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UNIFORMIDAD EN LA LEGISLACION e,en

troamericana

GLORIA ZIlLEDON DE SANCHEZ

Abogado

Interesaría a los Abogados la up.iforma- terizan a cada pueblo, sino por razones de ci6n de las leyes ep. Centro América. Siem- política internacional, en mérito a la resul– pre que conservara cada Estado su autono- tante de los enfoques universales. Casi po-' mía e mdependencia en la dirección de sus driamos decir que por regla general lo que propios p.egocios. Establecer progresivamen- favorece a un deterrnmado pais p.o favorece te la UJ:liformidad en las más caracterizadas en igual proporci6n a otro y asi en la multi~·

ramas del Derecho corno son la civil, comer- plicaci6n de los casos. Sm embargo a mi ep.– cial y penal, manteniendo postulados bási- tender Centroamérica tendria menos mcori" cos tales como el respeto a la propiedad pri- venientes de esa naturaleza. . vada, a los derechos de la perscma humana Ip.ternacionalmente es aceptada la doc– etc.,' entiendo que contribuirá a realizar la trina de las llamadas ventajas indirectas.. aspiración de UJ:lificaci6n entre los pueblos, cuando al uniformar las disposiciones no fa"' centroamericanos, en la que todc>s y particu- votecen especialmente la norma adoptada a-

larmente los profesionales del Derecho esta- deterrnmado pais. . riamos interesados. Yo me pregunto: ¿Se En cuanto a eso, no obstante lo expresa-'

vería favorecida la. integración econémica do anteridnnente, resulta conveniente,· si es

con leyes uniformes? y, me contesto: Trae- que no resultan para determin'ado país inte– ría ventajas importantes al movimiento de reses directos que aprovechar de la dispdsi– integración económica, por ejemplo, la nue- ci6n dictada en pro del bien común;, acep– va corriente de uniformar la Legislación Cen- tarla, y estarse a las llamadas ventajé;:s indio' troamericana. Indudablemente que espe- rectas, que en su oporiunidad le favorecerán.' cialmente en este campo, nos veriamos libres Particularizando, ¿cómo se obviariari la$ de esos mezquinos problemas que surgen de dificultades en el caso tan común de 'la los roces de leyes, en las relaciones comer- validez de una escritura pública hecha su-' ciales con nuestros hermanos centroamerica- pongamos en Gualemala y que haya de te– nos. Estos pesan abrumadoramente sobre la ner sus efectos en Nicaragua?

mayoría, en realidad ningún ciudadano acti- En general los instrumentos públicos ex– vo logra hoy sustraerse a ello. CUernos al tendidos en cualquiera de las Repúblicas

azar casos aduaneros, fiscales, los relaoiona.- Centroamericanas Son válidos en las airas,

dos con el sistema monetario, con el de pe- siempre que además de su autenticidad, sas y medidas, que a diario afrontan los que conste que se han observado en su expedi" se dedican al comercio, ci6n las formalidades y leyes del Estado de El movimiento pro_uniformidad no es donde proceden y que se llenen los reqUisi– nuevo, se viene tratando técnicamente des-. tos exigidos por las leyes del Estado en que' de hace más de una década. han de surtir sus efectos. Aqui como en El estudio y desarrollo de tema tan apa- cualquier caso similar no seria cuestión de sionante por todos los matices juridicos que discutir términos gramaticales en' la' redac. encierra, ha despertado siempre el interés de cióp. de los instrumentos, sino buscar para estos pueblos -hermanos que han manifesta-' decirlo en sintesis, la finalidad justa y de-' do en Documentos Internacio,nales que esti- seable de Uniformar la Legislación, en fun– man cumplir con un alto deber patri6tico ci6n de solidaridad, con el propósito y la cer– auspiciando debidamente una asistencia re- tiudmbre de encontrar la solución integral cíproca entre sí, la que mdudablemente in- que configure y cierre el circuito del enten– cluye, uniformidad de las disposiciones lega- dirniento centroamericano en base a 1... dig– les nacionales con las de los vecinos próxi- nidad y grandeza de todas las cinco Repú"' mos. blicas de América Central.

Hasta dónde habrían dificultades en es· Al proceder a unificar y uniformar la ta labor de uniformar,la Legislación? Mu- Legislación, los tribunales de justicia de ca– chas veces resulta dificil que los intereses m- da Estado no se verian afectados en su auto-' ternacionales de las comunidades; coincidan. nomia.

En general, no ya por las diferencias de las Las autoridades judiciales de cada 'Esta- . llamadas estimé\cic>nes conceptuales, para a, de;¡ es. de, esperar que en virtud de la ley di",.

preciar diver~os acqTl.tl;,).cim-ie1!-io$, que carac~ ran curso a. los oficios¡ exhortos y s;Ul?licá±O~ ,

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