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« Previous Page Table of Contents Next Page »Libertaelor Simón Bolívar fechaela en Lim.a, Perú, el 6 ele Piciem.bre ele 1824 en que se in– vitaba a Cen±roam.éric." al m.ism.o fiem.po que a los Gobierno!? de Co10l,TIbia, México, Brasil, Chile y las Provincias Unidas de Buenos Aires,
"con la mha de plomover la leunión inmedita de nues– tros plenipotenciarios, mientras los demás Gobielllos ce– lebren 103 preliminates que ekisten ya entre nasabos,
como el nombramiento e inCOlpOl'ación de sus lespi'csen–
tantea. ninguna dificultad puede oponClse a su
l'calización en el télmino de seis meses el Istnlo de Panamá llR sido oflecido por el GobierllO de iColonibia para ~ste fin en los TIatados existentes, el Istmo está a
igual distancia de las extremidades y por esta causa po–
dlÍa ser el lugar plOV'isOlio de la lnimela AsalHbl~a de
los Confederados",
<
" El día que nuestros plenipotencialios hagan el canje de sus poderes se fijalá en la histOlia diplomática do la Amédca ulla época itUnortal Cnando después de
den siglos la posteridad busque el Oligen de nuesilo De–
r~cho Público y lecuel'de los Pactos que consolidalon su destino legistlalá con tespeto los Plotocolos del J~tmo.
En ell05 se encontraul. el plan de las piime13.s alianzas que hazaIán la ml.l1clla de nuestlas lelaciones con el universo",
Los Es±ados Unidos de Am.érica, no com.– prendidos en la primera ,invitación 'de Bolí– var, fueron invitados POJ; el Vice-Presid"m±e San±ander. Bolívar no estuvo de acuerdo, al principio, m.ás que iodo porque su idea' era obtener una estrecha re1al'ión con Inglaterra; no obstante, m.ás tarde adm.iiió que se 'for– m.u1ase la invitacion, la cual fue hecha por el Gobierno de Colombia, porque "el pensa– miento es unir a Am.érica en±era y no sola– mente a una parte de en;;>.". (6)
La m.isión dip10m.~±ica del Plenipoten– ciario Cen±roam.ericano Podor Pedro Molina a Co10m.bia cu1m.inó con la celebración ele la "Convención de Unión, Liga y Confederación Perpétua", conocida cOn el nom.bre de "Tra– !ado Molina-Gua1" firm.<¡elo en Bogotá el 15 de Mario "de 1825, ratifiClj.do por el Congreso Federal y canjeadas las respectivas ratifica– ciones. En esta Convención com.pues±a de veinfidós artículos, los Estados contratantes se obligaron, entre otras estipulaciones, "a fonnar una Asam.b1ea compuesta de dos Ple– nipotenciarios . !?or cada parte, a interponer sus buenos OilClOS por 10:; Gobiernos de los dem.ás Estados de Am.érica para entrar en es– te Pacto de Unión, Liga y Confederación Per– pétua, con el obje±o de ret¡nir una "Asam.b1ea General de los Estados Am.ericanos", com· pues±a de sus Plenipo±en,ciarios, con el en– c;argo de cimentar de un ;modo m.ás sólido y establecer las relaciones ~nfim.as que deben
e¡"is~r en±:re iodos .Y cada uno de ellos y que le!? slrva de consejOS en los grandes conflic– ±os, de pun±o de contacto en los peligros co– munes, de fiel intérprete en sus tratados pú-
(6) El Panamericanismo. J. Joaquin Caicedo Castilla.
blicos cuando ocurran dificultades y de juez, árbitro y conciliador de sus disputas y dife– rencias". Por los artículos 19 y 20 de esta Convención la Republica de Co10m.bia ofre– cía para sede de la Asam.b1ea General de 1ós Estados Am.ericanos el lstm.o de Panam.á y a su vez la República Federal de Cen±roam.é– rica ofrecía su ±erritorio nacional. (7) (8)
Asimism.o el Congreso de la República Federal de Centroam.érica, el 23 de Noviem.– bre de 1825, nom.bró a los señores Pon Anto– nio Larrazába1 y Pon Ped,'o Molina Enviados Extraordinarios y Ministros P1enipo±enciarios al Congreso de Panam.á, convocaelo por Bolí– var, y ám.bos llegaron a Panam.á e118 de Ma– yo de 1826. En las Instrucciones escritas que
llevaron los Plenipotenciarios se les dice ±ex~
tualm.en±e:
"que están autorizarlos 4'1 Pala celeblal a nom. ble de esta República. con todas las demás leplesent-a~
das en la Asamblea Nacional, de común acueldo con su~
PIenipotencímios, un Tlatado que en sustancia contenga
los mismos puntos del (lue celebró con. la de Colombia
~ncluido y firmado en Rogotá el 15 de Marzo de aquél
año de 1825 59 Paza cOllcuuir a fijal la fU€lZa
de ticlla y de lllal con 4ue lecíprocamente se han dI) auxilial esta República ~r la de Colombia según lo con~
venido elI los altículos 30 y 40 del misino Tratado; y si
éste se hiCiese extensivo a las demás Repúblicas, desig~
nar también el contingente con que debe auxilia). a la del 'Cel1t1o y el que en su caso puedan exigir de ella, para léchazaI los ataques e ilICUl'sioll~S de sus enemi. gos comunes 8? Pala acoldal' en la Asamblea que se levante un ejército y malina competente pata
oponel esas fuelZBS a las de la misma Liga EUlopea siemple que se peicibá que las dhige contla Ali)~ri.
ca; 11 9 Paüt cOnCUl'lil a la designación del COll~
tillgente de hombles, buéJues y dinelO con que respecti. vamente debe conhibuir cada República a 108 objetos señalados en los artículos antelioles y 11 los que sé indi~
cal'án en los siguieiltcs 18 9 Pala que la Asam. blea GellélaI acuelde todas las medidas que conduzcan
a evituI la irit(Hvención de cualquier potellcia extlanjelR en los negocios inteliOles del Gobielno de las Repúblicas
COllfedeladas y la intervencióli de- las Gobiernos de éstas
entre sí; 21 9 Pala que se rleclete la paz gene· lal del Continente a lo menos por quince años; decla~
l ándose desde ahoH\. que se tel~drá pOl enemigo al Go.
bicUlO de la República (lue invadiere o atacale a otras
de las confederadas". (O)
(7) El DoCtOI Emique Oltés, en su obla ya citada "La Re–
pública Fedelal de Centloamélica a la Luz del Delecho Int";lnacional Público" hace notal en la época en que se canwalon las latificaciones de esta Convención, la Re~
p~blica de Colombia complendía a las actuales Repú– blIcas ele Venezuela, Ecuadol y Panamá y la Repúbli~
ca F~delal de Cenhoamélica c01l11nendía a los Estados
tIe G~mtemala, El Salvador, Hondulas, Niculagua y Cos~
ia RIca, que sumap. en total nueve de las actuales Re~
públicas del !Continent y Amelicano
(8) Eh el Apéndice de este estudio apalec~ el texto ínteglO
de esta Convención
(9) En él Apéndice de este estudio aparece el texto ínteglO de estas Instl ucciónes.
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