Page 96 - RC_1965_06_N57

This is a SEO version of RC_1965_06_N57. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

tad pol(tica de la imprenta es como el asesinato res, pecto 01 duelo o desafío Cualquier oficial, goza del derecho de escribir contra sus jefes y si el Marqués de Costelar se ha creido ofendido con el escrito de don Gaspar Aguilera, facultad tenía, como cualquier ciu– dadano, de acusarlo al tribunal competente con lo cual

aclararío su inocencia y vindicaría su ultrajado honor,

sin atropellar las sagradas leyes que sostienen la liber– tad individual entre las hombres, sepultándola en un calabozo sin conocido delito, y lo que es más sin facul– tad pOlo verificarlo Infeliz de la nacián (dijo uno de los que votaron contra el dictamen de la camisián) que permite sea alterada la disciplina militar por la libertad de imprenta infeliz, digo ya, de la nación donde exis–

tiese una clase libre y otra esclavizada"

"El señor Quintana, añade, dijo que todas los

ciudadanos españoles, tonto seculares como militares,

como eclesiásticos, hasta los frailes, gozaban de este derecha " "El señor Navas dijo que la liberlad de imprenta permitía publicar a toda español sus pen–

samientos sin plena censuro, y de consiguiente Agui–

lera gozaba de este derecho, cuyos abusos serian castigados conforme pi eviene la ley establecida pero que no correspondía al Marqués de Castelar, la facul– tad de juzgar en esta materia, facultad que el mismo Rey no se habia abrogada cuando en papeles públicos se trató de asuntos relativos a su alta dignidad " "El señor Ezpele quiso establecer que no todos los ciu– dadanas eran iguales, pues los ocupados en el altar no podían casarse y los militares ganaban por un lada lo que perdlan por otro, por lo cual Aguilera na tení'a la facultad de usar de los mismos derechos que otro cual-

quiera

11

Después de citar las opiniones de otros muchos Diputados, añade que se declaró el punta suficiente– mente discutida resultando que par 104 votos contra 47 se declaró "hdber lugar a la formación de causa al Marqués de Castelar cama infractor de )0 Constitu-

.; 11 clan

Como se V(f!, no podían ser m~s oscuros y contra– dictoriqs los qpiniones en ESP9ño mismo sobre un

asunto tan nuevo como era el de la Libertad de Im– 'prenta Oesde que las COI tes se inauguraron en 1810

y se decretó esta libertad, las discusiones sabi e los al–

cances que debería tener, fueron reñidas y hasta, a

veces, ridículas y pueriles

Una comisión de las Cortes preparó las bases sobre que había de discutirse la libertad política de Im– prenta Varias eclesiásticos figuraron en ella, pero o la hora del debate otros tantos se opusieron a la con– cesión de dicha libertad por considerarla absurda e irreligiosa "Cinco obispos que huyendo de los fran– ceses se refugiaron en Mayorca, redactaron ,la célebre Carta Pastoral, en la que acusaban a las Cortes de irreligión y abuso de poder" Teólogos, sacerdotes y jurisconsultos se vieron en un bando u otro La parte fundamental de la ley fue aprobada e inmediatamente empezaron a suscitarse cuestiones sobre faltas o deli– tos de imprenta Quejas, denuncias, protestas de todo género se sucedían y una vez el diputado peruano Os–

toloze .... c1éri~o insigne por su elocuencia, su tenacidad

y su desenfado, llegó a exclamar, encarándose con 19s periodistas que asistían a las sesiones di observar 'la

8

atmósfera favorable que trotaban de formarle a Gallar– do (autor del 'Diccionario crítico Burlesco, obra conde– nada por diez Obispos) que eran unos charlatanes qt¡e habían tomado por oficio el escribir, en lugar de tomar un fusil para defender la patria, amenazada en su In– dependencia por los ejército~ de Napoleón y que

querían imponerse 01 Congreso vergonzosamente ll

Para comprender mejor las influencias que pesa–

ban sobre nuestro periodismo¡ que jamás, sin embargo,

traspasó sistemáticamente los linderos de la modera–

ción, reproduciré el siguiente pórrafo del mismo autor

de que me valgo al trazar estos apuntes "Cuando tras la rabiosa

I eacción de 1814 a 1819

vino la no menos rabiosa revolución de 1820 a 1823,

pocos fueron los periódicos (si exceptuamos la Misceló–

neo de Burgos, El Universal, de Ayta Gaborrelus Nar– ganes y Galeano, y algún otro) que canse. varon el debido respeto a los fueros de dignidad, de lo decencia y del buen sentido la mayor parte elan textos termi–

nantes de exaltación revolucionario, de glorificación de

los principios subversivos, de apología franca de los hombres que los ponían en acción y de ataques perso– nales e injuriosos a los políticos y periodistas que de– fendían la causa del orden y las ideas moderadas" (1)

Si éste era el espíritu de la iiteratura periodistica en la Madre Patria, ¿habría que esperar moderación del de las colonias en el. período efervescente de la re–

volución?

Pero los períódicos de Guatemala se distinguieron, como ya dije, por su decencid al propio tiempo que por la fe en sus doctrinas, de sana y elevado intención Las discusiones entre El Editor Constitucional y El Amigo de la Patria no se producen, es verdad, sólo por cuestión de partidos y de doctrina El personalismo en– tra a veces, Y i con qué saña! Un señor llamado don José Martínez de la Pedrera, llama en El Amigo de la

Patria a su contrincante, un estudiante por lo visto,

p6refido vil, hombre oscuro, detestable, enemigo de la sociedad, aleve, reptil de la lóbrega caverna de la men– tira, Cienlífico idólatra de la' negra cábala, doble

intrigante, soberbio, vengativo, cobarde, y diestro ~a­

lumniante ll Pero esta es una verdadera excepCión

El tono de las discusiones es por lo general moderado y en ellas nunca casi se pierde el punto de vista doctri– nario En un alcance de El Editor Constitucional que corre bajo el rubro de "Al público Imparcial", don José Francisco Córcova, luego ilustre prácer, se defiende largamente de una serie de cargos que le formulara El Amigo de la Patria en su número 3 y su lenguaje, aun– que enérgico, jamás traspasa los límites de esa decen– cia a que he aludido

En materia de restricciones a la libertad de escribir,

punto tan controvertido, en las Cortes españolas mis–

mos, nos da la pauta de lo que pensaban nuestros periodistas el siguiente párrafo del Editor perteneciente a uno de los artítulos sobre política dilÓgidos a com– batir al Amigo

"De esta manera, (dándole al pueblo el derecho de escribir lo que quiera) los escritores teriían la liber– tad de expresar sus ideas en toda su extensión y los pueblos de analizarlas Esta libertad debe también

(l) E"dmlludo González Blnnco, O\:lI'8 citaJa

Page 96 - RC_1965_06_N57

This is a SEO version of RC_1965_06_N57. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »