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tener sus restricciones aunque deberán ser las menos posibles bebe haber libe, tad ilimitada para escribir en materias políticas, pero cuando el escritor degenere en libelista, empleo vil y odioso, profesián que le quita a la verdad su ascendiente ordinario, entonces debe sentir el peso de la ley y su mejor castigo ser{! el verse privado del precioso derecho de instruir El gobierno tendrá la libertad de elegir o desechar entre lo multitud de ideas que le presenten los escritores públicos, pero

jamás los perseguirá por una u otra expresión impru·

dente, porque eso sería el extremo de la ignorancia y el orgullo de la tiranía"

"Este convenio sería muy útil a los hombres de Estado Lps escritores y los gobiern05 tendrían dife– rentes funciones y las naciones estarían mejor servidos por unos y por otros

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DISPUTAS EN GUATEMALA SOBRE lO QUE ERAN

DEUTOS DE IMPRENTA

Esta materia, la de la libertad de la prensa, apa– sionaba, con razón, hemos dicho, a nuestros periodistas El periodismo seguía en la época de su primera etapa lógica o sea aquella en que los redactores y directores constituyen la élite de la sociedad y de la Intelectua– lidad en la cual no hacía sino continuar la sen– da trazada por la gloriosa Gaceta de Guatemala de 1797 Véase qué personas encabezaban los dos periódicos de la Independencia dos de las perso– nalidades más eminentes del país, las más eminentes, la una como patriota y médico, la otra como hombre de ciencia y mirada profundísima el Dr Pedra Molino y el sabio José Cecilio del Valle Y ya se ha visto qué personas enfrentaron el movimiento peri0dístico colo– nial el ilustre Villa Urrutia, por mil títulos beneMérito, y el ilustre Ramírez, el infatigable trabajador por el progreso de Guatemala y la Habana El periódico ha– bía sido cruelmente perseguida Su situación, durante lo colonio, puede sihtefizarse en Jos siguientes térmi– nos, que la enmarcaban el pública no les hacía caso, los aútoriclades viviari amenazáridolos con suprimidos y la Inquisicióri con quemarlos Líenda y Goicoecheo, que habla sido uno de los principales animadores sólo pudo librarse por el traje talar que cubría su cuerpo y las canas que nevaban su cabeza Ignacio Beteta, el incansable editor y a veces redactar era "Cabeza de turco" propiciatoria y Simón Bergaño y Villegas fue inmolado hasta hacerlo marir en el ostracismo y el más innoble abandono (1l

Suprimido el Tribunal del Santo Oficio al enta– blarse el siglo XIX quedaban las otras dos amenazas Las leyes de Cádiz, proclamando la libertad de im– prenta, tenían que apasionar los ánimos y en el capítulo

anterior hemos visto cómo en la misma España se

disputaba acerca de la forma de interpretarlas Véamos Cómo se las interpretaba en Guatemala, cuál era el criterio que prevalecía aquí', tan contradic– torio, entre las mismas personas ilustradas y dirigentes, cuando se trataba de saber si la frase de un periódica

(1) Vet el libro "E\otucl6n de la Imprenta,el Libro y el PerlotllflnlO Culonlales", pOl Vilglllo Rodl iguez Bcteta, TIp9g1afía Nacional, Guatema– la, 1962;

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era insultativa, si un artículo constituía crimen de lesa mQjestad, si un periódico debía ser condenado por la publi<.ación de tales y cuales ideas

En un número de El Editor Constitucional apareció el artículo titulado "Viaje a la Luna o Sueños Políticas y N\orales", en que, con frases velados e imógenes mós o menos alegóricas, se hoce fo omorgo crítica de los veleidades del deseado Fernando VII Inmediatamen-te se produjo el alboroto consiguiente La polémica versó sobre si el Fiscal era competente o no para hacer la denuncia de los delitos de injurias vertidas por la prensa, sobre si el artículo era injurioso o no al Rey y sobre si el Fiscal había violado O na las cláusulas cons– titucionales y la soberanía del pueblo

Mejor que un comentario o un extracto ilustrará tan interesante materia la reproducción íntegra de las actas de la Juntas de Censura celebradas can aquel motivo y que me encuentro en una colección de docu– mentos antiguas impresa como folletín del diOl io La

República, de la ciudad de Guatemala, hace treinta años

Dicen así esos actos

"Junta nL.mero 36 del mié,coles 13 de Junio de 1821

Señores, Doctor Juan José Batres, Presidente, don Juan Francisco Borrundjo, vke-Presid"ente, Doctor don Pedro Molino, Líc don Venancio López, Doctor don Pedro Bustamante, suplente 1

Q Se vio, aprobó y rubricó el acta anterior 2 9 El señor Presidente convocó esta Junta con

~I objeto de ver un oficio de Juzgado 2 Q Constitucional de esta ciudad¡ en que se insertara la denuncia puesta por el Fiscal de imprenta, Líc don Antonio Robles, contra un papel titulado el via¡je a la luna o sueños po– líticas y morales, comprendido en el número 2 del pe– riódico que se tituia El Editor Constitucional, cuyo número se acompaña - Visto y examinado, se calificó en los términos que consta en la censura extendido en el libro correspondiente, en el cual lambién Se asentó por equivocación la acta de dicha Junta, con todos sus acuel dos, por lo que se omite repetir aquí su relación

y no habiendo otro asunto, se disolvió esta Junta, de que yo el secretario certifico (Hay dos rúbricas)

Junta número 36 del sóbado 23 de Junio de 1821 Señores, doctor dan Juan José Batres, Presidente, don José Francisco Barrundio, vice-Presidente, Doctor don Pedro Molino, Líc dan Venancio López, Líc don Francisco Javier Barrundia , suplente Secretario, Cór– dova 1

Q Convocada por el señor Presidente para reve€r el número del Editor Constitucional , o que

I se contrae la acta del 13 del que rige, por haberlo nueva– mente acumdo el Fiscal Líc don Antonio Robles, como injurioso y ofensiva a la persona del señor don Fernan– do VII, Rey de las Españas el señor Barrundia mani– festó que en su concepto no debía calificarse el papel mediante a no estar denunciado por parte legítima que el Fiscal señor Robles no lo es para acusar de inju– rias, y que así por esto Como por la admisión de denun– cias por quien na tenga derecho de hacerlos, coarta la libertad de la imprenta que debe proteger la Junta, le pOI ecía que cooperando por el misma hecha de censu-

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