– beranía de dichos territo'rios, estableciéndo-

Bolívar: Congreso de Panamá se asl. la segundad coléet:lva y la leg~

def~nsa ?olectiva,. la. garantía recj.proca,f'le la mtegndad terrltprla1 de los E"t&gos ccm–

t:8;~antes, e.l pr.i?-cipio del "uti pc:>si4",:ijsN– ns la obhgaclon de ,llevar las 4if",rÉmcias entre los Estados Americanos a una concilia– ción ante la Asamblea, cuya 4ecisión no se– ria obligatoria, salvo que las partes hayan a.cordado acatar la resolución (origen del slStema americano de conciliación y del Tra– ±ad,? de Soluciones Pacíficas) y el principio de Igualdad de los Es±ados. Asinúsmo este "Tra±ado de Unión, Liga y Confederación Per– petua", establece la llamada "mora±oria de guerra", (que figura más tarde en la Liga de las NaClones) o sea la prohibición de decla– rar la guerra antes de la acción conciliatoria de la Asamblea. Se creó en este Tra±ado la Insti±ución encargada de velar por la solida·· ridad americana en toda su forma estable_ ciendo que cada dos años, en Hempo de paz y cada año, durante la guerra,' "e fo'rmariá una Asamblea General compuesta 'de dos Plenipo±encil'lrios por cada parte, eSPl'clfiCI'ln– do que se prohibía a los contrl'l±an±eS cele– b,rar c,on±ra±os de Alianza o ligas con pe:i±en– BIas ajenas a la Confederación, que ningunEl de las partes ,con±rl'l±I'ln±es podía hl'lce, la paz

c~m l,os ,enen:ugOE; comunes de su indepep.dén–

C~B; SIn mclmr en e11.I'ls todos los aliados espe– ClhcB;men±e. Al objeto del presente estudio, conVIene destacar que sª_c:::onvino en este Tra– fado en que los Es±ados Confederados "no podían vad."... sus acllUlles fo...nuas de Gobie...·

no 'ir que la p."de que variase esencialmente

su aclua¡ fo...ma de Gobiel"no quedaba exclui· da de la COlllfede... ació~, además deimponé.... sele ia sanción de el no reconod,mieQlo de su Gobierno y de no se... admilida en J8 Con– fedel1ación sino con el vOlo unántníede los confede...ados". ' '" , ..

El segundo instrumento suscrito en el Congreso de PI'lnl'lm<i\ eS el de la "Convención soi)...e Conlingenles" por la cual las partes dé comI?roinetían y obligabl'ln a levantar en pié efecf1vo y,comple±o de guerra un ejército de s?sen±a mil hombres de infl'ln±l'ri& y capalle– nl'l, a mantener una (3scuadra federal (3n.CÓ– mún. El tercer instrumento fue un acuerdo sec,reto llan;ado '.'Concierto" que tenía por

obJe~o preClSar Clertas prescripciones sobre con±mgen±es, y el CUI'lrto y último instru– mento era un acuerdo de carácter protocolar que decidía el traslado de la Asamblea Ame– ricana a la población de Tacubaya ubicada a. una leg,ua de ~is±ancia <!-e la Capital de Mé– XICO, habIendo SIdo e~coglda es±á~l'de, apee sar de que en repetidas oportun,dades los Plenipotenciarios de la República F~deral,de

Cen±roamérica ofrecieron su territorio para seqe c:le la Gran Asamblea Ametiqana. "

..' ,El Cong...eso. de Panamá p... oyeclet I~­

b,Ie.. ia elabo"'aClq¡q de un Có"'g~'~Iernado­

..,,1, como un conjunlo de no~s ir prln(li- -'.5--

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